III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21341)
Orden TED/1444/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a la cadena de valor innovadora y de conocimiento del hidrógeno renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162240

transporte basados en hidrógeno) pueden incluir avances que sean «primeros de un
tipo» que permitan validar un nuevo diseño o prototipo actualizado asociado a la
producción, la logística y el consumo de hidrógeno.
– 135. Al menos diez intervenciones financiadas para la mejora de las
instalaciones de ensayo o la implantación de nuevas líneas de fabricación. Las
intervenciones deberán: 1) mejorar las instalaciones o laboratorios de ensayo de I+D+i
conexos o el equipo relacionado; o 2) mejorar las instalaciones o la adquisición de
nuevos equipos (como máquinas herramienta) o técnicas para fabricar sistemas, equipos
o componentes relacionados con el hidrógeno y las pilas de combustible.
– 136. Al menos 500 MW de capacidad total de electrólisis autorizada, incluida la
infraestructura complementaria. Acreditación por uno de los tres medios siguientes:
inclusión en el registro del sistema nacional de garantías de origen de gases renovables
o autorización administrativa de la planta expedida por el organismo competente o
decisión final de inversión proporcionada por el beneficiario.
La Componente 9, en su línea 1, pretende impulsar la cadena de valor industrial
innovadora mediante el apoyo a empresas y centros tecnológicos para permitirles
incrementar sus capacidades productivas y la transferencia tecnológica.
Artículo 2. Ámbito de aplicación y vigencia.
1. Lo dispuesto en esta Orden de Bases será de aplicación en todo el territorio
nacional, de conformidad con lo consensuado con las comunidades autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla en la Conferencia Sectorial de Energía celebrada el 9 de
diciembre de 2021.
2. Asimismo, lo dispuesto en esta orden será aplicable a las ayudas que se
convoquen desde la entrada en vigor de la misma y hasta el 31 de diciembre de 2025.
No obstante, las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella, y por las
convocatorias dictadas al amparo de la misma, hasta la finalización y cierre de los
correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.
3. Podrán ser objeto de ayuda los desarrollos de tecnología y capacidades en toda
la cadena de valor del hidrógeno renovable incluidos en el anexo I de la presente Orden
de Bases.
4. Las ayudas se concederán solo a aquellas entidades beneficiarias cuyos
proyectos e inversiones asociadas se desarrollen en territorio nacional.
Características de las ayudas y régimen de compatibilidad.

1. Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo
con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación
que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo
establecido en el artículo 22 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. En línea con el artículo 9 del Reglamento 2021/241, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, las ayudas reguladas en esta Orden de Bases serán
compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma finalidad, por cualesquiera
Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales, de la Unión
Europea o internacionales, siempre que no se financie el mismo coste de la actuación,
no se supere el coste de la actividad subvencionada y se cumpla la condición que, de
forma acumulada, no se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado.

cve: BOE-A-2021-21341
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3.