III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21342)
Orden TED/1445/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162305

acredite que la instalación está construida y se encuentra en condiciones de ser puesta en
tensión y proceder a su explotación. Adicionalmente, se adjuntará copia del proyecto o
memoria técnica de diseño (según proceda para la tipología de actuación) que se haya
aportado al órgano competente de la comunidad autónoma para la obtención de la autorización
de explotación o acta de puesta en servicio y/o Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) y/o
certificado de la instalación térmica.
vi. Reportaje fotográfico de las actuaciones, infraestructuras, equipos e
instalaciones principales objeto de la ayuda, identificando equipos y/o instalaciones, así
como de las placas de características de los mismos, y donde se muestre, de ser
aplicable, el cartel publicitario de la actuación.
vii. Información y enlace al sitio de Internet del beneficiario, en caso de que
disponga de uno, donde éste informa al público del apoyo obtenido de los Fondos de la
Unión Europea, haciendo una breve descripción de la operación, de manera
proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando
el apoyo financiero de la Unión Europea.
viii. Informe que contenga:
viii.1 Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar un
perjuicio significativo a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el
Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. A estos efectos el
IDAE podrá publicar guías que faciliten la elaboración de esta justificación.
viii.2 Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70% de
los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, se
presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado,
clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se
indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no valorizables
no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.
La memoria económica abreviada. Esta memoria económica incluirá, al menos:

i. El estado representativo de la totalidad de los gastos e inversiones incurridos en
la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago, así como cualquier otro extremo relacionado. Asimismo, incluirá, en su
caso, una justificación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto
considerado en la concesión del incentivo. En su caso, se aportará la acreditación del
reintegro de remanentes no aplicados y la relación detallada de otros ingresos o ayudas
percibidas que hayan financiado la actividad, con indicación de su importe y procedencia.
Los documentos originales acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder del
beneficiario, a disposición de los órganos de comprobación y control.
Asimismo, los justificantes de pago deberán ser claramente identificables y relacionables con
las facturas aportadas y deberán permitir identificar al beneficiario siendo este el único pagador,
ya sea mediante un pago directo por el mismo o en su nombre (mediante la correspondiente
acreditación documental), al tercero que percibe las cantidades pagadas y la fecha de pago
(fecha valor) o salida efectiva de los fondos del beneficiario.
Con carácter general, se considerará realizado el pago o gasto correspondiente
cuando haya sido satisfecho efectivamente con anterioridad a la conclusión del plazo de
justificación definido en la presente orden, con su correspondiente justificante, y no
aceptándose pagos en metálico. La fecha de los justificantes de pago deberá ser, en
todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
ii. La relación de los pedidos y/o los contratos relativos a las actuaciones
realizadas, así como relación de las facturas, y de sus correspondientes justificantes
bancarios de pago y copia de los mismos.

cve: BOE-A-2021-21342
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2.º