III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-21287)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Nueva EDAR de A Illa de Arousa (Pontevedra)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de diciembre de 2021

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medidas preventivas que correspondan. Se comprobará que el futuro operador de la
planta incluye en el Plan de explotación y mantenimiento de la EDAR todos estos
controles.
Finalmente, en cuanto a la vigilancia ambiental, el promotor realizará todos aquellos
controles que Aguas de Galicia requiera en la correspondiente autorización de vertido.
El promotor contará con un procedimiento de comunicación de incidentes que
informe y coordine a los responsables de la gestión del sistema de saneamiento,
responsables de operación de la instalación (empresa concesionaria de la explotación),
Dirección de la explotación, Ente Público Empresarial Aguas de Galicia, Cofradías de
pescadores, etc.
Vulnerabilidad del proyecto ante los riesgos derivados del cambio climático.
El promotor ha analizado la vulnerabilidad del proyecto basándose en datos,
estudios, informes y proyecciones de la AEMET y Meteogalicia concluyendo que, en
principio, la subida de temperaturas y nivel del mar no supondrán un riesgo para la
instalación, pero asumiendo que debido a la cercanía de la EDAR con el litoral se deberá
controlar este parámetro para comprobar su evolución. Además, el riesgo sísmico, de
inundación, de erosión, de cambio climático y de accidentes con sustancias peligrosas
es bajo, calificando de riesgo medio el de incendios. No obstante, el promotor
desarrollará un Plan de Emergencia estableciendo procedimientos específicos ante
contingencias como lluvias intensas, presencia de elementos tóxicos, interrupción de
fluido eléctrico, avería de maquinaria, incendios, etc, y siguiendo las indicaciones de la
Dirección General de Salud Pública de la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia
sobre protocolos de actuación en el caso de que se produzcan vertidos accidentales de
aguas residuales al dominio público, o en el caso de labores extraordinarias de
mantenimiento de los sistemas de saneamiento.
El Servizo de Prevención e Análise de Riscos así como la Subdirección Xeral de
Planificación e Protección Civil de la Xunta de Galicia se han pronunciado sobre el
documento ambiental estimando que el riesgo de accidentes graves o catástrofes es
bajo, sin prejuicio de que si estuviera afectado este proyecto por el Decreto 171/2010,
sobre planes de autoprotección en la Comunidad Autónoma de Galicia, el titular debe
elaborar e implantar el correspondiente plan de autoprotección, el cual deberá
acompañar a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia,
permiso o autorización, previamente la autorización de inicio de la actividad por parte de
la autoridad competente.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.
El proyecto «Nueva EDAR de A Illa de Arousa (Pontevedra)» se encuadrada en el
artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II» en concreto
anexo II, grupo 8 «Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua», apartado d)
Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad esté comprendida entre
los 10.000 y los 150.000 habitantes, de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

cve: BOE-A-2021-21287
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Núm. 306