III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-21287)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Nueva EDAR de A Illa de Arousa (Pontevedra)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Jueves 23 de diciembre de 2021
Relación de consultados
Sec. III. Pág. 159644
Respuestas recibidas
Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje. Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivienda. Xunta de Galicia.
Sí*
Dirección General de Patrimonio Natural. Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Xunta de Galicia.
Sí
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consellería de Cultura, Educación y Universidad. Xunta de Galicia.
Sí
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Xunta de
Galicia.
Sí
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Xunta de
Galicia.
No
Dirección General de Desarrollo Pesquero. Consellería del Mar. Xunta de Galicia.
Sí
Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica. Consellería del Mar. Xunta de Galicia.
No
Aguas de Galicia. Consellería de Infraestructuras y Movilidad. Xunta de Galicia.
Sí
Dirección General de Salud Pública. Consellería de Sanidad. Xunta de Galicia.
Sí
Servicio de Protección Civil. Dirección General de Emergencias e Interior. Vicepresidencia y Consellería de Presidencia,
Administración Pública y Justicia. Xunta de Galicia.
Sí
Diputación Provincial de Pontevedra.
No
Ayuntamiento de Illa de Arousa.
No
Federación Ecoloxista Galega (FEG).
No
Asociación para a Defensa Ecoloxica de Galiza – ADEGA.
No
Sociedad Gallega de Medio Ambiente.
No
Amigos Da Terra.
No
Federación Nacional de Cofradías de Pescadores.
No
Federación Galega de Cofradías de Pescadores.
No
Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Pontevedra.
No
Asociación Galega de Mariscadoras/e (AGAMAR – A Coruña).
No
Ecologistas en Acción – CODA (Confederación Nacional).
No
Como consecuencia de las contestaciones recibidas y del análisis técnico realizado,
con fecha 26 de marzo de 2021, se remite escrito al promotor en el que se solicita
información adicional a fin de garantizar una adecuada prevención y corrección de
impactos ambientales, documentación que es aportada el 16 de abril de 2021.
Con posterioridad, se requieren al promotor aclaraciones adicionales respecto a las
alternativas de proyecto, al escenario de avería, al impacto sobre las zonas de
acuicultura y de baño, así como a los muestreos y controles a realizar, las cuales son
aportadas en documentación adicional remitida el 6 de agosto del 2021.
La información adicional remitida es incorporada al expediente, sobre el que versa la
decisión de evaluación. Así, una vez analizada la documentación obrante y considerando
las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para
determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según
los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
cve: BOE-A-2021-21287
Verificable en https://www.boe.es
* Responde el Instituto de Estudios del Territorio de la Conselleria de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la Xunta de Galicia.
Núm. 306
Jueves 23 de diciembre de 2021
Relación de consultados
Sec. III. Pág. 159644
Respuestas recibidas
Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje. Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivienda. Xunta de Galicia.
Sí*
Dirección General de Patrimonio Natural. Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Xunta de Galicia.
Sí
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consellería de Cultura, Educación y Universidad. Xunta de Galicia.
Sí
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Xunta de
Galicia.
Sí
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Xunta de
Galicia.
No
Dirección General de Desarrollo Pesquero. Consellería del Mar. Xunta de Galicia.
Sí
Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica. Consellería del Mar. Xunta de Galicia.
No
Aguas de Galicia. Consellería de Infraestructuras y Movilidad. Xunta de Galicia.
Sí
Dirección General de Salud Pública. Consellería de Sanidad. Xunta de Galicia.
Sí
Servicio de Protección Civil. Dirección General de Emergencias e Interior. Vicepresidencia y Consellería de Presidencia,
Administración Pública y Justicia. Xunta de Galicia.
Sí
Diputación Provincial de Pontevedra.
No
Ayuntamiento de Illa de Arousa.
No
Federación Ecoloxista Galega (FEG).
No
Asociación para a Defensa Ecoloxica de Galiza – ADEGA.
No
Sociedad Gallega de Medio Ambiente.
No
Amigos Da Terra.
No
Federación Nacional de Cofradías de Pescadores.
No
Federación Galega de Cofradías de Pescadores.
No
Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Pontevedra.
No
Asociación Galega de Mariscadoras/e (AGAMAR – A Coruña).
No
Ecologistas en Acción – CODA (Confederación Nacional).
No
Como consecuencia de las contestaciones recibidas y del análisis técnico realizado,
con fecha 26 de marzo de 2021, se remite escrito al promotor en el que se solicita
información adicional a fin de garantizar una adecuada prevención y corrección de
impactos ambientales, documentación que es aportada el 16 de abril de 2021.
Con posterioridad, se requieren al promotor aclaraciones adicionales respecto a las
alternativas de proyecto, al escenario de avería, al impacto sobre las zonas de
acuicultura y de baño, así como a los muestreos y controles a realizar, las cuales son
aportadas en documentación adicional remitida el 6 de agosto del 2021.
La información adicional remitida es incorporada al expediente, sobre el que versa la
decisión de evaluación. Así, una vez analizada la documentación obrante y considerando
las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para
determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según
los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
cve: BOE-A-2021-21287
Verificable en https://www.boe.es
* Responde el Instituto de Estudios del Territorio de la Conselleria de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la Xunta de Galicia.