I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Comunidad Autónoma de Cataluña. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2021-21218)
Real Decreto 1122/2021, de 21 de diciembre, de ampliación de los medios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 159323
materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en los
términos y condiciones que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.
Artículo 3.
Efectividad de la ampliación de los medios traspasados.
La ampliación de los medios traspasados a que se refiere este real decreto tendrá
efectividad a partir del día señalado en el mencionado Acuerdo.
Artículo 4. Valoración de las cargas financieras de la ampliación de los medios
traspasados.
1. La revisión del Fondo de Suficiencia Global, según lo dispuesto en el artículo 21
de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de
las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía
y se modifican determinadas normas tributarias, se producirá conforme a lo previsto en el
apartado B) del Acuerdo de ampliación de los medios traspasados.
2. Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación
número 1 del anexo serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el
Ministerio de Hacienda y Función Pública a los conceptos habilitados en la Sección
referida a los sistemas de financiación de entes territoriales de los Presupuestos
Generales del Estado, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la
Oficina Presupuestaria del Ministerio de Justicia, los respectivos certificados de retención
de crédito, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre
Presupuestos Generales del Estado.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
Este real decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el
«Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña», adquiriendo vigencia el día de su publicación.
Dado en Madrid, el 21 de diciembre de 2021.
FELIPE R.
La Ministra de Política Territorial,
cve: BOE-A-2021-21218
Verificable en https://www.boe.es
ISABEL RODRÍGUEZ GARCÍA
Núm. 306
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 159323
materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en los
términos y condiciones que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.
Artículo 3.
Efectividad de la ampliación de los medios traspasados.
La ampliación de los medios traspasados a que se refiere este real decreto tendrá
efectividad a partir del día señalado en el mencionado Acuerdo.
Artículo 4. Valoración de las cargas financieras de la ampliación de los medios
traspasados.
1. La revisión del Fondo de Suficiencia Global, según lo dispuesto en el artículo 21
de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de
las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía
y se modifican determinadas normas tributarias, se producirá conforme a lo previsto en el
apartado B) del Acuerdo de ampliación de los medios traspasados.
2. Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación
número 1 del anexo serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el
Ministerio de Hacienda y Función Pública a los conceptos habilitados en la Sección
referida a los sistemas de financiación de entes territoriales de los Presupuestos
Generales del Estado, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la
Oficina Presupuestaria del Ministerio de Justicia, los respectivos certificados de retención
de crédito, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre
Presupuestos Generales del Estado.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
Este real decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el
«Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña», adquiriendo vigencia el día de su publicación.
Dado en Madrid, el 21 de diciembre de 2021.
FELIPE R.
La Ministra de Política Territorial,
cve: BOE-A-2021-21218
Verificable en https://www.boe.es
ISABEL RODRÍGUEZ GARCÍA