III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-21346)
Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

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de atribución de frecuencias, salvo la atribución adicional al que se hace referencia el
número 5.256A. (CMR-03)
5.255 Las bandas 312-315 MHz (Tierra-espacio) y 387-390 MHz (espacio Tierra)
del servicio móvil por satélite podrán también ser utilizadas por los sistemas de satélites
no geoestacionarios. Esta utilización está sujeta a la coordinación a tenor del
número 9.11A.
5.256 La frecuencia de 243 MHz se utilizará en esta banda por las estaciones o
dispositivos de salvamento, así como por los equipos destinados a operaciones de
salvamento. (CMR-07)
5.256A Atribución adicional: en China, Federación de Rusia y Kazajstán, la banda de
frecuencias 258261 MHz está también atribuida a título primario al servicio de
investigación espacial (Tierraespacio) y al servicio de operaciones espaciales
(Tierraespacio). Las estaciones del servicio de investigación espacial (Tierraespacio) y
del servicio de operaciones espaciales (Tierraespacio) no deben ocasionar interferencia
perjudicial a los sistemas del servicio móvil y del servicio móvil por satélite que funcionen
en esta banda de frecuencias, ni reclamar protección frente a ellos o limitar su utilización
y desarrollo. Las estaciones del servicio de investigación espacial (Tierraespacio) y del
servicio de operaciones espaciales (Tierraespacio) no limitarán el futuro desarrollo de
sistemas del servicio fijo de otros países. (CMR15)
5.257 La banda 267-272 MHz puede ser utilizada por cada administración, a título
primario, en su propio país, para telemedida espacial, a reserva de obtener el acuerdo
indicado en el número 9.21.
5.258 La utilización de la banda 328,6-335,4 MHz por el servicio de radionavegación
aeronáutica está limitada a los sistemas de aterrizaje con instrumentos (radioalineación
de descenso).
5.259 Atribución adicional: en Egipto y República Árabe Siria, la banda 328,6-335,4
MHz está también atribuida al servicio móvil a título secundario, a reserva de obtener el
acuerdo indicado en el número 9.21. A fin de garantizar que no se produzca
interferencia perjudicial a las estaciones del servicio de radionavegación aeronáutica, no
se introducirán las estaciones del servicio móvil en la banda hasta que ya no la necesite
para el servicio de radionavegación aeronáutica ninguna administración que pueda ser
identificada en aplicación del procedimiento invocado en el número 9.21. (CMR-12)
5.260 (SUP-CMR-15).
5.260A En la banda de frecuencias 399,9-400,05 MHz la p.i.r.e. máxima de las
emisiones de las estaciones terrenas del servicio móvil por satélite no rebasará 5 dBW
en cualquier banda de 4 kHz y la p.i.r.e. máxima de cada estación terrena del servicio
móvil por satélite no rebasará 5 dBW en la totalidad de la banda de
frecuencias 399,9-400,05 MHz. Hasta el 22 de noviembre de 2022 este límite no se
aplicará a los sistemas de satélites para los que la Oficina de Radiocomunicaciones haya
recibido la información de notificación completa antes del 22 de noviembre de 2019 y
que se hayan puesto en servicio antes de esa fecha. Después del 22 de noviembre
de 2022 estos límites se aplicarán a todos los sistemas del servicio móvil por satélite
operativos en esta banda de frecuencias.
En la banda de frecuencias 399,99-400,02 MHz, los límites de p.i.r.e. especificados
se aplicarán a partir del 22 de noviembre de 2022 a todos los sistemas del servicio móvil
por satélite. Se solicita a las administraciones que sus enlaces de satélite del servicio
móvil por satélite en la banda de frecuencias 399,99-400,02 MHz cumplan los límites de
p.i.r.e. especificados anteriormente, a partir del 22 de noviembre de 2019. (CMR19)
5.260B En la banda de frecuencias 400,02-400,05 MHz no se aplican las
disposiciones del número 5.260A para enlaces ascendentes de telemando en el servicio
móvil por satélite. (CMR19)
5.261 Las emisiones deben restringirse a una banda de ± 25 kHz respecto de la
frecuencia patrón 400,1 MHz.
5.262 Atribución adicional: en Arabia Saudita, Armenia, Azerbaiyán, Bahrein,
Belarús, Botswana, Colombia, Cuba, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Ecuador,

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Núm. 308