I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Comunidad de Madrid. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2021-21219)
Real Decreto 1123/2021, de 21 de diciembre, de ampliación de los medios traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, en materia de asistencia sanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 159327
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
Real Decreto 1123/2021, de 21 de diciembre, de ampliación de los medios
traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 1479/2001, de 27
de diciembre, en materia de asistencia sanitaria.
La Constitución establece en su artículo 149.1.17.ª que el Estado tiene competencia
exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social,
sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. Asimismo
el artículo 149.1.16.ª reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de Sanidad
exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos
farmacéuticos.
Por su parte el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994,
de 24 de marzo, y 5/1998, de 27 de julio, dispone en su artículo 27.4 y 5 que, en el
marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma
establezca, corresponden a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad
reglamentaria y la ejecución en materia de sanidad e higiene, así como la coordinación
hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.
A su vez, según el artículo 28.1.1 y 1.10 del mencionado Estatuto de Autonomía,
corresponden a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en
materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, reservándose el Estado la alta
inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto y la
función ejecutiva en materia de productos farmacéuticos.
De acuerdo con la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema
Nacional de Salud, la prestación farmacéutica forma parte del catálogo de prestaciones
del Sistema Nacional de Salud. Además, como mecanismo de protección específico, el
Real Decreto 2448/1981, de 19 de octubre, sobre protección a los afectados por el
síndrome tóxico, contempla la prestación farmacéutica complementaria a dichos
afectados.
Por Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, se aprobó el traspaso a la
Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Instituto Nacional de Salud
(INSALUD), que incluía la prestación de asistencia sanitaria y farmacéutica a todos los
asegurados del Sistema.
La prestación farmacéutica complementaria a los afectados por el síndrome tóxico
quedó en el ámbito de la Administración General del Estado.
Finalmente la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid y el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, regulan el
funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones
a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del
Estado a la Comunidad de Madrid.
La Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda
del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid adoptó, en su reunión del
día 14 de diciembre de 2021, el Acuerdo de ampliación de los medios traspasados a
la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, en
materia de asistencia sanitaria, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante
real decreto.
cve: BOE-A-2021-21219
Verificable en https://www.boe.es
21219
Núm. 306
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 159327
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
Real Decreto 1123/2021, de 21 de diciembre, de ampliación de los medios
traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 1479/2001, de 27
de diciembre, en materia de asistencia sanitaria.
La Constitución establece en su artículo 149.1.17.ª que el Estado tiene competencia
exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social,
sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. Asimismo
el artículo 149.1.16.ª reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de Sanidad
exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos
farmacéuticos.
Por su parte el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994,
de 24 de marzo, y 5/1998, de 27 de julio, dispone en su artículo 27.4 y 5 que, en el
marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma
establezca, corresponden a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad
reglamentaria y la ejecución en materia de sanidad e higiene, así como la coordinación
hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.
A su vez, según el artículo 28.1.1 y 1.10 del mencionado Estatuto de Autonomía,
corresponden a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en
materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, reservándose el Estado la alta
inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto y la
función ejecutiva en materia de productos farmacéuticos.
De acuerdo con la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema
Nacional de Salud, la prestación farmacéutica forma parte del catálogo de prestaciones
del Sistema Nacional de Salud. Además, como mecanismo de protección específico, el
Real Decreto 2448/1981, de 19 de octubre, sobre protección a los afectados por el
síndrome tóxico, contempla la prestación farmacéutica complementaria a dichos
afectados.
Por Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, se aprobó el traspaso a la
Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Instituto Nacional de Salud
(INSALUD), que incluía la prestación de asistencia sanitaria y farmacéutica a todos los
asegurados del Sistema.
La prestación farmacéutica complementaria a los afectados por el síndrome tóxico
quedó en el ámbito de la Administración General del Estado.
Finalmente la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid y el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, regulan el
funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones
a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del
Estado a la Comunidad de Madrid.
La Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda
del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid adoptó, en su reunión del
día 14 de diciembre de 2021, el Acuerdo de ampliación de los medios traspasados a
la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, en
materia de asistencia sanitaria, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante
real decreto.
cve: BOE-A-2021-21219
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