I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Comunidad de Madrid. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2021-21219)
Real Decreto 1123/2021, de 21 de diciembre, de ampliación de los medios traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, en materia de asistencia sanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 159328
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda
del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Ministra de
Política Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21
de diciembre de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1.
Aprobación del Acuerdo de ampliación de los medios traspasados.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la
disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
de ampliación de los medios traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real
Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, en materia de asistencia sanitaria, adoptado por
el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 14 de diciembre de 2021, y que se
transcribe como anexo de este real decreto.
Artículo 2.
Ampliación de los medios traspasados.
Quedan ampliados los medios traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real
Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, en materia de asistencia sanitaria, según figura
en el Acuerdo de la Comisión Mixta y en los términos y condiciones que allí se
especifican.
Artículo 3.
Efectividad de la ampliación de los medios traspasados.
La ampliación de los medios traspasados a que se refiere este real decreto tendrá
efectividad a partir del día señalado en el mencionado acuerdo.
Artículo 4. Valoración de las cargas financieras de la ampliación de los medios
traspasados.
cve: BOE-A-2021-21219
Verificable en https://www.boe.es
1. La revisión del Fondo de Suficiencia Global, según lo dispuesto en el artículo 21
de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de
las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía
y se modifican determinadas normas tributarias, se producirá conforme a lo previsto en el
apartado C) del Acuerdo de ampliación de los medios traspasados.
2. Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación
número 1 del anexo serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el
Ministerio de Hacienda y Función Pública a los conceptos habilitados en la Sección
referida a los sistemas de financiación de entes territoriales de los Presupuestos
Generales del Estado, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la
Oficina Presupuestaria del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, los
respectivos certificados de retención de crédito, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto
en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.
Núm. 306
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 159328
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda
del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Ministra de
Política Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21
de diciembre de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1.
Aprobación del Acuerdo de ampliación de los medios traspasados.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la
disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
de ampliación de los medios traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real
Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, en materia de asistencia sanitaria, adoptado por
el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 14 de diciembre de 2021, y que se
transcribe como anexo de este real decreto.
Artículo 2.
Ampliación de los medios traspasados.
Quedan ampliados los medios traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real
Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, en materia de asistencia sanitaria, según figura
en el Acuerdo de la Comisión Mixta y en los términos y condiciones que allí se
especifican.
Artículo 3.
Efectividad de la ampliación de los medios traspasados.
La ampliación de los medios traspasados a que se refiere este real decreto tendrá
efectividad a partir del día señalado en el mencionado acuerdo.
Artículo 4. Valoración de las cargas financieras de la ampliación de los medios
traspasados.
cve: BOE-A-2021-21219
Verificable en https://www.boe.es
1. La revisión del Fondo de Suficiencia Global, según lo dispuesto en el artículo 21
de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de
las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía
y se modifican determinadas normas tributarias, se producirá conforme a lo previsto en el
apartado C) del Acuerdo de ampliación de los medios traspasados.
2. Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación
número 1 del anexo serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el
Ministerio de Hacienda y Función Pública a los conceptos habilitados en la Sección
referida a los sistemas de financiación de entes territoriales de los Presupuestos
Generales del Estado, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la
Oficina Presupuestaria del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, los
respectivos certificados de retención de crédito, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto
en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.