III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21337)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2022, 2023 y 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 161986
1. Cuando el beneficiario lo solicite y siempre que alegue causas debidamente
justificadas, tales como nacimiento o adopción de hijo, matrimonio, fallecimiento o
enfermedad grave de un familiar o cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
personal durante los días que resulten indispensables para atenderlo.
2. Cuando concurra causa clínica que justifique el aplazamiento del proceso de
atención.
3. En caso de acontecimientos catastróficos, epidemias, huelgas o disfunciones
graves que afecten a uno o más centros o servicios sanitarios.
El cómputo del tiempo máximo de acceso se reanudará una vez desaparezcan las
circunstancias que hubiesen motivado la interrupción del plazo.
3.3
Telemedicina.
Las diferentes modalidades de consulta no presencial que puede establecer la
Entidad podrán ser:
a) Consulta telefónica como opción adicional para el mantenimiento del nivel de
servicio asistencial, pudiendo ser realizadas las 24 horas del día.
b) Consulta a través de los chatbots asociados a las aplicaciones móviles de las
entidades aseguradoras.
c) Servicio de videoconsultas a través de internet o de dispositivos móviles.
d) Otras modalidades que puedan crearse como modalidad no presencial.
Catálogo de Proveedores.
3.4.1 El Catálogo de Proveedores contiene la relación detallada de los medios de la
Entidad y la información necesaria para que los beneficiarios puedan utilizar dichos
medios.
También figurarán las delegaciones provinciales u otro tipo de oficinas de que
disponga la Entidad, o en su defecto, recogerá los datos de la oficina virtual y
procedimiento de actuación de la misma.
3.4.2 En el Catálogo deben figurar sin exclusiones todos los facultativos y centros
asistenciales propios o concertados por la Entidad que se hayan hecho constar en la
base de datos aportada para la suscripción de este Concierto, con el formato y en los
términos que se recogen en el punto 4 del Anexo 6, así como los Servicios de
Telemedicina y otros canales de relación entre el médico y paciente.
3.4.3 La Entidad podrá determinar que en su cuadro médico aparezcan como
consultores determinados facultativos para áreas específicas y complejas de su
especialidad, siempre que dicha especialidad disponga de especialistas no consultores.
3.4.4 Cuando un beneficiario sea atendido por un profesional que forme parte del
equipo de un facultativo o servicio concertado incluidos en el Catálogo se entenderá que
forma parte de los medios de la Entidad y deberá ser incluido con la mayor brevedad
posible en la tabla de profesionales sanitarios prevista en el Anexo 6 y en la página web
de la Entidad.
3.4.5 El Catálogo será específico para MUFACE y único para toda la vigencia del
Concierto, tendrá ámbito provincial y se adaptará a los niveles asistenciales establecidos
en el Concierto.
3.4.6 La Entidad editará el Catálogo en soporte electrónico, de acuerdo con las
instrucciones que se detallan en el Anexo 4, que tendrá, un formato común de obligado
cumplimiento, al objeto de que su tratamiento sea homogéneo entre las distintas
entidades concertadas.
3.4.7 Cuando se detecte que algún Catálogo no se identifica con la imagen
corporativa de la Entidad o en su elaboración no se ha atendido al formato común de
obligado cumplimiento establecido en el Anexo 4, MUFACE comunicará este
incumplimiento a la Entidad, que dispondrá de un plazo de diez días naturales para
cve: BOE-A-2021-21337
Verificable en https://www.boe.es
3.4
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 161986
1. Cuando el beneficiario lo solicite y siempre que alegue causas debidamente
justificadas, tales como nacimiento o adopción de hijo, matrimonio, fallecimiento o
enfermedad grave de un familiar o cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
personal durante los días que resulten indispensables para atenderlo.
2. Cuando concurra causa clínica que justifique el aplazamiento del proceso de
atención.
3. En caso de acontecimientos catastróficos, epidemias, huelgas o disfunciones
graves que afecten a uno o más centros o servicios sanitarios.
El cómputo del tiempo máximo de acceso se reanudará una vez desaparezcan las
circunstancias que hubiesen motivado la interrupción del plazo.
3.3
Telemedicina.
Las diferentes modalidades de consulta no presencial que puede establecer la
Entidad podrán ser:
a) Consulta telefónica como opción adicional para el mantenimiento del nivel de
servicio asistencial, pudiendo ser realizadas las 24 horas del día.
b) Consulta a través de los chatbots asociados a las aplicaciones móviles de las
entidades aseguradoras.
c) Servicio de videoconsultas a través de internet o de dispositivos móviles.
d) Otras modalidades que puedan crearse como modalidad no presencial.
Catálogo de Proveedores.
3.4.1 El Catálogo de Proveedores contiene la relación detallada de los medios de la
Entidad y la información necesaria para que los beneficiarios puedan utilizar dichos
medios.
También figurarán las delegaciones provinciales u otro tipo de oficinas de que
disponga la Entidad, o en su defecto, recogerá los datos de la oficina virtual y
procedimiento de actuación de la misma.
3.4.2 En el Catálogo deben figurar sin exclusiones todos los facultativos y centros
asistenciales propios o concertados por la Entidad que se hayan hecho constar en la
base de datos aportada para la suscripción de este Concierto, con el formato y en los
términos que se recogen en el punto 4 del Anexo 6, así como los Servicios de
Telemedicina y otros canales de relación entre el médico y paciente.
3.4.3 La Entidad podrá determinar que en su cuadro médico aparezcan como
consultores determinados facultativos para áreas específicas y complejas de su
especialidad, siempre que dicha especialidad disponga de especialistas no consultores.
3.4.4 Cuando un beneficiario sea atendido por un profesional que forme parte del
equipo de un facultativo o servicio concertado incluidos en el Catálogo se entenderá que
forma parte de los medios de la Entidad y deberá ser incluido con la mayor brevedad
posible en la tabla de profesionales sanitarios prevista en el Anexo 6 y en la página web
de la Entidad.
3.4.5 El Catálogo será específico para MUFACE y único para toda la vigencia del
Concierto, tendrá ámbito provincial y se adaptará a los niveles asistenciales establecidos
en el Concierto.
3.4.6 La Entidad editará el Catálogo en soporte electrónico, de acuerdo con las
instrucciones que se detallan en el Anexo 4, que tendrá, un formato común de obligado
cumplimiento, al objeto de que su tratamiento sea homogéneo entre las distintas
entidades concertadas.
3.4.7 Cuando se detecte que algún Catálogo no se identifica con la imagen
corporativa de la Entidad o en su elaboración no se ha atendido al formato común de
obligado cumplimiento establecido en el Anexo 4, MUFACE comunicará este
incumplimiento a la Entidad, que dispondrá de un plazo de diez días naturales para
cve: BOE-A-2021-21337
Verificable en https://www.boe.es
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