III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-21346)
Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162455

Federación de Rusia, Georgia, Hungría, Irán (República Islámica del), Iraq, Israel,
Jordania, Kazajstán, Kuwait, Liberia, Malasia, Moldova, Omán, Uzbekistán, Pakistán,
Filipinas, Qatar, República Árabe Siria, Kirguistán, Singapur, Somalia, Tayikistán, Chad,
Turkmenistán y Ucrania, la banda 400,05-401 MHz está también atribuida, a título
primario, a los servicios fijo y móvil. (CMR-12)
5.263 La banda 400,15-401 MHz está también atribuida al servicio de investigación
espacial en sentido espacio-espacio para las comunicaciones con vehículos espaciales
tripulados. En esta aplicación el servicio de investigación espacial no se considerará un
servicio de seguridad.
5.264 La utilización de la banda 400,15-401 MHz por el servicio móvil por satélite
está sujeta a la coordinación a tenor del número 9.11A. El límite de densidad de flujo de
potencia indicado en el anexo 1 del Apéndice 5 se aplicará hasta su revisión por una
conferencia mundial de radiocomunicaciones competente.
5.264A En la banda de frecuencias 401-403 MHz, la p.i.r.e. máxima de las emisiones
de las estaciones terrenas del servicio de meteorología por satélite y del servicio de
exploración de la Tierra por satélite no rebasará 22 dBW en cualquier banda de 4 kHz
para los sistemas de satélites geoestacionarios y los sistemas de satélites no
geoestacionarios con una órbita cuyo apogeo sea igual o superior a 35 786 km.
La p.i.r.e. máxima de las emisiones de las estaciones terrenas del servicio de
meteorología por satélite y del servicio de exploración de la Tierra por satélite no
rebasará 7 dBW en cualquier banda de 4 kHz para los sistemas no geoestacionarios con
una órbita cuyo apogeo sea inferior a 35 786 km.
La p.i.r.e. máxima de las estaciones terrenas del servicio de meteorología por satélite
y del servicio de exploración de la Tierra por satélite no rebasará 22 dBW para los
sistemas de satélites geoestacionarios y los sistemas de satélites no geoestacionarios
con una órbita cuyo apogeo sea igual o superior a 35 786 km en la totalidad de la banda
de frecuencias 401-403 MHz. La p.i.r.e. máxima de las estaciones terrenas del servicio
de meteorología por satélite y del servicio de exploración de la Tierra por satélite no
rebasará 7 dBW para los sistemas de satélites no geoestacionarios con una órbita cuyo
apogeo sea inferior a 35 786 km en la totalidad de la banda de frecuencias 401-403
MHz.
Hasta el 22 de noviembre de 2029, estos límites no se aplicarán a los sistemas de
satélites para los que la Oficina de Radiocomunicaciones haya recibido la información de
notificación completa antes del 22 de noviembre de 2019 y que se hayan puesto en
servicio antes de esa fecha. A partir del 22 de noviembre de 2029 estos límites se
aplicarán a todos los sistemas del servicio de meteorología por satélite y el servicio de
exploración de la Tierra por satélite operativos en esta banda de frecuencias. (CMR19)
5.264B Los sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio de meteorología
por satélite y del servicio de exploración de la Tierra por satélite cuya información de
notificación completa haya recibido la Oficina de Radiocomunicaciones antes del 28 de
abril de 2007 están exentos de las disposiciones del número 5.264A y pueden seguir
funcionando en la banda de frecuencias 401,898402,522 MHz a título primario sin
exceder el nivel de p.i.r.e. máximo de 12 dBW. (CMR19)
5.265 En la banda de frecuencias 403410 MHz, se aplica la Resolución 205
(Rev.CMR19). (CMR19)
5.266 El uso de la banda 406-406,1 MHz por el servicio móvil por satélite está
limitado a las radiobalizas de localización de siniestros por satélite de baja potencia
(véase también el Artículo 31). (CMR-07)
5.267 Se prohíbe cualquier emisión que pueda causar interferencia perjudicial a las
utilizaciones autorizadas de la banda 406-406,1 MHz.
5.268 La utilización de la banda de frecuencias 410420 MHz por el servicio de
investigación espacial está limitada a los enlaces de comunicaciones espacio-espacio
con un vehículo espacial tripulado en órbita. La densidad de flujo de potencia sobre la
superficie de la Tierra producida por las emisiones de las estaciones transmisoras del
servicio
de
investigación
espacial
(espacio-espacio) en
la
banda
de

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Núm. 308