I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Comunidad Autónoma de Cataluña. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2021-21218)
Real Decreto 1122/2021, de 21 de diciembre, de ampliación de los medios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 159324
ANEXO
Don Jorge García Carreño y doña Eva Torras i Sagristà, Secretarios de la Comisión
Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de
Autonomía de Cataluña,
CERTIFICAN
Por Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, se aprobó el Acuerdo de la Comisión
Mixta de Transferencias Administración del Estado-Generalitat de Cataluña, sobre
traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en
materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la
Administración de Justicia.
En el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias celebrado el 6 de junio de 1994
se apoderó, mediante Acuerdo complementario, al Presidente y Vicepresidente para
aprobar los acuerdos de ampliación de medios materiales y económicos para el
funcionamiento de la Administración de Justicia, mediante conformidad de ambos y sin
necesidad de reunirse el Pleno de la citada Comisión para su aprobación. Asimismo en
la reunión de 22 de febrero de 1996 el Pleno aprobó un Acuerdo complementario sobre
módulos generales de valoración a aplicar a futuros traspasos derivados de la
constitución y puesta en funcionamiento de nuevos órganos judiciales.
Producida la situación que justifica la aplicación de los módulos citados, la Presidenta
y la Vicepresidenta de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del EstadoGeneralitat de Cataluña han prestado conformidad el 14 y 15 de diciembre al Acuerdo de
ampliación de los medios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real
Decreto 966/1990, de 20 de julio, en materia de provisión de medios materiales y
económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en los términos que
a continuación se indican:
A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la
ampliación de los medios traspasados.
De conformidad con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española el Estado
ostenta competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
Por su parte la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de
Autonomía de Cataluña, establece en su artículo 104 que corresponde a la Generalitat la
competencia sobre los medios materiales de la Administración de Justicia en Cataluña.
Por Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, se aprobó el Acuerdo de la Comisión
Mixta de Transferencias Administración del Estado-Generalitat de Cataluña, sobre
traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en
materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la
Administración de Justicia.
La disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del
Estatuto de Autonomía de Cataluña, cuya vigencia se mantiene expresamente por la
disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, y el Real
Decreto 1666/1980, de 31 de julio, establecen las normas que regulan la forma y
condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña.
Finalmente el artículo 210.2.f) del vigente Estatuto de Autonomía establece que
corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat
acordar la valoración de los traspasos de servicios del Estado a la Generalitat.
Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales procede
formalizar el Acuerdo de ampliación de los medios traspasados a la Generalitat de
Cataluña por el Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, en materia de provisión de
medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
cve: BOE-A-2021-21218
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 159324
ANEXO
Don Jorge García Carreño y doña Eva Torras i Sagristà, Secretarios de la Comisión
Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de
Autonomía de Cataluña,
CERTIFICAN
Por Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, se aprobó el Acuerdo de la Comisión
Mixta de Transferencias Administración del Estado-Generalitat de Cataluña, sobre
traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en
materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la
Administración de Justicia.
En el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias celebrado el 6 de junio de 1994
se apoderó, mediante Acuerdo complementario, al Presidente y Vicepresidente para
aprobar los acuerdos de ampliación de medios materiales y económicos para el
funcionamiento de la Administración de Justicia, mediante conformidad de ambos y sin
necesidad de reunirse el Pleno de la citada Comisión para su aprobación. Asimismo en
la reunión de 22 de febrero de 1996 el Pleno aprobó un Acuerdo complementario sobre
módulos generales de valoración a aplicar a futuros traspasos derivados de la
constitución y puesta en funcionamiento de nuevos órganos judiciales.
Producida la situación que justifica la aplicación de los módulos citados, la Presidenta
y la Vicepresidenta de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del EstadoGeneralitat de Cataluña han prestado conformidad el 14 y 15 de diciembre al Acuerdo de
ampliación de los medios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real
Decreto 966/1990, de 20 de julio, en materia de provisión de medios materiales y
económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en los términos que
a continuación se indican:
A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la
ampliación de los medios traspasados.
De conformidad con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española el Estado
ostenta competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
Por su parte la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de
Autonomía de Cataluña, establece en su artículo 104 que corresponde a la Generalitat la
competencia sobre los medios materiales de la Administración de Justicia en Cataluña.
Por Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, se aprobó el Acuerdo de la Comisión
Mixta de Transferencias Administración del Estado-Generalitat de Cataluña, sobre
traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en
materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la
Administración de Justicia.
La disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del
Estatuto de Autonomía de Cataluña, cuya vigencia se mantiene expresamente por la
disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, y el Real
Decreto 1666/1980, de 31 de julio, establecen las normas que regulan la forma y
condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña.
Finalmente el artículo 210.2.f) del vigente Estatuto de Autonomía establece que
corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat
acordar la valoración de los traspasos de servicios del Estado a la Generalitat.
Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales procede
formalizar el Acuerdo de ampliación de los medios traspasados a la Generalitat de
Cataluña por el Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, en materia de provisión de
medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
cve: BOE-A-2021-21218
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Núm. 306