III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21341)
Orden TED/1444/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a la cadena de valor innovadora y de conocimiento del hidrógeno renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162253

certificación final provisional de verificación por parte del IDAE, cuyo resultado será
notificado por el órgano instructor al beneficiario a través de la sede electrónica del IDAE,
otorgándose un plazo de diez días hábiles a ésta para formular alegaciones.
Transcurrido dicho plazo y examinadas, en su caso, las alegaciones presentadas, se
formulará por el órgano instructor la certificación final definitiva de verificación, con la que
se dará cumplimiento a la obligación de comprobación de la realización de la actividad y
del cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión y disfrute de la ayuda, tal y
como se recoge en el artículo 85 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Esta certificación final definitiva indicará la cuantía definitiva de la ayuda otorgada,
así como cualquier otra información que la correspondiente convocatoria pudiera
especificar.
5. El importe de la ayudas a conceder se determinará en las convocatorias, y, para
el caso de actividades económicas, de acuerdo a las intensidades y límites establecidos
para cada tipo de beneficiario por el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17
de junio de 2014. Además, las convocatorias podrán establecer porcentajes máximos o
límites de intensidad de ayuda para cada actuación, así como un límite de ayuda y un
presupuesto máximo por tipología de actuación.
A efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y los costes subvencionables, todas
las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas,
de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio
de 2014.
6. La ayuda base se podrá complementar con una ayuda adicional, a determinar en
cada convocatoria. El importe de la ayuda total estará limitado por el importe máximo
que le resulte de aplicación según el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio
de 2014.
7. Las convocatorias podrán fijar un límite de ayuda y/o porcentaje máximo de
intensidad de ayuda para cada tipología o sub-tipología de actuación, un límite máximo
de ayuda por proyecto y beneficiario, así como una inversión mínima por proyecto y
asignar un presupuesto máximo por tipología de actuación.
Garantías relativas a los pagos anticipados.

1. Procederá la constitución de garantías en todos los casos en los que se realice
un pago anticipado para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los
beneficiarios, salvo en los supuestos contemplados por el artículo 42.2 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Previo al abono del anticipo por la entidad concedente, en los términos que se
establezcan en la correspondiente convocatoria, se requerirá el resguardo de la Caja
General de Depósitos, acreditativo de haber depositado dicha garantía, a favor de la
misma.
2. El importe a garantizar será igual a la cuantía del anticipo más los intereses
calculados al tipo de interés legal, para la vigencia de la garantía.
3. La garantía deberá ser constituida por el beneficiario.
4. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, en la forma y
procedimiento que establece el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y según lo dispuesto en la
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras, y con los requisitos que determina su regulación.
5. La garantía deberá estar constituida al momento de la solicitud del anticipo.
El período de vigencia de la garantía será, como mínimo, por el plazo máximo de
finalización de los proyectos más un periodo de dieciocho meses que podrá ser
modificado por la propia convocatoria.
6. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las
garantías en la modalidad establecida en esta orden, previo trámite de audiencia al

cve: BOE-A-2021-21341
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Artículo 13.