III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21344)
Orden TED/1447/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos innovadores de I+D de almacenamiento energético en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162357
de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2021-2027. Dentro de la citada acción estratégica,
se alude al «incremento de energía renovable en el sistema energético mediante el
desarrollo de sistemas de almacenamiento y la digitalización del sistema eléctrico, para la
consecución de un sistema más descentralizado, seguro, flexible y resiliente».
Por otro lado, el almacenamiento supone una oportunidad muy atractiva para reactivar
las zonas de transición justa. La creación de empleo impulsada por este despliegue, dado
el carácter deslocalizado del mismo, tendrá un importante efecto en las regiones
dependientes económicamente de las tecnologías basadas en combustibles fósiles,
mitigando el posible impacto que pudiera ocasionar el abandono de este tipo de
tecnologías para dar paso a otras soluciones limpias, necesarias para la descarbonización
del sistema. Está por ello alineado con la Estrategia de Transición Justa.
Las prioridades del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia están
completamente alineadas con las siete iniciativas bandera europeas (flagship initiatives)
presentadas por la Comisión en la Estrategia Anual de Crecimiento Sostenible 2021.
Entre estas iniciativas destacan el apoyo a la electrificación, la integración de energías
renovables, el almacenamiento energético y el hidrógeno renovable.
En este contexto, el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, establecido
por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, que financia el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España,
establece un marco para hacer frente a los efectos sin precedentes de la crisis ocasionada
por la COVID-19 así como los impactos económicos asociados. Estos recursos
adicionales deben utilizarse de modo que se garantice el cumplimiento de los objetivos
intermedios y las metas pertinentes, en los plazos establecidos en el citado Plan.
II
Dentro de las diez políticas palanca que contempla el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, se incluye la «Transición energética justa e inclusiva»,
donde se encuentra la componente 8: Infraestructuras eléctricas, promoción de redes
inteligentes y despliegue de la flexibilidad y el almacenamiento. Esta componente
incluye, entre otros, el desarrollo de los sistemas de almacenamiento.
Por ello, dentro de la componente 8, y con objeto de promover el despliegue del
almacenamiento energético, y favorecer el desarrollo, investigación e innovación en las
tecnologías del mismo, se aprueba la orden de bases de la presente orden ministerial,
para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para los proyectos
innovadores de I+D relativos al despliegue del almacenamiento energético. Esta orden
de bases contribuye a la consecución de los objetivos 125 y 126 de anexo II de la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España, de 6 de julio de 2021, ambos objetivos referentes
al despliegue de 600 MW de almacenamiento energético. En particular, se enmarca en la
fase de I+D, previa al despliegue a gran escala del almacenamiento energético.
Adicionalmente, esta orden contribuye al cumplimiento de los indicadores de seguimiento
de las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación acordadas por el Gobierno de
España y la Comisión Europea, en particular, los indicadores de seguimiento 125.1
y 126.1, ambos relativos al desarrollo de al menos 2 proyectos innovadores de
almacenamiento energético.
Adicionalmente, la componente 7 del Plan, orientada a favorecer el aumento de la
penetración de renovables, necesita las inversiones en almacenamiento de la
componente 8, de manera que el almacenamiento actúe como elemento habilitador para
una adecuada integración en el sistema de la energía procedente de fuentes renovables.
Las ayudas de la presente orden de bases serán financiadas con los fondos
procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, al estar incluidas en el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, correspondiendo con la tipología de
inversión contempladas en la inversión (C8.I1), Despliegue del almacenamiento
energético, de su componente 8. Adicionalmente, las inversiones de la C8.I1, al estar
cve: BOE-A-2021-21344
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162357
de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2021-2027. Dentro de la citada acción estratégica,
se alude al «incremento de energía renovable en el sistema energético mediante el
desarrollo de sistemas de almacenamiento y la digitalización del sistema eléctrico, para la
consecución de un sistema más descentralizado, seguro, flexible y resiliente».
Por otro lado, el almacenamiento supone una oportunidad muy atractiva para reactivar
las zonas de transición justa. La creación de empleo impulsada por este despliegue, dado
el carácter deslocalizado del mismo, tendrá un importante efecto en las regiones
dependientes económicamente de las tecnologías basadas en combustibles fósiles,
mitigando el posible impacto que pudiera ocasionar el abandono de este tipo de
tecnologías para dar paso a otras soluciones limpias, necesarias para la descarbonización
del sistema. Está por ello alineado con la Estrategia de Transición Justa.
Las prioridades del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia están
completamente alineadas con las siete iniciativas bandera europeas (flagship initiatives)
presentadas por la Comisión en la Estrategia Anual de Crecimiento Sostenible 2021.
Entre estas iniciativas destacan el apoyo a la electrificación, la integración de energías
renovables, el almacenamiento energético y el hidrógeno renovable.
En este contexto, el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, establecido
por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, que financia el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España,
establece un marco para hacer frente a los efectos sin precedentes de la crisis ocasionada
por la COVID-19 así como los impactos económicos asociados. Estos recursos
adicionales deben utilizarse de modo que se garantice el cumplimiento de los objetivos
intermedios y las metas pertinentes, en los plazos establecidos en el citado Plan.
II
Dentro de las diez políticas palanca que contempla el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, se incluye la «Transición energética justa e inclusiva»,
donde se encuentra la componente 8: Infraestructuras eléctricas, promoción de redes
inteligentes y despliegue de la flexibilidad y el almacenamiento. Esta componente
incluye, entre otros, el desarrollo de los sistemas de almacenamiento.
Por ello, dentro de la componente 8, y con objeto de promover el despliegue del
almacenamiento energético, y favorecer el desarrollo, investigación e innovación en las
tecnologías del mismo, se aprueba la orden de bases de la presente orden ministerial,
para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para los proyectos
innovadores de I+D relativos al despliegue del almacenamiento energético. Esta orden
de bases contribuye a la consecución de los objetivos 125 y 126 de anexo II de la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España, de 6 de julio de 2021, ambos objetivos referentes
al despliegue de 600 MW de almacenamiento energético. En particular, se enmarca en la
fase de I+D, previa al despliegue a gran escala del almacenamiento energético.
Adicionalmente, esta orden contribuye al cumplimiento de los indicadores de seguimiento
de las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación acordadas por el Gobierno de
España y la Comisión Europea, en particular, los indicadores de seguimiento 125.1
y 126.1, ambos relativos al desarrollo de al menos 2 proyectos innovadores de
almacenamiento energético.
Adicionalmente, la componente 7 del Plan, orientada a favorecer el aumento de la
penetración de renovables, necesita las inversiones en almacenamiento de la
componente 8, de manera que el almacenamiento actúe como elemento habilitador para
una adecuada integración en el sistema de la energía procedente de fuentes renovables.
Las ayudas de la presente orden de bases serán financiadas con los fondos
procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, al estar incluidas en el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, correspondiendo con la tipología de
inversión contempladas en la inversión (C8.I1), Despliegue del almacenamiento
energético, de su componente 8. Adicionalmente, las inversiones de la C8.I1, al estar
cve: BOE-A-2021-21344
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308