III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21337)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162053

5. Traslado a un centro sociosanitario: Cuando el paciente se traslada a un centro
que sustituye al propio domicilio y que tiene la consideración de sociosanitario en el
ámbito que tiene la atención.
6. Traslado a hospitalización convencional desde cirugía ambulatoria: Se incluye en
esta categoría el traslado de un paciente de cirugía ambulatoria que precisa
hospitalización convencional en el mismo centro u otro (código solo válido para tipo
asistencial de CMA).
8. Otros: Se incluirá en este concepto cualquier modalidad de alta no descrita en
las anteriores categorías.
9. Desconocido.
3.5.14

Servicio de alta:

Campo alfabético de 3 posiciones.
Servicio responsable de la firma del alta hospitalaria.
La tabla de códigos de servicios puede ser consultada en el Manual de
cumplimentación del CMBD de MUFACE.
3.5.15

Diagnóstico principal:

Campo alfanumérico 8 posiciones.
Es la afección que después del estudio necesario se establece que fue la causa del
ingreso en el hospital de acuerdo con el criterio del servicio clínico o facultativo que
atendió al paciente, aunque durante su estancia hayan aparecido complicaciones
importantes e incluso otras afecciones independientes.
La codificación de esta variable se realizará con la Clasificación Internacional de
Enfermedades 10.ª revisión, modificación clínica para diagnósticos (CIE10ESdiagnósticos) y cuyo número de revisión y edición vigente para cada año será la oficial
del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
Se grabará el código de la CIE10ES incluyendo el punto en el lugar correspondiente.
3.5.16

Marcador POA del diagnóstico principal:

Campo alfabético de 1 posición. Se asigna un valor de marcador POA a cada código
de diagnóstico principal.
La variable Marcador POA hace referencia a su clasificación en función de si es
preexistente en el momento del ingreso o bien es sobrevenido con posterioridad.
Adoptará los siguientes valores:
− S. Sí: Presente en el momento del ingreso.
− N. No: No presente en el momento del ingreso; ocurre durante la hospitalización.
− D. Desconocido: Insuficiente documentación para determinar su un proceso está
presente o no al ingreso.
− I. Indeterminado clínicamente: Al personal médico responsable del alta no le es
posible clínicamente determinar si el proceso estaba o no presente al ingreso.
− E. Exento de asignación de marcador POA.
Diagnósticos secundarios:

Campo alfanumérico 8 posiciones.
Son aquéllos que coexisten con el principal en el momento del ingreso o se
desarrollan a lo largo de la estancia hospitalaria, que influyen en la duración de la misma
o en el tratamiento administrado. Se codifica con la Clasificación Internacional de
Enfermedades 10.ª revisión, (CIE10ES diagnósticos) y cuyo número de revisión y edición
vigente para cada año será la oficial del Ministerio de Sanidad, incluyendo los apéndices
de códigos E relativos a las causas externas de lesiones e intoxicaciones.
Se puede trabajar hasta con 19 diagnósticos secundarios.
Se grabará el código de la CIE10ES incluyendo el punto en el lugar correspondiente.

cve: BOE-A-2021-21337
Verificable en https://www.boe.es

3.5.17