III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21344)
Orden TED/1447/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos innovadores de I+D de almacenamiento energético en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162363
3.º El artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero).
4.º El artículo 53 del real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
relativo a los principios éticos; el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a
la abstención, y el artículo 24 del mismo cuerpo legal, relativo a la recusación.
3. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la
ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley.
4. Asimismo, será de aplicación la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y el Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, en lo que se refiere a la vinculación legal a finalidad de los fondos recibidos
por transferencia al IDAE procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, así como el tipo de concurrencia, la publicación de las bases,
las obligaciones de control, el seguimiento de la ejecución y el reingreso de fondos.
Artículo 3. Tipos de actuaciones objeto de las ayudas.
1. Podrán ser objeto de las ayudas los proyectos innovadores de I+D de desarrollo
experimental y de investigación industrial en el ámbito del almacenamiento energético,
sin perjuicio de que las respectivas convocatorias limiten la tipología de proyectos
elegibles.
En todo caso las actuaciones financiables se adaptarán a lo dispuesto en el
Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en
particular, en el artículo 25 del citado reglamento.
2. Sin perjuicio de que las convocatorias puedan establecer restricciones
adicionales, en cumplimiento de la exigencia de que el régimen de ayudas tenga «efecto
incentivador» establecida en el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión,
no podrán ser objeto de ayudas los proyectos que se hayan iniciado con anterioridad a la
fecha de presentación de la solicitud de ayuda, entendida la fecha de inicio de los
trabajos según la definición del artículo 2 del citado Reglamento, y de acuerdo con las
especificidades que se puedan establecer en la correspondiente convocatoria.
3. Los proyectos elegibles deberán estar en una fase de desarrollo tecnológico, que
podrá ser medido como el nivel de preparación tecnológica (TRL), según se especifique
en la correspondiente convocatoria.
4. Se podrá exigir que las instalaciones de los proyectos tengan unas potencias
mínimas de funcionamiento, según se especifique en la correspondiente convocatoria.
5. Los proyectos propuestos deberán probar que sin el apoyo público solicitado no
sería posible la viabilidad económica, mediante la provisión de una memoria económica
que haga patente la necesidad de la subvención pública. Se determinará en la respectiva
convocatoria los documentos a aportar.
6. Los proyectos deberán cumplir todos los trámites medioambientales que sean de
aplicación conforme a la normativa aplicable. Los proyectos financiados atenderán al
principio de «no causar un perjuicio significativo» a ninguno de los objetivos
medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo
y del Consejo de 18 de junio de 2020.
7. En ningún caso podrán financiarse las siguientes actividades:
a) Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluidos sistemas de
almacenamiento energético que puedan dar respaldo a tecnologías basadas en
combustibles fósiles.
cve: BOE-A-2021-21344
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162363
3.º El artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero).
4.º El artículo 53 del real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
relativo a los principios éticos; el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a
la abstención, y el artículo 24 del mismo cuerpo legal, relativo a la recusación.
3. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la
ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley.
4. Asimismo, será de aplicación la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y el Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, en lo que se refiere a la vinculación legal a finalidad de los fondos recibidos
por transferencia al IDAE procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, así como el tipo de concurrencia, la publicación de las bases,
las obligaciones de control, el seguimiento de la ejecución y el reingreso de fondos.
Artículo 3. Tipos de actuaciones objeto de las ayudas.
1. Podrán ser objeto de las ayudas los proyectos innovadores de I+D de desarrollo
experimental y de investigación industrial en el ámbito del almacenamiento energético,
sin perjuicio de que las respectivas convocatorias limiten la tipología de proyectos
elegibles.
En todo caso las actuaciones financiables se adaptarán a lo dispuesto en el
Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en
particular, en el artículo 25 del citado reglamento.
2. Sin perjuicio de que las convocatorias puedan establecer restricciones
adicionales, en cumplimiento de la exigencia de que el régimen de ayudas tenga «efecto
incentivador» establecida en el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión,
no podrán ser objeto de ayudas los proyectos que se hayan iniciado con anterioridad a la
fecha de presentación de la solicitud de ayuda, entendida la fecha de inicio de los
trabajos según la definición del artículo 2 del citado Reglamento, y de acuerdo con las
especificidades que se puedan establecer en la correspondiente convocatoria.
3. Los proyectos elegibles deberán estar en una fase de desarrollo tecnológico, que
podrá ser medido como el nivel de preparación tecnológica (TRL), según se especifique
en la correspondiente convocatoria.
4. Se podrá exigir que las instalaciones de los proyectos tengan unas potencias
mínimas de funcionamiento, según se especifique en la correspondiente convocatoria.
5. Los proyectos propuestos deberán probar que sin el apoyo público solicitado no
sería posible la viabilidad económica, mediante la provisión de una memoria económica
que haga patente la necesidad de la subvención pública. Se determinará en la respectiva
convocatoria los documentos a aportar.
6. Los proyectos deberán cumplir todos los trámites medioambientales que sean de
aplicación conforme a la normativa aplicable. Los proyectos financiados atenderán al
principio de «no causar un perjuicio significativo» a ninguno de los objetivos
medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo
y del Consejo de 18 de junio de 2020.
7. En ningún caso podrán financiarse las siguientes actividades:
a) Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluidos sistemas de
almacenamiento energético que puedan dar respaldo a tecnologías basadas en
combustibles fósiles.
cve: BOE-A-2021-21344
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308