I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2021-21312)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se actualizan los valores αₜ y ß de las fórmulas de los apartados 1 y 2, respectivamente, del artículo 11 de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161713
que aquellos sujetos que por circunstancias excepcionales no puedan alcanzar los
mismos en su totalidad puedan utilizarlos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2.a), así como en la disposición
transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia dicha Comisión ha emitido informe. Asimismo, el
trámite de audiencia a los interesados se ha efectuado a través del Consejo Consultivo
de Hidrocarburos, cuyas observaciones y comentarios, se han tomado en consideración
para la elaboración del mencionado informe de la Comisión. Asimismo, se ha realizado el
trámite de información pública a través de la página web del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el artículo 11.4 de la
Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, esta Secretaría de Estado de Energía resuelve:
Primero.
Actualización de valores.
Para el cálculo del pago compensatorio a realizar por el sujeto obligado i-ésimo en el
año n (PCin) y para el cálculo del pago con cargo al fondo de pagos compensatorios del
sujeto obligado i-ésimo en el año n (PFCin), según lo establecido en el artículo 11 de la
Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, se aplicarán los siguientes valores:
a) αT: es un valor de 1.623 euros/certificado.
b) ß: es un valor máximo de 1.623 euros/certificado.
Segundo.
Publicación.
Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercero.
Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos a partir del ejercicio de certificación
correspondiente al año 2022 inclusive.
La presente resolución agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la
publicación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de
la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de la publicación, significando que, en caso de presentar recurso de
reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se
resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación
presunta del mismo.
cve: BOE-A-2021-21312
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 17 de septiembre de 2021.–La Secretaria de Estado de Energía, Sara
Aagesen Muñoz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161713
que aquellos sujetos que por circunstancias excepcionales no puedan alcanzar los
mismos en su totalidad puedan utilizarlos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2.a), así como en la disposición
transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia dicha Comisión ha emitido informe. Asimismo, el
trámite de audiencia a los interesados se ha efectuado a través del Consejo Consultivo
de Hidrocarburos, cuyas observaciones y comentarios, se han tomado en consideración
para la elaboración del mencionado informe de la Comisión. Asimismo, se ha realizado el
trámite de información pública a través de la página web del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el artículo 11.4 de la
Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, esta Secretaría de Estado de Energía resuelve:
Primero.
Actualización de valores.
Para el cálculo del pago compensatorio a realizar por el sujeto obligado i-ésimo en el
año n (PCin) y para el cálculo del pago con cargo al fondo de pagos compensatorios del
sujeto obligado i-ésimo en el año n (PFCin), según lo establecido en el artículo 11 de la
Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, se aplicarán los siguientes valores:
a) αT: es un valor de 1.623 euros/certificado.
b) ß: es un valor máximo de 1.623 euros/certificado.
Segundo.
Publicación.
Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercero.
Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos a partir del ejercicio de certificación
correspondiente al año 2022 inclusive.
La presente resolución agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la
publicación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de
la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de la publicación, significando que, en caso de presentar recurso de
reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se
resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación
presunta del mismo.
cve: BOE-A-2021-21312
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 17 de septiembre de 2021.–La Secretaria de Estado de Energía, Sara
Aagesen Muñoz.
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