I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2021-21312)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se actualizan los valores αₜ y ß de las fórmulas de los apartados 1 y 2, respectivamente, del artículo 11 de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 161712

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de
Energía, por la que se actualizan los valores αₜ y ß de las fórmulas de los
apartados 1 y 2, respectivamente, del artículo 11 de la Orden ITC/2877/2008,
de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso
de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

La disposición adicional decimosexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector
de hidrocarburos, establece objetivos anuales de biocarburantes y otros combustibles
renovables con fines de transporte hasta el año 2010. Tales objetivos expresan
contenidos energéticos mínimos de biocarburantes y otros combustibles renovables en
relación al de gasolinas y gasóleos comercializados con fines de transporte.
En la citada disposición se habilita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio,
actualmente Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo
informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, para dictar las
disposiciones necesarias para regular un mecanismo de fomento de la incorporación de
biocarburantes y otros combustibles renovables, destinado a lograr el cumplimiento de
los objetivos establecidos. Al amparo de esta habilitación, en la Orden ITC/2877/2008,
de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de
biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, se regula un
sistema de certificación y pagos compensatorios que sirve como mecanismo de control
de la obligación. El artículo 11 de esta orden establece que los sujetos obligados que no
dispongan de certificados suficientes para el cumplimiento de sus obligaciones,
quedaran sujetos a la realización de pagos compensatorios y que los ingresos
generados por este concepto se repartirán entre los sujetos que cuenten con exceso de
certificados en relación a su obligación.
Para el cálculo del importe de dichos pagos se definen una serie de fórmulas y
parámetros y se habilita, en el apartado 4 del propio artículo 11, a la Secretaría de
Estado de Energía a actualizar los valores establecidos en dicho artículo de acuerdo con
la evolución del mercado de biocarburantes.
Los objetivos de venta o consumo de biocarburantes actualmente vigentes están
regulados en la disposición adicional primera del Real Decreto 1085/2005, de 4 de
diciembre, de fomento de los Biocarburantes.
El objeto de esta resolución es actualizar, para su aplicación a partir del ejercicio de
certificación 2022 incluido, los valores de los parámetros αT y ß de las fórmulas de
cálculo de los pagos compensatorios y del reparto del fondo compensatorio contenidos
en el citado artículo 11 de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, que actualmente
tienen un valor de 763 euros/certificado, muy por debajo de la realidad del mercado.
Por tanto, esta revisión se considera necesaria a la vista de la evolución al alza del
diferencial entre las cotizaciones de los biocarburantes y las de los carburantes fósiles
sustitutivos en los últimos meses. Este diferencial podría suponer un incentivo para la
realización de pagos compensatorios por parte de los sujetos obligados hasta el
porcentaje máximo de las obligaciones que pueden cumplirse mediante el uso de este
mecanismo de flexibilidad, en detrimento de la venta o consumo de biocarburantes para
cumplir los objetivos regulados.
Con esta revisión se persigue que el valor de los pagos compensatorios sea
suficiente para que los sujetos obligados cumplan con los objetivos de consumo y venta
de biocarburantes regulados, si bien no ha de suponer un coste desproporcionado para

cve: BOE-A-2021-21312
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