III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21343)
Orden TED/1446/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE Implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162318
entrar al mercado y validar modelos de negocio y posibles innovaciones a nivel técnico y/o
social. Esta promoción incluye la posibilidad de formalizar líneas de ayuda para la inversión
en los mismos. El desarrollo de estas fases se verá complementado a través de Oficinas de
Transformación Comunitaria, que apoyarán la difusión de estas figuras, así como el
acompañamiento y asesoramiento de los actores que busquen su creación.
En este contexto, se implementa el programa de incentivos objeto de las ayudas
reguladas por esta orden, que van dirigidas a aquellas entidades jurídicas, públicas o
privadas, que fomenten la participación en el sector energético de actores no participantes
en el mismo tradicionalmente y cuya finalidad sea el desarrollo de energía renovable
eléctrica y térmica, eficiencia energética, infraestructura para movilidad sostenible y
gestión de la demanda mediante comunidades energéticas. Es por este tipo de
participación por lo que estos proyectos se consideran pilotos singulares. Por ello, este
programa de ayudas va específicamente dirigido a este tipo de entidades con la finalidad
de implementar tales actuaciones, incentivando las inversiones correspondientes para la
ejecución de proyectos piloto de comunidades energéticas.
Esta iniciativa es sinérgica con inversiones en esta misma reforma, en otras
actuaciones de la componente 7 y en otras líneas desarrolladas por otras componentes
del PRTR. Por otro lado, en cuanto al campo de intervención de la misma, de acuerdo
con lo previsto en dicha componente, se asigna el campo número 027 (Apoyo a las
empresas que prestan servicios que contribuyen a la economía con bajas emisiones de
carbono y a la resiliencia frente al cambio climático, incluidas las medidas de
sensibilización), puesto que la reforma C7.R3 busca apoyar la constitución de nuevas
iniciativas que, manteniendo como base la participación ciudadana, ofrezcan servicios
que contribuyen a la descarbonización, entre ellos la generación renovable.
Asimismo, la participación de la ciudadanía, pymes y entidades locales en los
proyectos de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible, a través
de comunidades energéticas, puede generar un valor añadido significativo en lo que se
refiere a la aceptación local de estas iniciativas y al acceso a capital privado adicional.
Esto se traducirá en inversiones locales, una mayor libertad de elección para los
consumidores y una participación mayor de los ciudadanos en la transición energética.
Adicionalmente, la ciudadanía puede, tanto estimular la adopción de políticas y potenciar
una mayor responsabilidad social y ambiental de las empresas, como del empleo
generado y en la gestión de la demanda energética.
Por otra parte, el trabajo conjunto y complementario entre diferentes administraciones
en todo el territorio nacional es imprescindible para el desarrollo de planes y programas
equilibrados, efectivos y vertebradores que garanticen la óptima puesta en marcha y
aplicación de una adecuada política energética en beneficio de la administración pública,
de todos los agentes del sector energético implicados y de la población en general. Esto
resulta especialmente relevante cuando se trata de políticas dirigidas a afrontar el reto
demográfico para garantizar la necesaria cohesión social y territorial.
Las ayudas reguladas por esta orden atenderán al principio de «No perjudicar
significativamente» (principio DNSH, por sus siglas en inglés) a ninguno de los objetivos
medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del
Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
En este contexto, el desarrollo de proyectos realizados por comunidades energéticas
en las áreas de energía renovable eléctrica y térmica, eficiencia energética,
infraestructura para movilidad sostenible y gestión de la demanda se espera que
contribuyan a la reducción del consumo de energía final y/o el aumento del suministro de
energía renovable así como la mejor integración de la misma en el sistema, conllevando
una disminución de las emisiones de CO2, una menor dependencia energética de los
combustibles fósiles y un aumento de beneficios locales a nivel económico y social. En
concreto, se prevé que las ayudas reguladas por esta orden tengan una especial
incidencia en la ejecución de proyectos piloto con impacto social y en la cadena de valor
que combinen dos o más de las áreas mencionadas, desarrollados por comunidades
cve: BOE-A-2021-21343
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162318
entrar al mercado y validar modelos de negocio y posibles innovaciones a nivel técnico y/o
social. Esta promoción incluye la posibilidad de formalizar líneas de ayuda para la inversión
en los mismos. El desarrollo de estas fases se verá complementado a través de Oficinas de
Transformación Comunitaria, que apoyarán la difusión de estas figuras, así como el
acompañamiento y asesoramiento de los actores que busquen su creación.
