III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21341)
Orden TED/1444/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a la cadena de valor innovadora y de conocimiento del hidrógeno renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Artículo 5.
Sec. III. Pág. 162243
Beneficiarios.
1. Se entenderá por beneficiario a la persona jurídica que realice la inversión o
gasto correspondiente a la actuación incentivable.
2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas correspondientes a las ayudas que se
aprueban por esta orden, los siguientes:
3. En aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 61 del Reglamento (EU,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, para
poder ser beneficiarios de las ayudas, aquellos solicitantes que, dentro de los requisitos
de concesión de la ayuda, deban llevar a cabo actividades para evitar un conflicto de
intereses potencial, deberán aportar una declaración de ausencia de conflicto de
intereses (DACI). El modelo de DACI se suministrará con las convocatorias.
Artículo 6.
Obligaciones esenciales de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de
la Ley General de Subvenciones, así como las establecidas en esta orden, en la
cve: BOE-A-2021-21341
Verificable en https://www.boe.es
a) Las empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran
empresa), incluidas asociaciones empresariales. Se entenderá por micro, pequeña,
mediana empresa (PYME) y gran empresa lo establecido al respecto por el Reglamento
(UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
b) Consorcios o agrupaciones empresariales de personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, con o sin personalidad jurídica propia. El consorcio o la agrupación
empresarial deberá contar con al menos una PYME participante en la solicitud de la
ayuda, pudiendo incluirse en las distintas convocatorias dentro de los criterios de
valoración una puntuación adicional en caso de que participe un mayor número de
PYMEs. Las respectivas convocatorias podrán establecer una aportación mínima
correspondiente a PYMEs al presupuesto de la actuación. En caso de no contar con
personalidad jurídica propia, deberá cumplirse con lo establecido por el artículo 67 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
c) El sector público institucional de cualquier Administración pública, al que se
refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, así como las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las
Administraciones Públicas y las Universidades Públicas y sus centros adscritos con
personalidad jurídica propia. En el caso de los consorcios a que se refiere el capítulo VI
del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, deberá acreditarse el cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 68 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.
d) Centros tecnológicos de ámbito estatal, así como centros de apoyo a la
innovación tecnológica de ámbito estatal, válidamente en el registro de centros regulado
por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros
Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se
crea el Registro de tales Centros.
e) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, uno de los participantes
actuará como coordinador o representante de la misma. El coordinador de la agrupación,
actuará como representante o apoderado único de la agrupación, con poderes
suficientes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a
la agrupación. El coordinador será el interlocutor y representante de la agrupación ante
el IDAE y canalizará las relaciones correspondientes entre éste y los miembros de la
agrupación. El coordinador será el único con acceso a las notificaciones y
comunicaciones de IDAE y deberá trasladar las mismas al resto de miembros de la
agrupación, tanto en el procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento y
justificación de las ayudas. Asimismo, el representante de la agrupación recibirá el pago
de la ayuda concedida y será responsable de su distribución entre los miembros de la
agrupación, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión.
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Artículo 5.
Sec. III. Pág. 162243
Beneficiarios.
1. Se entenderá por beneficiario a la persona jurídica que realice la inversión o
gasto correspondiente a la actuación incentivable.
2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas correspondientes a las ayudas que se
aprueban por esta orden, los siguientes:
3. En aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 61 del Reglamento (EU,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, para
poder ser beneficiarios de las ayudas, aquellos solicitantes que, dentro de los requisitos
de concesión de la ayuda, deban llevar a cabo actividades para evitar un conflicto de
intereses potencial, deberán aportar una declaración de ausencia de conflicto de
intereses (DACI). El modelo de DACI se suministrará con las convocatorias.
Artículo 6.
Obligaciones esenciales de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de
la Ley General de Subvenciones, así como las establecidas en esta orden, en la
cve: BOE-A-2021-21341
Verificable en https://www.boe.es
a) Las empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran
empresa), incluidas asociaciones empresariales. Se entenderá por micro, pequeña,
mediana empresa (PYME) y gran empresa lo establecido al respecto por el Reglamento
(UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
b) Consorcios o agrupaciones empresariales de personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, con o sin personalidad jurídica propia. El consorcio o la agrupación
empresarial deberá contar con al menos una PYME participante en la solicitud de la
ayuda, pudiendo incluirse en las distintas convocatorias dentro de los criterios de
valoración una puntuación adicional en caso de que participe un mayor número de
PYMEs. Las respectivas convocatorias podrán establecer una aportación mínima
correspondiente a PYMEs al presupuesto de la actuación. En caso de no contar con
personalidad jurídica propia, deberá cumplirse con lo establecido por el artículo 67 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
c) El sector público institucional de cualquier Administración pública, al que se
refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, así como las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las
Administraciones Públicas y las Universidades Públicas y sus centros adscritos con
personalidad jurídica propia. En el caso de los consorcios a que se refiere el capítulo VI
del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, deberá acreditarse el cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 68 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.
d) Centros tecnológicos de ámbito estatal, así como centros de apoyo a la
innovación tecnológica de ámbito estatal, válidamente en el registro de centros regulado
por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros
Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se
crea el Registro de tales Centros.
e) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, uno de los participantes
actuará como coordinador o representante de la misma. El coordinador de la agrupación,
actuará como representante o apoderado único de la agrupación, con poderes
suficientes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a
la agrupación. El coordinador será el interlocutor y representante de la agrupación ante
el IDAE y canalizará las relaciones correspondientes entre éste y los miembros de la
agrupación. El coordinador será el único con acceso a las notificaciones y
comunicaciones de IDAE y deberá trasladar las mismas al resto de miembros de la
agrupación, tanto en el procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento y
justificación de las ayudas. Asimismo, el representante de la agrupación recibirá el pago
de la ayuda concedida y será responsable de su distribución entre los miembros de la
agrupación, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión.