III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21341)
Orden TED/1444/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a la cadena de valor innovadora y de conocimiento del hidrógeno renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162244

normativa de aplicación a la misma, las que se determinen en cada convocatoria y las
que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones
específicas que, en aplicación y cumplimiento de esta orden y de cada convocatoria,
comunique el IDAE en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas,
información y publicidad, justificación y control del gasto.
2. No podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por esta orden quienes no
cumplan con lo previsto en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En
este contexto, las entidades beneficiarias suscribirán, junto con la solicitud de ayuda,
declaración responsable que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de
subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas, conforme a los
términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Los beneficiarios
deberán encontrarse también al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones
establecidas por dicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre ellas,
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social. En caso necesario, los beneficiarios podrán ser requeridas para la presentación
de la documentación acreditativa o en su defecto, deberán autorizar expresamente al
órgano concedente para que pueda consultar directamente dicha información de forma
directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social correspondiente, en los
momentos en que sea preciso durante la tramitación del procedimiento.
3. Los beneficiarios deberán aceptar los términos que se establezcan en la
resolución de concesión, y realizar el proyecto conforme a los objetivos de la solicitud de
ayuda, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de concesión y
sus eventuales modificaciones.
4. Los beneficiarios estarán obligados a comunicar de inmediato al IDAE, incluso
durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones
inicialmente informadas con la documentación que se acompaña a la solicitud. La falta
de comunicación de estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la pérdida del
derecho al cobro de la ayuda o la exigencia del reintegro de la misma.
5. En aplicación del artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, para poder ser beneficiarios
de las ayudas, de acuerdo con lo que se establezca en la resolución de concesión, los
solicitantes deberán adoptar todas aquellas medidas que eviten un conflicto de intereses
potencial entre sus propios intereses y los de la Unión Europea, estableciendo,
asimismo, las medidas oportunas para evitar un conflicto de intereses en las funciones
que estén bajo su responsabilidad y para hacer frente a situaciones que puedan ser
percibidas objetivamente como conflictos de intereses. Resultará de aplicación lo
dispuesto en los apartados 2 y 3 de dicho precepto al personal del órgano concedente
que intervenga en los procesos de selección de los beneficiarios, o en los procesos de
verificación del cumplimiento de las condiciones de las solicitudes de ayuda
correspondientes.
6. Además, se consideran obligaciones esenciales de los beneficiarios de las
ayudas, las siguientes:
a) Ejecutar el proyecto cumpliendo el plan de trabajo o programa de actuaciones y
de ejecución de las mismas establecido en la memoria descriptiva del proyecto
correspondiente, que deberá acompañar junto con su solicitud de ayuda, según modelo
que se incluirá como anexo de la convocatoria y que estará disponible en página web del
IDAE.
b) Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se
concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano
concedente o designado para tal fin, así como garantizar el mantenimiento y operación
de la actuación subvencionada al menos durante cinco (5) años, o, en el caso de
prototipos en pruebas de tiempo limitado, durante el máximo tiempo permitido por las
licencias y/o acuerdos adquiridos.

cve: BOE-A-2021-21341
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Núm. 308