III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21343)
Orden TED/1446/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE Implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162327

obligación, prestarán especial atención a la información contenida en la columna
denominada Mecanismo de verificación (Verification mechanism).
2. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente del cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en los
artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La solicitud correspondiente
incluirá la autorización expresa por parte del solicitante para que el órgano concedente
obtenga de forma directa la acreditación correspondiente a través de certificados
telemáticos. En caso de no otorgarse dicha autorización, los beneficiarios deberán de
aportar los certificados correspondientes.
3. Los beneficiarios deberán aceptar los términos que se establezcan en la
resolución de concesión, y realizar el proyecto conforme a los objetivos y al plan de
trabajo de la solicitud de ayuda, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la
resolución de concesión y sus eventuales modificaciones.
4. Los beneficiarios estarán obligados a comunicar de inmediato al IDAE, incluso
durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones
inicialmente informadas con la documentación que se acompaña a la solicitud. La falta
de comunicación de estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la pérdida del
derecho al cobro de la ayuda o la exigencia del reintegro de la misma.
5. En aplicación del artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, para poder ser beneficiarios de
las ayudas, de acuerdo con lo que se establezca en la resolución de concesión, los
solicitantes deberán adoptar todas aquellas medidas que eviten un conflicto de intereses
potencial entre sus propios intereses y los de la Unión Europea, estableciendo, asimismo,
las medidas oportunas para evitar un conflicto de intereses en las funciones que estén bajo
su responsabilidad y para hacer frente a situaciones que puedan ser percibidas
objetivamente como conflictos de intereses. Resultará de aplicación lo dispuesto en los
apartados 2 y 3 de dicho precepto al personal del órgano concedente que intervenga en los
procesos de selección de los beneficiarios, o en los procesos de verificación del
cumplimiento de las condiciones de las solicitudes de ayuda correspondientes.
6. Se consideran obligaciones esenciales de los beneficiarios, las siguientes:
a) Ejecutar el proyecto cumpliendo el programa de actuaciones y de ejecución de
las mismas establecido en el plan de trabajo correspondiente que deberá acompañar
junto con su solicitud de ayuda, conforme al contenido que se especificará en la
convocatoria correspondiente. Dicho plan de trabajo deberá contener un plan de negocio
que demuestre la sostenibilidad económica/financiera del proyecto.
b) Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se
concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano
concedente o designado para tal fin, así como garantizar el mantenimiento y operación
de la actuación subvencionada, al menos, durante cinco (5) años.
c) Tener en cuenta, en los procesos de contratación correspondientes, cuando
resulten de aplicación de acuerdo con la naturaleza del beneficiario, lo siguiente:
1.º La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En el caso de
beneficiarios que no se encuentren sujetos al cumplimiento de esta ley, deberán cumplir
con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y disponer
como mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la
contratación de la obra, suministro y/o servicio correspondiente.
2.º Los beneficiarios deberán disponer, para su posible verificación, de toda la
documentación del procedimiento de contratación, especialmente, de los criterios de
valoración, la justificación de la selección de la oferta económicamente más ventajosa y
las comunicaciones con los ofertantes.
3.º En los documentos (pliegos, anuncios, etc.) que sustenten la contratación de la
obra, suministro y/o servicio correspondiente, deberá hacerse constar expresamente la

cve: BOE-A-2021-21343
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Núm. 308