En este contexto, se implementa el programa de incentivos objeto de las ayudas
reguladas por esta orden, que van dirigidas a aquellas entidades jurídicas, públicas o
privadas, que fomenten la participación en el sector energético de actores no participantes
en el mismo tradicionalmente y cuya finalidad sea el desarrollo de energía renovable
eléctrica y térmica, eficiencia energética, infraestructura para movilidad sostenible y
gestión de la demanda mediante comunidades energéticas. Es por este tipo de
participación por lo que estos proyectos se consideran pilotos singulares. Por ello, este
programa de ayudas va específicamente dirigido a este tipo de entidades con la finalidad
de implementar tales actuaciones, incentivando las inversiones correspondientes para la
ejecución de proyectos piloto de comunidades energéticas.
Esta iniciativa es sinérgica con inversiones en esta misma reforma, en otras
actuaciones de la componente 7 y en otras líneas desarrolladas por otras componentes
del PRTR. Por otro lado, en cuanto al campo de intervención de la misma, de acuerdo
con lo previsto en dicha componente, se asigna el campo número 027 (Apoyo a las
empresas que prestan servicios que contribuyen a la economía con bajas emisiones de
carbono y a la resiliencia frente al cambio climático, incluidas las medidas de
sensibilización), puesto que la reforma C7.R3 busca apoyar la constitución de nuevas
iniciativas que, manteniendo como base la participación ciudadana, ofrezcan servicios
que contribuyen a la descarbonización, entre ellos la generación renovable.
Asimismo, la participación de la ciudadanía, pymes y entidades locales en los
proyectos de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible, a través
de comunidades energéticas, puede generar un valor añadido significativo en lo que se
refiere a la aceptación local de estas iniciativas y al acceso a capital privado adicional.
Esto se traducirá en inversiones locales, una mayor libertad de elección para los
consumidores y una participación mayor de los ciudadanos en la transición energética.
Adicionalmente, la ciudadanía puede, tanto estimular la adopción de políticas y potenciar
una mayor responsabilidad social y ambiental de las empresas, como del empleo
generado y en la gestión de la demanda energética.
Por otra parte, el trabajo conjunto y complementario entre diferentes administraciones
en todo el territorio nacional es imprescindible para el desarrollo de planes y programas
equilibrados, efectivos y vertebradores que garanticen la óptima puesta en marcha y
aplicación de una adecuada política energética en beneficio de la administración pública,
de todos los agentes del sector energético implicados y de la población en general. Esto
resulta especialmente relevante cuando se trata de políticas dirigidas a afrontar el reto
demográfico para garantizar la necesaria cohesión social y territorial.
Las ayudas reguladas por esta orden atenderán al principio de «No perjudicar
significativamente» (principio DNSH, por sus siglas en inglés) a ninguno de los objetivos
medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del
Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
En este contexto, el desarrollo de proyectos realizados por comunidades energéticas
en las áreas de energía renovable eléctrica y térmica, eficiencia energética,
infraestructura para movilidad sostenible y gestión de la demanda se espera que
contribuyan a la reducción del consumo de energía final y/o el aumento del suministro de
energía renovable así como la mejor integración de la misma en el sistema, conllevando
una disminución de las emisiones de CO2, una menor dependencia energética de los
combustibles fósiles y un aumento de beneficios locales a nivel económico y social. En
concreto, se prevé que las ayudas reguladas por esta orden tengan una especial
incidencia en la ejecución de proyectos piloto con impacto social y en la cadena de valor
que combinen dos o más de las áreas mencionadas, desarrollados por comunidades
cve: BOE-A-2021-21343
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308