III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2021-21289)
Orden TED/1438/2021, de 10 de diciembre, por la que se acuerda la inadmisión de la solicitud presentada por Berkeley Minera España, SLU, de autorización previa de la Planta Alameda (Salamanca), como instalación radiactiva de primera categoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 23 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 159671

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/1438/2021, de 10 de diciembre, por la que se acuerda la
inadmisión de la solicitud presentada por Berkeley Minera España, SLU, de
autorización previa de la Planta Alameda (Salamanca), como instalación
radiactiva de primera categoría.

Con fecha 7 de mayo de 2021 se recibió en este Ministerio un escrito de Berkeley
Minera España, SLU, (en adelante, Berkeley) en el que se solicitaba la concesión de la
autorización previa, como instalación radiactiva de primera categoría, de una planta de
tratamiento del mineral de uranio del yacimiento de Alameda (en adelante, «Planta
Alameda»), ubicada en la provincia de Salamanca, así como para el almacenamiento
definitivo, en el mismo emplazamiento, de los residuos radiactivos generados.
De acuerdo con la documentación presentada por la empresa, este proyecto tiene
por objeto la extracción del mineral de uranio del yacimiento de Alameda, procediendo a
su lixiviado en pilas estáticas en el propio emplazamiento para, una vez extraído el licor
cargado de uranio y ser tratado en un tanque de resinas de intercambio iónico, trasladar
posteriormente en camión tales resinas a la planta de tratamiento de este mineral en el
emplazamiento de Retortillo (en adelante, «Planta Retortillo»), situada a unos 60 km de
Alameda. En dicha planta, cuya autorización de construcción estaba en tramitación a
solicitud de Berkeley, continuaría el proceso de fabricación del concentrado de uranio.
Según dicha documentación, el diseño previsto por Berkeley prevé que, en Alameda,
se realice el «pre-tratamiento», mientras que «la recuperación de óxido de uranio y su
purificación se realizaría en las instalaciones de Berkeley en el emplazamiento de
Retortillo». Los residuos radiactivos generados en el proyecto serían almacenados,
definitivamente, en el hueco minero de Alameda.
Por tanto, la Planta Alameda para la cual se solicita autorización está, de este modo,
vinculada a la Planta Retortillo, cuya autorización de construcción, en el momento de
presentación de la referida solicitud, se encontraba en tramitación en este Ministerio,
habiéndole sido concedida, con anterioridad, la autorización previa por medio de la
Orden IET/1944/2015, de 17 de septiembre, renovada por medio de la Orden
TED/1231/2020, de 11 de diciembre, hasta la resolución del expediente relativo a la
solicitud de la autorización de construcción presentada por dicha empresa.
Por lo que respecta a la referida autorización de construcción de la Planta Retortillo,
con fecha 13 de julio de 2021, conforme a lo previsto en el artículo 2.b) de la
Ley 15/1980, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear y en el artículo 6.1 del
Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, tuvo entrada en este Ministerio
un escrito del referido Consejo, de la misma fecha, en el que este Organismo informaba
de que, en su reunión de 12 de julio de 2021, había estudiado la solicitud de autorización
de construcción de la Planta Retortillo presentada por Berkeley, así como el informe que,
como consecuencia de las evaluaciones técnicas realizadas, había efectuado la
Dirección Técnica de Protección Radiológica de dicho Consejo, y había acordado
informarla desfavorablemente, por los motivos que se indicaban en el anexo de dicho
escrito.
Teniendo en cuenta lo anterior, mediante la Orden TED/1328/2021, de 26 de
noviembre, se ha denegado a Berkeley la autorización de construcción como instalación
radiactiva de primera categoría del ciclo de combustible nuclear de la Planta de
fabricación de concentrado de uranio de Retortillo (Salamanca), por lo que no es factible

cve: BOE-A-2021-21289
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