III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21341)
Orden TED/1444/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a la cadena de valor innovadora y de conocimiento del hidrógeno renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162254
beneficiario, supondrá la renuncia presunta al anticipo concedido para la realización del
proyecto.
7. Las garantías sobre el anticipo de la subvención se liberarán tras la certificación
final definitiva, si en ella se acredita el cumplimiento total de la ejecución de las
actuaciones y condiciones del proyecto o, en caso contrario, tras el reintegro total o
parcial de la ayuda correspondiente.
Una vez acreditado por el beneficiario de la ayuda que el proyecto se encuentra
totalmente finalizado en plazo y emitida la certificación final definitiva prevista en esta
orden, el órgano concedente, de oficio, procederá a solicitar la cancelación de la garantía
que corresponda.
En el caso de que el importe de la ayuda recogida en la certificación provisional fuera
inferior al anticipo abonado y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si el
beneficiario no efectuara el reintegro correspondiente, se procederá a solicitar la
incautación de la garantía asociada, por el importe que corresponda al importe cobrado
en exceso, más los intereses que correspondan.
8. En caso de otros incumplimientos y, previo el oportuno procedimiento de
reintegro, si el beneficiario no efectuara el reintegro, se procederá a solicitar la
incautación de la garantía que corresponda.
CAPÍTULO III
Procedimiento de concesión
Artículo 14.
Convocatorias y plazo de presentación de solicitudes.
a) Formulario de solicitud de ayuda: conforme al modelo que se establezca por la
convocatoria correspondiente.
b) Fotocopia del DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento equivalente
que acredite la identidad de los extranjeros y en el que figure el NIE; de la persona física
titular del establecimiento o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la
persona jurídica, así como, en ambos casos, de su representante. No será necesaria su
aportación si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de
identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema
de Verificación de Datos de Identidad. No obstante, conforme a lo establecido por el
artículo 28 de la Ley 39/2015, se eximirá a los interesados de la presentación de
documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, o que haya sido
ya aportada anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no se oponga a
que la administración actuante pueda consultar o recabar dichos documentos. Por su
parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, reconoce la
cve: BOE-A-2021-21341
Verificable en https://www.boe.es
1. Las convocatorias se realizarán por el IDAE, mediante Resolución de su Consejo
de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley
General de Subvenciones, y en los apartados 6 y 7 del Estatuto del IDAE, aprobado por
Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, en relación con lo dispuesto en la disposición
adicional vigésima sexta de la Ley General de Subvenciones, y serán publicadas en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Un extracto de las mismas será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las solicitudes para la participación en los programas de ayudas y su
documentación podrán presentarse en el plazo de dos meses, contados desde la fecha
fijada en la correspondiente convocatoria. La solicitud y la documentación a aportar con
la misma se harán en castellano.
3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su
inadmisión.
4. La solicitud constará de formulario y la siguiente documentación complementaria:
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162254
beneficiario, supondrá la renuncia presunta al anticipo concedido para la realización del
proyecto.
7. Las garantías sobre el anticipo de la subvención se liberarán tras la certificación
final definitiva, si en ella se acredita el cumplimiento total de la ejecución de las
actuaciones y condiciones del proyecto o, en caso contrario, tras el reintegro total o
parcial de la ayuda correspondiente.
Una vez acreditado por el beneficiario de la ayuda que el proyecto se encuentra
totalmente finalizado en plazo y emitida la certificación final definitiva prevista en esta
orden, el órgano concedente, de oficio, procederá a solicitar la cancelación de la garantía
que corresponda.
En el caso de que el importe de la ayuda recogida en la certificación provisional fuera
inferior al anticipo abonado y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si el
beneficiario no efectuara el reintegro correspondiente, se procederá a solicitar la
incautación de la garantía asociada, por el importe que corresponda al importe cobrado
en exceso, más los intereses que correspondan.
8. En caso de otros incumplimientos y, previo el oportuno procedimiento de
reintegro, si el beneficiario no efectuara el reintegro, se procederá a solicitar la
incautación de la garantía que corresponda.
CAPÍTULO III
Procedimiento de concesión
Artículo 14.
Convocatorias y plazo de presentación de solicitudes.
a) Formulario de solicitud de ayuda: conforme al modelo que se establezca por la
convocatoria correspondiente.
b) Fotocopia del DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento equivalente
que acredite la identidad de los extranjeros y en el que figure el NIE; de la persona física
titular del establecimiento o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la
persona jurídica, así como, en ambos casos, de su representante. No será necesaria su
aportación si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de
identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema
de Verificación de Datos de Identidad. No obstante, conforme a lo establecido por el
artículo 28 de la Ley 39/2015, se eximirá a los interesados de la presentación de
documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, o que haya sido
ya aportada anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no se oponga a
que la administración actuante pueda consultar o recabar dichos documentos. Por su
parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, reconoce la
cve: BOE-A-2021-21341
Verificable en https://www.boe.es
1. Las convocatorias se realizarán por el IDAE, mediante Resolución de su Consejo
de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley
General de Subvenciones, y en los apartados 6 y 7 del Estatuto del IDAE, aprobado por
Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, en relación con lo dispuesto en la disposición
adicional vigésima sexta de la Ley General de Subvenciones, y serán publicadas en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Un extracto de las mismas será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las solicitudes para la participación en los programas de ayudas y su
documentación podrán presentarse en el plazo de dos meses, contados desde la fecha
fijada en la correspondiente convocatoria. La solicitud y la documentación a aportar con
la misma se harán en castellano.
3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su
inadmisión.
4. La solicitud constará de formulario y la siguiente documentación complementaria: