II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-21269)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Universidad de Alcalá, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Técnicos Auxiliares de Informática (Subgrupo C1).
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 159488
– Mayor antigüedad en la Universidad de Alcalá.
– Sorteo.
Novena.
Resolución del proceso y presentación de documentación.
A propuesta del Tribunal, el Gerente dictará Resolución declarando las personas
aspirantes que han superado el proceso selectivo. Esta Resolución que será publicada
en la página web, disponiendo las personas propuestas de un plazo de veinte días
hábiles, desde el día siguiente al de la publicación oficial, para la presentación, por las
vías señaladas en la base cuarta.2, de la documentación acreditativa del cumplimiento
de los requisitos exigidos en la base segunda, que se relaciona a continuación:
– Original del Documento Nacional de Identidad o equivalente y, en su caso, de la
demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento de los
requisitos de edad y nacionalidad. Documento nacional de identidad.
– Original de la titulación exigida.
– Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a
para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español,
declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impidan en su Estado el acceso a la Función Pública.
Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la
documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los
requisitos señalados en la Base Segunda no podrán ser nombrados personal funcionario
de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Décima. Oferta de plazas.
a) Que se registre renuncia expresa de alguna de las personas aspirantes que ha
superado el proceso selectivo antes de su nombramiento como personal funcionario de
carrera o de la toma de posesión del puesto adjudicado.
b) Que alguna persona aspirante que ha superado el proceso selectivo no presente
la documentación exigida o del examen de ésta se deduzca que carece de los requisitos
establecidos en la convocatoria.
c) Cualquier otra causa, debidamente acreditada, que impida de manera definitiva
su nombramiento como personal funcionario de carrera.
En este supuesto, las personas aspirantes incluidas en esta relación complementaria
deberán presentar la documentación acreditativa que se detalla en la Base Novena, en el
plazo de diez tres hábiles desde el día siguiente al de su publicación en la página web de
la Universidad.
cve: BOE-A-2021-21269
Verificable en https://www.boe.es
La adjudicación de las plazas a las personas que superen el proceso selectivo se
efectuará de acuerdo con la puntuación obtenida, según la petición de destino, a la vista
de los puestos de trabajo vacantes que se oferten.
Para asegurar la cobertura de las plazas convocadas que se adjudicarán según el
orden obtenido en el proceso selectivo, el órgano convocante podrá requerir a los
tribunales calificadores una relación complementaria de las personas aspirantes
aprobadas que sigan a las propuestas hasta completar el total de las plazas convocadas,
para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera cuando se produzca
alguna de las siguientes circunstancias:
Núm. 306
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 159488
– Mayor antigüedad en la Universidad de Alcalá.
– Sorteo.
Novena.
Resolución del proceso y presentación de documentación.
A propuesta del Tribunal, el Gerente dictará Resolución declarando las personas
aspirantes que han superado el proceso selectivo. Esta Resolución que será publicada
en la página web, disponiendo las personas propuestas de un plazo de veinte días
hábiles, desde el día siguiente al de la publicación oficial, para la presentación, por las
vías señaladas en la base cuarta.2, de la documentación acreditativa del cumplimiento
de los requisitos exigidos en la base segunda, que se relaciona a continuación:
– Original del Documento Nacional de Identidad o equivalente y, en su caso, de la
demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento de los
requisitos de edad y nacionalidad. Documento nacional de identidad.
– Original de la titulación exigida.
– Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a
para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español,
declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impidan en su Estado el acceso a la Función Pública.
Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la
documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los
requisitos señalados en la Base Segunda no podrán ser nombrados personal funcionario
de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Décima. Oferta de plazas.
a) Que se registre renuncia expresa de alguna de las personas aspirantes que ha
superado el proceso selectivo antes de su nombramiento como personal funcionario de
carrera o de la toma de posesión del puesto adjudicado.
b) Que alguna persona aspirante que ha superado el proceso selectivo no presente
la documentación exigida o del examen de ésta se deduzca que carece de los requisitos
establecidos en la convocatoria.
c) Cualquier otra causa, debidamente acreditada, que impida de manera definitiva
su nombramiento como personal funcionario de carrera.
En este supuesto, las personas aspirantes incluidas en esta relación complementaria
deberán presentar la documentación acreditativa que se detalla en la Base Novena, en el
plazo de diez tres hábiles desde el día siguiente al de su publicación en la página web de
la Universidad.
cve: BOE-A-2021-21269
Verificable en https://www.boe.es
La adjudicación de las plazas a las personas que superen el proceso selectivo se
efectuará de acuerdo con la puntuación obtenida, según la petición de destino, a la vista
de los puestos de trabajo vacantes que se oferten.
Para asegurar la cobertura de las plazas convocadas que se adjudicarán según el
orden obtenido en el proceso selectivo, el órgano convocante podrá requerir a los
tribunales calificadores una relación complementaria de las personas aspirantes
aprobadas que sigan a las propuestas hasta completar el total de las plazas convocadas,
para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera cuando se produzca
alguna de las siguientes circunstancias: