III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21337)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 161994
e) Cuando el beneficiario esté ingresado en un centro no concertado a causa de
una situación médica que requiera una atención inmediata de urgencia, y éste (o los
familiares o terceros responsables) lo comunique a la Entidad dentro de las 48 horas
posteriores al ingreso y no le ofrezca una solución asistencial válida antes de que
concluyan las 48 horas siguientes a la comunicación, bien comprometiéndose a asumir
los gastos que se ocasionen, bien gestionando su traslado a un centro de la Entidad,
propio o concertado, siempre que el traslado sea médicamente posible.
La solicitud a la Entidad se realizará por un medio que permita dejar constancia de la
misma (preferiblemente a través de su Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias)
e incluirá una breve descripción de los hechos y circunstancias en que se ha producido
el ingreso.
f) Cuando la Entidad, previa comunicación del beneficiario, no cumpla con la
garantía de tiempo máximo de acceso a la atención, conforme a la cláusula 3.2.5 y el
punto 6 del Anexo 3, ya sea porque no facilite la cita en el plazo de cinco días, o porque
la fecha de esta no sea dentro del tiempo máximo de acceso.
5.2.2
Obligaciones de la Entidad:
5.2.3 La aceptación por la Entidad o, en su caso, la declaración por MUFACE
que existe un supuesto de denegación injustificada de asistencia, no supone
aceptación o declaración, respectivamente, de que haya existido denegación
asistencia a otros fines civiles o penales, para lo que el interesado, en su caso, habrá
acudir a la vía jurisdiccional ordinaria correspondiente.
de
la
de
de
cve: BOE-A-2021-21337
Verificable en https://www.boe.es
a) En cualquiera de los supuestos de denegación injustificada de asistencia
descritos en la cláusula 5.2.1, la Entidad viene obligada a asumir los gastos derivados de
la asistencia.
En el supuesto contemplado en su letra e), si la Entidad ha ofrecido una solución
asistencial válida en el plazo establecido el beneficiario deberá hacerse cargo de los
gastos ocasionados por la asistencia hasta su traslado al centro propio o concertado.
b) Cuando la Entidad ofrezca medios propios o concertados, la oferta debe ser
gestionada por la Entidad, especificando además el nombre del facultativo, servicio o
centro que vaya a asumir la asistencia y que pueda llevar a cabo la técnica diagnóstica o
terapéutica prescrita.
c) Cuando el beneficiario haya acudido a medios no concertados a consecuencia
de una denegación de asistencia ocasionada porque la Entidad no ha ofrecido una
alternativa asistencial válida en los plazos establecidos en la cláusula 5.2.1, o porque
haya autorizado la remisión a un facultativo o centro no concertado, la Entidad debe
asumir, sin exclusiones, los gastos ocasionados por el proceso asistencial hasta el alta
del mismo. No obstante, transcurrido un año desde la denegación de asistencia o desde
la fecha de la última autorización, el beneficiario deberá solicitar a la Entidad la
renovación de la continuidad de la asistencia, a fin de que, antes de que concluya el
décimo día hábil siguiente a la presentación, la autorice u ofrezca una alternativa
asistencial válida con sus medios, conforme a las especificaciones que se establecen en
el punto b) anterior.
d) Cuando la Entidad reciba del beneficiario la comunicación de la asistencia
prestada en medios ajenos por alguna de las circunstancias previstas en la
cláusula 5.2.1, realizará las gestiones oportunas ante el proveedor para que emita la
correspondiente factura a nombre de la Entidad y hacerse cargo de los gastos
ocasionados por dicha asistencia.
e) Si el beneficiario hubiera abonado los gastos directamente al proveedor
sanitario, la Entidad deberá efectuar el reintegro dentro de los diez días naturales
siguientes a la fecha en que el interesado presente los justificantes de los gastos.
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 161994
e) Cuando el beneficiario esté ingresado en un centro no concertado a causa de
una situación médica que requiera una atención inmediata de urgencia, y éste (o los
familiares o terceros responsables) lo comunique a la Entidad dentro de las 48 horas
posteriores al ingreso y no le ofrezca una solución asistencial válida antes de que
concluyan las 48 horas siguientes a la comunicación, bien comprometiéndose a asumir
los gastos que se ocasionen, bien gestionando su traslado a un centro de la Entidad,
propio o concertado, siempre que el traslado sea médicamente posible.
La solicitud a la Entidad se realizará por un medio que permita dejar constancia de la
misma (preferiblemente a través de su Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias)
e incluirá una breve descripción de los hechos y circunstancias en que se ha producido
el ingreso.
f) Cuando la Entidad, previa comunicación del beneficiario, no cumpla con la
garantía de tiempo máximo de acceso a la atención, conforme a la cláusula 3.2.5 y el
punto 6 del Anexo 3, ya sea porque no facilite la cita en el plazo de cinco días, o porque
la fecha de esta no sea dentro del tiempo máximo de acceso.
5.2.2
Obligaciones de la Entidad:
5.2.3 La aceptación por la Entidad o, en su caso, la declaración por MUFACE
que existe un supuesto de denegación injustificada de asistencia, no supone
aceptación o declaración, respectivamente, de que haya existido denegación
asistencia a otros fines civiles o penales, para lo que el interesado, en su caso, habrá
acudir a la vía jurisdiccional ordinaria correspondiente.
de
la
de
de
cve: BOE-A-2021-21337
Verificable en https://www.boe.es
a) En cualquiera de los supuestos de denegación injustificada de asistencia
descritos en la cláusula 5.2.1, la Entidad viene obligada a asumir los gastos derivados de
la asistencia.
En el supuesto contemplado en su letra e), si la Entidad ha ofrecido una solución
asistencial válida en el plazo establecido el beneficiario deberá hacerse cargo de los
gastos ocasionados por la asistencia hasta su traslado al centro propio o concertado.
b) Cuando la Entidad ofrezca medios propios o concertados, la oferta debe ser
gestionada por la Entidad, especificando además el nombre del facultativo, servicio o
centro que vaya a asumir la asistencia y que pueda llevar a cabo la técnica diagnóstica o
terapéutica prescrita.
c) Cuando el beneficiario haya acudido a medios no concertados a consecuencia
de una denegación de asistencia ocasionada porque la Entidad no ha ofrecido una
alternativa asistencial válida en los plazos establecidos en la cláusula 5.2.1, o porque
haya autorizado la remisión a un facultativo o centro no concertado, la Entidad debe
asumir, sin exclusiones, los gastos ocasionados por el proceso asistencial hasta el alta
del mismo. No obstante, transcurrido un año desde la denegación de asistencia o desde
la fecha de la última autorización, el beneficiario deberá solicitar a la Entidad la
renovación de la continuidad de la asistencia, a fin de que, antes de que concluya el
décimo día hábil siguiente a la presentación, la autorice u ofrezca una alternativa
asistencial válida con sus medios, conforme a las especificaciones que se establecen en
el punto b) anterior.
d) Cuando la Entidad reciba del beneficiario la comunicación de la asistencia
prestada en medios ajenos por alguna de las circunstancias previstas en la
cláusula 5.2.1, realizará las gestiones oportunas ante el proveedor para que emita la
correspondiente factura a nombre de la Entidad y hacerse cargo de los gastos
ocasionados por dicha asistencia.
e) Si el beneficiario hubiera abonado los gastos directamente al proveedor
sanitario, la Entidad deberá efectuar el reintegro dentro de los diez días naturales
siguientes a la fecha en que el interesado presente los justificantes de los gastos.