III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21341)
Orden TED/1444/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a la cadena de valor innovadora y de conocimiento del hidrógeno renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162236
Esta orden desarrolla la primera de estas categorías, denominada «Cadena de valor
innovadora y de conocimiento (incl. actividades en I+D+i, primeros despliegues)». Esta
línea tiene por objeto la mejora de capacidades productivas y de fabricación de
componentes/equipos/sistemas, así como el desarrollo de prototipos y la de madurez
tecnológica o el despliegue de aplicaciones necesarias para facilitar la introducción del
hidrógeno renovable en actividades industriales, así como la integración del suministro
de hidrógeno renovable en la cadena de valor: en la generación eléctrica, en el
transporte y en los usos térmicos. Esta línea se complementa con otros programas en el
marco del PRTR.
Se pretende que las ayudas reguladas por esta orden tengan un efecto incentivador
de la actividad de despliegue de una economía basada en el hidrógeno renovable en
sectores de difícil descarbonización, al establecerse por primera vez en España una
importante dotación presupuestaria para proyectos de cadena de valor industrial de
hidrógeno renovable, lo que supone la realización de un esfuerzo adicional para
fomentar el avance de la descarbonización profunda de la economía. Adicionalmente, la
medida contribuye sustancialmente a la mitigación del cambio climático según el
artículo 10 del Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Esta orden está en línea con la finalidad que persigue la componente 9 del Plan de
Recuperación, medida C9.I1, que no es sino la de favorecer un cambio en el modelo
productivo de nuestro país, la generación de empleo y el impulso al crecimiento
económico a través de la reducción de las importaciones de combustibles fósiles y la
mejora de la competitividad de nuestras empresas.
El buen desarrollo del PRTR se evalúa mediante los hitos y objetivos asignados a
cada reforma e inversión, aprobados en el marco del mismo. Esta norma contribuye a los
hitos y objetivos número 131, 132, 135 y 136, dentro de la Componente 9 Hoja de ruta
del hidrógeno renovable y su integración sectorial.
Además, con fecha 14 de diciembre de 2021, mediante acuerdo del Consejo de
Ministros se aprobó «Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación
Económica (PERTE) de Energías Renovables, Hidrógeno Renovable y
Almacenamiento». Los proyectos de cadena de valor innovadora y de conocimiento del
hidrógeno renovable constituyen las actuaciones 11, 12, 13 y 14 de dicho PERTE.
II
Las ayudas reguladas por esta orden serán financiadas con cargo al patrimonio del
IDAE, una vez transferidos los fondos sujetos a la finalidad prevista en el Servicio 50
«Mecanismo de Recuperación y Resiliencia». Así, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 establece crédito
presupuestario en la aplicación presupuestaria 23.50.420B.748 «Al IDAE (Instituto para
la Diversificación y Ahorro de la Energía). Para la promoción de energías renovables,
eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia»
para la financiación de la presente convocatoria, Esta cuantía prevista en la Ley de
Presupuestos Generales para el presente ejercicio podrá verse incrementada en
ejercicios futuros con cargo a los créditos aprobados para su transferencia a IDAE en el
Servicio 50 para la consecución de las finalidades previstas en el mencionado
componente 9, así como con cualesquiera otros que pudieran habilitarse,
independientemente de su origen, siempre y cuando se hubieran transferido al IDAE a tal
fin o se hubiera aprobado su disposición conforme a los procedimientos estatuariamente
previstos para la disposición de fondos propios del IDAE. En consecuencia, la dotación
de crédito inicialmente establecida en la presente orden ministerial por valor de 250
millones de euros, podrá ser objeto de ampliaciones adicionales en función de la
demanda y desarrollo de los proyectos.
cve: BOE-A-2021-21341
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162236
Esta orden desarrolla la primera de estas categorías, denominada «Cadena de valor
innovadora y de conocimiento (incl. actividades en I+D+i, primeros despliegues)». Esta
línea tiene por objeto la mejora de capacidades productivas y de fabricación de
componentes/equipos/sistemas, así como el desarrollo de prototipos y la de madurez
tecnológica o el despliegue de aplicaciones necesarias para facilitar la introducción del
hidrógeno renovable en actividades industriales, así como la integración del suministro
de hidrógeno renovable en la cadena de valor: en la generación eléctrica, en el
transporte y en los usos térmicos. Esta línea se complementa con otros programas en el
marco del PRTR.
Se pretende que las ayudas reguladas por esta orden tengan un efecto incentivador
de la actividad de despliegue de una economía basada en el hidrógeno renovable en
sectores de difícil descarbonización, al establecerse por primera vez en España una
importante dotación presupuestaria para proyectos de cadena de valor industrial de
hidrógeno renovable, lo que supone la realización de un esfuerzo adicional para
fomentar el avance de la descarbonización profunda de la economía. Adicionalmente, la
medida contribuye sustancialmente a la mitigación del cambio climático según el
artículo 10 del Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Esta orden está en línea con la finalidad que persigue la componente 9 del Plan de
Recuperación, medida C9.I1, que no es sino la de favorecer un cambio en el modelo
productivo de nuestro país, la generación de empleo y el impulso al crecimiento
económico a través de la reducción de las importaciones de combustibles fósiles y la
mejora de la competitividad de nuestras empresas.
El buen desarrollo del PRTR se evalúa mediante los hitos y objetivos asignados a
cada reforma e inversión, aprobados en el marco del mismo. Esta norma contribuye a los
hitos y objetivos número 131, 132, 135 y 136, dentro de la Componente 9 Hoja de ruta
del hidrógeno renovable y su integración sectorial.
Además, con fecha 14 de diciembre de 2021, mediante acuerdo del Consejo de
Ministros se aprobó «Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación
Económica (PERTE) de Energías Renovables, Hidrógeno Renovable y
Almacenamiento». Los proyectos de cadena de valor innovadora y de conocimiento del
hidrógeno renovable constituyen las actuaciones 11, 12, 13 y 14 de dicho PERTE.
II
Las ayudas reguladas por esta orden serán financiadas con cargo al patrimonio del
IDAE, una vez transferidos los fondos sujetos a la finalidad prevista en el Servicio 50
«Mecanismo de Recuperación y Resiliencia». Así, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 establece crédito
presupuestario en la aplicación presupuestaria 23.50.420B.748 «Al IDAE (Instituto para
la Diversificación y Ahorro de la Energía). Para la promoción de energías renovables,
eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia»
para la financiación de la presente convocatoria, Esta cuantía prevista en la Ley de
Presupuestos Generales para el presente ejercicio podrá verse incrementada en
ejercicios futuros con cargo a los créditos aprobados para su transferencia a IDAE en el
Servicio 50 para la consecución de las finalidades previstas en el mencionado
componente 9, así como con cualesquiera otros que pudieran habilitarse,
independientemente de su origen, siempre y cuando se hubieran transferido al IDAE a tal
fin o se hubiera aprobado su disposición conforme a los procedimientos estatuariamente
previstos para la disposición de fondos propios del IDAE. En consecuencia, la dotación
de crédito inicialmente establecida en la presente orden ministerial por valor de 250
millones de euros, podrá ser objeto de ampliaciones adicionales en función de la
demanda y desarrollo de los proyectos.
cve: BOE-A-2021-21341
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308