III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2021-21289)
Orden TED/1438/2021, de 10 de diciembre, por la que se acuerda la inadmisión de la solicitud presentada por Berkeley Minera España, SLU, de autorización previa de la Planta Alameda (Salamanca), como instalación radiactiva de primera categoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 23 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 159672

que el procesamiento del mineral de Alameda se complete en la Planta Retortillo, tal y
como ha solicitado Berkeley en la documentación presentada.
Vista la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear; la Ley 15/1980, de 22 de
abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Reglamento
sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3
de diciembre, se efectúan las siguientes consideraciones:
Primera.
Que Berkeley, con fecha 7 de mayo de 2021, presentó ante la Dirección General de
Política Energética y Minas una solicitud de autorización previa de la Planta Alameda, en
la que se contempla que el procesado del mineral que en su día se extrajera del
yacimiento de Alameda se completará en la Planta Retortillo, cuya solicitud de
autorización de construcción se encontraba, en dicha fecha, en proceso de evaluación y
pendiente de concesión.
Segunda.
Que, mediante la Orden TED/1328/2021, de 26 de noviembre, se ha denegado a
Berkeley la autorización de construcción como instalación radiactiva de primera
categoría del ciclo de combustible nuclear de la Planta de fabricación de concentrado de
uranio de Retortillo (Salamanca).
Tercera.
Que, al haber sido denegada la autorización de construcción de la Planta Retortillo,
la solicitud de autorización previa de la Planta Alameda que, como se ha señalado,
habría requerido necesariamente que el tratamiento del mineral extraído se hubiera
completado en la citada Planta Retortillo, ha devenido en carente de fundamento.
Cuarta.
Que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, dispone en su artículo 88.5 que la Administración podrá
acordar la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos manifiestamente
carentes de fundamento.
A la vista de todo lo anterior, cumplidos los trámites ordenados por las disposiciones
vigentes, y a propuesta de la Dirección General de Política Energética y Minas, este
Ministerio ha resuelto:
Primero.
Acordar la inadmisión de la solicitud presentada por Berkeley Minera España, SLU,
de autorización previa de la Planta Alameda como instalación radiactiva de primera
categoría.

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente a su notificación a Berkeley
Minera España, SLU.
Tercero.
Esta orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de general
conocimiento.

cve: BOE-A-2021-21289
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Segundo.