III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21343)
Orden TED/1446/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE Implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Artículo 5.

Sec. III. Pág. 162326

Características de las ayudas y régimen de compatibilidad.

1. Las ayudas reguladas en esta orden, para el programa de incentivos a proyectos
piloto singulares de comunidades energéticas (CE IMPLEMENTA), se otorgarán en
régimen de concurrencia competitiva, como subvención a fondo perdido, de acuerdo con
los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que
rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo
establecido en el artículo 22 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las ayudas reguladas
en esta orden serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma actuación,
por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales,
de la Unión Europea o internacionales, siempre que no se financie el mismo coste de la
actuación, no se supere el coste de la actividad subvencionada y se cumpla la condición
que, de forma acumulada, las ayudas no superen los límites establecidos por el
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014para aquellos
destinatarios finales que sean empresas o realicen alguna actividad económica, por la
que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, y en todo caso de conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto
General de la Unión.
3. Cuando se soliciten o se obtengan ayudas de otras instituciones o
administraciones públicas para el mismo proyecto, deberá comunicarse al IDAE, de
forma inmediata, para que éste verifique que no se han excedido los límites máximos de
intensidad vigentes en cada convocatoria, de acuerdo con la actividad económica y la
naturaleza jurídica, pública o privada, de la entidad beneficiaria.
Artículo 6. Beneficiarios.
Podrán obtener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias
que se celebren al amparo de esta orden, siempre que realicen la actividad que
fundamenta su concesión, en los términos establecidos por las mismas, y cumplan todos
los requisitos exigidos, cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal y
válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España, y que conformen una
comunidad energética según lo establecido en el artículo 2.1 de esta orden.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las contenidas en esta
orden, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de
concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y
cumplimiento de las presentes bases y las respectivas convocatorias, comunique el
IDAE en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y
publicidad, justificación y control del gasto.
Tanto en la fase de solicitud como en la fase de verificación, deberá presentarse al
IDAE toda la información necesaria para verificar el cumplimiento de los hitos y objetivos
relacionados con la presente iniciativa (objetivos CID 110 y 111) incluidos en el anexo a
la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España [SWD(2021) 147 final] que
aprueba las decisiones operativas entre la Comisión Europea y España [ANNEX to the
Commission Decision approving the Operational Arrangements between the Commission
and Spain pursuant to Regulation (EU) 2021/241]. Para el cumplimiento de esta

cve: BOE-A-2021-21343
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7. Requisitos y obligaciones esenciales de los beneficiarios.