II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-21268)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se convoca concurso-oposición libre para la provisión de plazas de personal laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 159469
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
10.
Presentación de documentos
10.1 En el plazo de veinte días hábiles a contar desde que se publique la relación
definitiva de los aprobados/as, éstos/as deberán presentar, en el Servicio de Personal de
Administración y Servicios, los documentos acreditativos de la condición de capacidad y
requisitos exigidos en la presente convocatoria.
10.2 Si dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentan la
documentación, o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los
requisitos señalados en la base 2 de la convocatoria, no podrán formalizar su contrato y
quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hayan incurrido por falsedad, en su instancia o documentación.
11.
Formalización de los contratos
11.1 La adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará según el orden de
puntación obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos
determinados para el puesto de trabajo.
11.2 Con carácter previo a la adjudicación definitiva, los aspirantes podrán ser
sometidos a reconocimiento médico, de acuerdo con la legislación vigente en esta
materia.
11.3 La formalización de los contratos se realizará, por el órgano competente, en el
plazo máximo de tres meses desde la publicación del listado definitivo de los aspirantes
que hayan superado el proceso selectivo. Hasta que no se formalicen los contratos los
aspirantes no se incorporarán al puesto de trabajo ni tendrán derecho a percepción
económica alguna.
11.4 El período de prueba queda establecido en seis meses. La situación de
incapacidad temporal que afecte al trabajador/a en el período de prueba interrumpe el
cómputo del mismo.
11.5 Transcurrido el período de prueba, el personal que lo supere
satisfactoriamente adquirirá la condición de personal laboral fijo en el grupo profesional
al que ha accedido.
12.
Norma final
12.1 Los aspirantes por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas,
se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que
adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla
facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases,
así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las
pruebas selectivas.
12.2 Se aplicará lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales a los actos administrativos que se dicten en ejecución de las
presentes bases en los que, de acuerdo con las mismas, deban publicarse datos
personales de los participantes.
12.3 La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá
interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que
la ha dictado, en el plazo de un mes o bien recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid,
ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la
Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
cve: BOE-A-2021-21268
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 159469
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
10.
Presentación de documentos
10.1 En el plazo de veinte días hábiles a contar desde que se publique la relación
definitiva de los aprobados/as, éstos/as deberán presentar, en el Servicio de Personal de
Administración y Servicios, los documentos acreditativos de la condición de capacidad y
requisitos exigidos en la presente convocatoria.
10.2 Si dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentan la
documentación, o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los
requisitos señalados en la base 2 de la convocatoria, no podrán formalizar su contrato y
quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hayan incurrido por falsedad, en su instancia o documentación.
11.
Formalización de los contratos
11.1 La adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará según el orden de
puntación obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos
determinados para el puesto de trabajo.
11.2 Con carácter previo a la adjudicación definitiva, los aspirantes podrán ser
sometidos a reconocimiento médico, de acuerdo con la legislación vigente en esta
materia.
11.3 La formalización de los contratos se realizará, por el órgano competente, en el
plazo máximo de tres meses desde la publicación del listado definitivo de los aspirantes
que hayan superado el proceso selectivo. Hasta que no se formalicen los contratos los
aspirantes no se incorporarán al puesto de trabajo ni tendrán derecho a percepción
económica alguna.
11.4 El período de prueba queda establecido en seis meses. La situación de
incapacidad temporal que afecte al trabajador/a en el período de prueba interrumpe el
cómputo del mismo.
11.5 Transcurrido el período de prueba, el personal que lo supere
satisfactoriamente adquirirá la condición de personal laboral fijo en el grupo profesional
al que ha accedido.
12.
Norma final
12.1 Los aspirantes por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas,
se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que
adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla
facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases,
así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las
pruebas selectivas.
12.2 Se aplicará lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales a los actos administrativos que se dicten en ejecución de las
presentes bases en los que, de acuerdo con las mismas, deban publicarse datos
personales de los participantes.
12.3 La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá
interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que
la ha dictado, en el plazo de un mes o bien recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid,
ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la
Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
cve: BOE-A-2021-21268
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306