III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21337)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 161993

el/la facultativo remitirá a la Entidad la solicitud de valoración y del informe clínico del
paciente, en los modelos normalizados, para su traslado a MUFACE que, a su vez, la
enviará anonimizada a los expertos del Comité para su valoración.
a) Si la decisión es no favorable, se dictará resolución desestimatoria por la
Dirección General de Muface. Asimismo, la Entidad dará traslado al especialista que
inició el procedimiento para que, a su vez, informe al paciente de la decisión del Comité.
b) Si la decisión es favorable o recomienda el tratamiento, el Servicio Provincial de
MUFACE comunicará a la Entidad la decisión para que proceda a autorizar la
dispensación del tratamiento, habilitando, en su caso, el procedimiento que corresponda.
4.10

Hospitales privados no concertados.

El acceso a los servicios en centros privados no concertados, según lo previsto en el
punto 3.6.3 del Anexo 3, requerirá autorización previa de la Entidad conforme a lo
establecido en el punto 1.7 del Anexo 5.
CAPÍTULO 5
Utilización de medios no concertados
5.1

Norma general.

De conformidad con lo establecido en los artículos 17 de la LSSFCE y 78 del RGMA,
en relación con la cláusula 3.1 del presente Concierto, cuando un beneficiario, por
decisión propia o de sus familiares, utilice medios no concertados con la Entidad, deberá
abonar, sin derecho a reintegro, los gastos que puedan ocasionarse, excepto en los
casos de denegación injustificada de asistencia y en los de asistencia urgente de
carácter vital.
5.2

Denegación injustificada de asistencia.

a) Cuando la Entidad no autorice o no ofrezca una solución asistencial válida antes
de que concluya el quinto día hábil siguiente a la fecha de solicitud del beneficiario de
alguna de las prestaciones o servicios recogidas en el Anexo 5, en el nivel que
corresponda, y que haya sido prescrita por un médico concertado, o deniegue una
prestación incluida en la Cartera de Servicios cubierta por este Concierto. La respuesta
de la Entidad deberá realizarse por escrito o por cualquier otro medio que permita dejar
constancia de la misma.
b) Cuando la Entidad no cumpla con las exigencias de disponibilidad de medios
previstos en el presente Concierto. En este supuesto, el beneficiario podrá acudir a los
facultativos o centros que existan en el referido nivel de conformidad con lo estipulado en
la cláusula 3.2.4.
c) Cuando el beneficiario solicite autorización a la Entidad para acudir a un
facultativo o centro no concertado (previa prescripción por escrito de un facultativo de la
Entidad con exposición de las causas médicas justificativas de la necesidad de remisión
al medio no concertado) y la Entidad ni lo autorice ni ofrezca una alternativa asistencial
válida con sus medios antes de que concluya el décimo día hábil siguiente a la
presentación de la solicitud de autorización.
d) Cuando un beneficiario haya acudido o esté ingresado en un centro de la
Entidad para recibir asistencia y según criterio del facultativo que le atiende no existan o
no estén disponibles los recursos asistenciales necesarios. En este supuesto se
presume que se produce una situación de denegación injustificada de asistencia cuando
desde el medio de la Entidad se haya remitido al paciente a centro no concertado.

cve: BOE-A-2021-21337
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5.2.1 De acuerdo con lo previsto en el artículo 78.1 del RGMA, se produce
denegación injustificada de asistencia en los siguientes casos: