III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21337)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2022, 2023 y 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 161985
3.2.3 Cada nivel asistencial incluye todos los servicios de los niveles inferiores. En
el Anexo 3 se establecen los criterios de disponibilidad de medios por niveles
asistenciales y se detallan estos.
3.2.4 Garantía de accesibilidad a los medios. La Entidad debe garantizar el acceso
a los medios que en cada nivel asistencial exige la Cartera de Servicios en los términos
establecidos en el Anexo 3.
Si no existieran medios ni privados ni públicos en el correspondiente nivel asistencial,
la Entidad deberá facilitarlos donde estén disponibles, priorizando criterios de cercanía al
domicilio del beneficiario y asumiendo el coste de los gastos de transporte conforme a la
cláusula 2.10.
Si existieran medios disponibles en el nivel asistencial correspondiente, la Entidad se
obliga a facilitar el acceso de los beneficiarios a alguno de los existentes en el referido
nivel, gestionando directamente con el proveedor el acceso y el abono de los gastos.
En caso de que la Entidad no ofertara ningún recurso válido, el beneficiario podrá
acudir a los facultativos o centros de su elección existentes en el marco geográfico del
referido nivel, debiendo la Entidad asumir directamente los gastos que pudieran
facturarse.
Sin perjuicio de lo anterior, la Entidad podrá realizar una oferta asistencial fuera del
nivel asistencial que, siempre y cuando sea aceptada por el mutualista, se considerará
válida.
3.2.5 Garantía de tiempo máximo de acceso a la atención.
A) Definición y procedimiento. La Entidad debe garantizar el acceso a cualquiera de
los medios concertados en el Nivel asistencial que corresponda en el tiempo máximo que
se detalla en el punto 6 del Anexo 3 para cada tipo de atención, prueba diagnóstica,
procedimiento terapéutico e intervención quirúrgica programada.
En el supuesto de que el beneficiario no hubiera podido obtener una cita para alguna
asistencia, en los términos previstos en el punto 6 del Anexo 3, por los distintos medios
concertados disponibles en el correspondiente Nivel asistencial, deberá ponerlo en
conocimiento de la Entidad por cualquier medio que permita dejar constancia de la
actuación.
En el plazo de cinco días, la Entidad adoptará las medidas organizativas necesarias
para asegurar el acceso del beneficiario a la atención requerida, facilitando una cita
concreta, dentro del tiempo máximo de acceso que se contabilizará en días naturales, a
partir de la fecha de la solicitud a la Entidad.
En ningún caso, será exigible la asistencia por un especialista, servicio o centro
concreto dentro de un tiempo máximo, ya que el plazo de asistencia por medios
concretos queda condicionado por su situación o volumen de demanda específico.
B) Pérdida de efectos de la garantía. La garantía de tiempo máximo de acceso
quedará sin efecto cuando el beneficiario:
1. Deje de tener la indicación que justificaba la atención.
2. Renuncie voluntariamente a la atención por los servicios asignados para la
asistencia precisa en el tiempo máximo de acceso, optando por la atención a través de
otros servicios de su elección.
3. No hubiera optado, en el plazo de cinco días, por alguna de las alternativas
ofertadas por la Entidad o hubiera rechazado el/los centro/s alternativo/s ofertado/s para
la realización de la asistencia.
4. No se presente, sin motivo justificado, a la citación correspondiente en el centro
o servicio que se hubiera facilitado por la Entidad.
5. Retrase la atención sin causa justificada.
C) Suspensión de la garantía. Se producirá una suspensión de la garantía de
tiempo máximo de acceso, que conllevará la interrupción del cómputo del plazos
máximo, en los siguientes supuestos:
cve: BOE-A-2021-21337
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 161985
3.2.3 Cada nivel asistencial incluye todos los servicios de los niveles inferiores. En
el Anexo 3 se establecen los criterios de disponibilidad de medios por niveles
asistenciales y se detallan estos.
3.2.4 Garantía de accesibilidad a los medios. La Entidad debe garantizar el acceso
a los medios que en cada nivel asistencial exige la Cartera de Servicios en los términos
establecidos en el Anexo 3.
Si no existieran medios ni privados ni públicos en el correspondiente nivel asistencial,
la Entidad deberá facilitarlos donde estén disponibles, priorizando criterios de cercanía al
domicilio del beneficiario y asumiendo el coste de los gastos de transporte conforme a la
cláusula 2.10.
Si existieran medios disponibles en el nivel asistencial correspondiente, la Entidad se
obliga a facilitar el acceso de los beneficiarios a alguno de los existentes en el referido
nivel, gestionando directamente con el proveedor el acceso y el abono de los gastos.
En caso de que la Entidad no ofertara ningún recurso válido, el beneficiario podrá
acudir a los facultativos o centros de su elección existentes en el marco geográfico del
referido nivel, debiendo la Entidad asumir directamente los gastos que pudieran
facturarse.
Sin perjuicio de lo anterior, la Entidad podrá realizar una oferta asistencial fuera del
nivel asistencial que, siempre y cuando sea aceptada por el mutualista, se considerará
válida.
3.2.5 Garantía de tiempo máximo de acceso a la atención.
A) Definición y procedimiento. La Entidad debe garantizar el acceso a cualquiera de
los medios concertados en el Nivel asistencial que corresponda en el tiempo máximo que
se detalla en el punto 6 del Anexo 3 para cada tipo de atención, prueba diagnóstica,
procedimiento terapéutico e intervención quirúrgica programada.
En el supuesto de que el beneficiario no hubiera podido obtener una cita para alguna
asistencia, en los términos previstos en el punto 6 del Anexo 3, por los distintos medios
concertados disponibles en el correspondiente Nivel asistencial, deberá ponerlo en
conocimiento de la Entidad por cualquier medio que permita dejar constancia de la
actuación.
En el plazo de cinco días, la Entidad adoptará las medidas organizativas necesarias
para asegurar el acceso del beneficiario a la atención requerida, facilitando una cita
concreta, dentro del tiempo máximo de acceso que se contabilizará en días naturales, a
partir de la fecha de la solicitud a la Entidad.
En ningún caso, será exigible la asistencia por un especialista, servicio o centro
concreto dentro de un tiempo máximo, ya que el plazo de asistencia por medios
concretos queda condicionado por su situación o volumen de demanda específico.
B) Pérdida de efectos de la garantía. La garantía de tiempo máximo de acceso
quedará sin efecto cuando el beneficiario:
1. Deje de tener la indicación que justificaba la atención.
2. Renuncie voluntariamente a la atención por los servicios asignados para la
asistencia precisa en el tiempo máximo de acceso, optando por la atención a través de
otros servicios de su elección.
3. No hubiera optado, en el plazo de cinco días, por alguna de las alternativas
ofertadas por la Entidad o hubiera rechazado el/los centro/s alternativo/s ofertado/s para
la realización de la asistencia.
4. No se presente, sin motivo justificado, a la citación correspondiente en el centro
o servicio que se hubiera facilitado por la Entidad.
5. Retrase la atención sin causa justificada.
C) Suspensión de la garantía. Se producirá una suspensión de la garantía de
tiempo máximo de acceso, que conllevará la interrupción del cómputo del plazos
máximo, en los siguientes supuestos:
cve: BOE-A-2021-21337
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308