III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Plan de Acción Nacional contra el Trabajo Forzoso. (BOE-A-2021-21340)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de diciembre de 2021, por el que se aprueba el Plan de Acción Nacional contra el Trabajo Forzoso: relaciones laborales obligatorias y otras actividades humanas forzadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

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hurtos, el tráfico de drogas o el cultivo de las mismas, en el ámbito de la trata con fines
de comisión de delitos. Todo ello, además, redunda en una notable invisibilización de las
víctimas y una difícil detección e identificación de las mismas.
Pese a todo, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado han venido realizando
un notable esfuerzo en los últimos años para implementar investigaciones sobre estas
otras finalidades menos conocidas de la trata de personas. Fruto de ello, durante el
año 2020, en el marco de dos investigaciones policiales, fueron identificadas siete
víctimas por trata de seres humanos con fines de comisión de actividades delictivas.
Datos que se pueden considerar como poco significativos ya que suponen en torno al 4
% del total de víctimas de trata identificadas así como de las investigaciones finalizadas.
Respecto a las víctimas, el 70 % fueron mujeres, de nacionalidad la china, todas
mayores de edad, pero con rangos de edad muy repartidos sin destacar ningún sobre
otro.
Análisis de datos del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social
(OEITSS). El ámbito competencial del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social es el administrativo conforme a lo previsto en la Ley 23/2015, de 21 de
julio, Ordenadora del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La función
inspectora, de acuerdo con el art. 12 de dicha norma, comprende los cometidos de
vigilancia y exigencia del cumplimiento de normas legales, reglamentarias y contenido de
acuerdos y convenios colectivos en los siguientes ámbitos: sistema de relaciones
laborales, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social, empleo y migraciones; así
como labores de asistencia técnica a empresas, trabajadores y Administraciones
Públicas en los términos previstos; y de conciliación, mediación y arbitraje; por lo que la
función propia de la Inspección en materia de trabajo forzoso se enmarca en la fase de
detección de posibles delitos (artículos 177 bis y 311 y siguientes del Código Penal).
En este sentido, si en el curso de las actuaciones inspectoras se apreciase la posible
comisión de un delito, la Inspección de trabajo remitirá al Ministerio Fiscal relación
circunstanciada de los hechos que haya conocido y de los sujetos que pudieran resultar
afectados; suspendiéndose el procedimiento administrativo sancionador en tanto no
recaiga resolución judicial firme que ponga fin al proceso penal conforme al principio non
bis in idem.
Por ello, los datos que puedan extraerse de la base de datos del OEITSS, serán los
que correspondan a actuaciones en las que los funcionarios hayan constatado una
situación potencialmente delictiva y remitido informe al Ministerio Fiscal por los cauces
legalmente establecidos al respecto.
En cualquier caso, en el momento actual el OEITSS no puede desagregar datos
sobre actuaciones inspectoras relacionadas con estos tipos delictivos, si bien se están
estudiando los desarrollos y modificaciones necesarios para poder analizar los datos
correspondientes próximamente.
Análisis de datos del Ministerio Fiscal. Al no estar tipificado en España el delito de
trabajo forzoso en el sentido que exige el Protocolo OIT de 2014 no es posible
determinar cuantitativamente el número de procesos judiciales incoados que tuvieran por
objeto la investigación, persecución y castigo de esas conductas, porque estarían
subsumidas en una pluralidad de delitos de imposible delimitación (delitos contra los
derechos de los trabajadores, delitos de coacciones, delitos de amenazas, delitos de
detenciones ilegales, etc.).
Los únicos datos específicamente vinculados con el trabajo forzoso y sometidos a
riguroso seguimiento individualizado son los referentes al delito de trata de seres
humanos en el ámbito laboral, mendicidad, esclavitud, servidumbre, explotación sexual,
actividades ilícitas y matrimonios forzados .
(7)

(7)
En algún caso, según la experiencia criminal europea, el matrimonio forzado se ha utilizado como
medio para imponer a la víctima determinados servicios (significadamente, empleo doméstico y explotación
sexual). Además, hay que tener presente que las modalidades de matrimonios forzados y actividades ilícitas
fueron incorporadas al artículo 177 bis CP por la reforma de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.

cve: BOE-A-2021-21340
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Núm. 308