III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21337)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
C)
Sec. III. Pág. 162032
Tabla 3. Unidades/equipos multidisciplinares/Consejo Genético
Unidades/Equipos
Nivel II
Nivel III
Nivel IV
Cuidados Paliativos.
Unidad del Dolor.
Unidad de Ictus.
Unidad de Trastornos de la Alimentación.
Unidad de Atención Temprana.
Unidad de Infecciosos.
Consejo Genético.
3.10
Servicios de Referencia.
Se consideran Servicios de Referencia los destinados a la atención de patologías
que precisen de alta especialización profesional o elevada complejidad tecnológica, o
cuando el número de casos a tratar no sea elevado y pueda resultar aconsejable la
concentración de los recursos diagnósticos y terapéuticos. Los Servicios de Referencia
tendrán como marco geográfico y poblacional el conjunto del territorio nacional.
3.10.1 Con carácter general, las patologías, técnicas, tecnologías o procedimientos
diagnósticos o terapéuticos susceptibles de ser tratados en los Servicios de Referencia
serán las designadas por el Comité de Designación de Centros, Servicios y Unidades de
Referencia del SNS (CSUR), y que son publicadas por resoluciones del Ministerio de
Sanidad. En estos casos la Entidad facilitará el acceso a estos centros ubicados en la
Comunidad Autónoma de residencia o, de no existir en ésa, en la Comunidad Autónoma
limítrofe más cercana a la residencia del beneficiario.
3.10.2 Además de lo señalado en el punto anterior, dentro de la Cartera de
Servicios de Atención Especializada se considerarán de referencia los servicios,
técnicas, y procedimientos terapéuticos siguientes:
a)
Tratamientos complejos del Cáncer:
1)
2)
3)
4)
5)
6)
7)
Cirugía con intención curativa del cáncer de esófago.
Cirugía con intención curativa del cáncer pancreático.
Cirugía oncológica combinada de los órganos pélvicos.
Cirugía radioguiada.
Cirugía de las metástasis hepáticas.
Radiocirugía del sistema nervioso central y extracraneal.
Radioterapia intraoperatoria.
1) Videotoracoscopias diagnósticas y terapéuticas.
2) Tratamientos endoscópicos paliativos en cáncer de pulmón y tumores
traqueobronquiales.
3) Neuroestimuladores diafragmáticos.
4) Prótesis traqueales y bronquiales.
La Entidad ofertará, como mínimo, tres alternativas, de las cuales al menos una
deberá estar ubicada en la Comunidad Autónoma de residencia del beneficiario o, de no
existir en esa, en la Comunidad Autónoma limítrofe más cercana a la residencia del
cve: BOE-A-2021-21337
Verificable en https://www.boe.es
b) Trasplante de órganos, tejidos y células.
c) Unidad de Daño Cerebral.
d) Unidad de Lesionados Medulares.
e) Unidad de Grandes Quemados.
f) Cirugía Torácica:
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
C)
Sec. III. Pág. 162032
Tabla 3. Unidades/equipos multidisciplinares/Consejo Genético
Unidades/Equipos
Nivel II
Nivel III
Nivel IV
Cuidados Paliativos.
Unidad del Dolor.
Unidad de Ictus.
Unidad de Trastornos de la Alimentación.
Unidad de Atención Temprana.
Unidad de Infecciosos.
Consejo Genético.
3.10
Servicios de Referencia.
Se consideran Servicios de Referencia los destinados a la atención de patologías
que precisen de alta especialización profesional o elevada complejidad tecnológica, o
cuando el número de casos a tratar no sea elevado y pueda resultar aconsejable la
concentración de los recursos diagnósticos y terapéuticos. Los Servicios de Referencia
tendrán como marco geográfico y poblacional el conjunto del territorio nacional.
3.10.1 Con carácter general, las patologías, técnicas, tecnologías o procedimientos
diagnósticos o terapéuticos susceptibles de ser tratados en los Servicios de Referencia
serán las designadas por el Comité de Designación de Centros, Servicios y Unidades de
Referencia del SNS (CSUR), y que son publicadas por resoluciones del Ministerio de
Sanidad. En estos casos la Entidad facilitará el acceso a estos centros ubicados en la
Comunidad Autónoma de residencia o, de no existir en ésa, en la Comunidad Autónoma
limítrofe más cercana a la residencia del beneficiario.
3.10.2 Además de lo señalado en el punto anterior, dentro de la Cartera de
Servicios de Atención Especializada se considerarán de referencia los servicios,
técnicas, y procedimientos terapéuticos siguientes:
a)
Tratamientos complejos del Cáncer:
1)
2)
3)
4)
5)
6)
7)
Cirugía con intención curativa del cáncer de esófago.
Cirugía con intención curativa del cáncer pancreático.
Cirugía oncológica combinada de los órganos pélvicos.
Cirugía radioguiada.
Cirugía de las metástasis hepáticas.
Radiocirugía del sistema nervioso central y extracraneal.
Radioterapia intraoperatoria.
1) Videotoracoscopias diagnósticas y terapéuticas.
2) Tratamientos endoscópicos paliativos en cáncer de pulmón y tumores
traqueobronquiales.
3) Neuroestimuladores diafragmáticos.
4) Prótesis traqueales y bronquiales.
La Entidad ofertará, como mínimo, tres alternativas, de las cuales al menos una
deberá estar ubicada en la Comunidad Autónoma de residencia del beneficiario o, de no
existir en esa, en la Comunidad Autónoma limítrofe más cercana a la residencia del
cve: BOE-A-2021-21337
Verificable en https://www.boe.es
b) Trasplante de órganos, tejidos y células.
c) Unidad de Daño Cerebral.
d) Unidad de Lesionados Medulares.
e) Unidad de Grandes Quemados.
f) Cirugía Torácica: