III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-21306)
Acuerdo GOV/192/2021, de 30 de noviembre, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, el Palacio Episcopal de Solsona, y se delimita un entorno de protección común con la Catedral de Santa María, en Solsona (Solsonès).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159757
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
21306
Acuerdo GOV/192/2021, de 30 de noviembre, por el que se declara bien
cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, el
Palacio Episcopal de Solsona, y se delimita un entorno de protección común
con la Catedral de Santa María, en Solsona (Solsonès).
Por el Decreto de 3 de junio de 1931 («Gaceta de Madrid» núm. 155, de 4 de junio
de 1931) se declaró monumento histórico-artístico la Catedral de Solsona.
Por la Resolución de 13 de junio de 1980 (BOE núm. 193, de 12 de agosto de 1980)
se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor del Palacio
Episcopal de Solsona.
Por la Resolución CLT/1507/2021, de 17 de mayo (DOGC núm. 8414, de 20 de mayo
de 2021), se incoó expediente de delimitación del entorno de protección del Palacio
Episcopal de Solsona, común con la Catedral de Santa María, en Solsona (Solsonès), y
se abrió un periodo de información pública.
Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente
de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de
septiembre, del patrimonio cultural catalán.
En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio
Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans.
Durante la tramitación del expediente no se han presentado alegaciones.
Por todo ello, a propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno acuerda:
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso
potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el plazo de
un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia
de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación
en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la correspondiente
notificación.
Barcelona, 30 de noviembre de 2021.–El Secretario del Gobierno, Xavier Bernadí Gil.
cve: BOE-A-2021-21306
Verificable en https://www.boe.es
1. Declarar Bien Cultural de Interés Nacional, en la categoría de Monumento
Histórico, el Palacio Episcopal de Solsona, en Solsona (Solsonès), según la ubicación y
la descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.
2. Delimitar el entorno de protección común con la Catedral de Santa María, en
Solsona. Este entorno se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la
justificación que consta en el anexo 2.
3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de
protección.
4. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en
el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el
artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y
notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el
bien.
Núm. 306
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159757
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
21306
Acuerdo GOV/192/2021, de 30 de noviembre, por el que se declara bien
cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, el
Palacio Episcopal de Solsona, y se delimita un entorno de protección común
con la Catedral de Santa María, en Solsona (Solsonès).
Por el Decreto de 3 de junio de 1931 («Gaceta de Madrid» núm. 155, de 4 de junio
de 1931) se declaró monumento histórico-artístico la Catedral de Solsona.
Por la Resolución de 13 de junio de 1980 (BOE núm. 193, de 12 de agosto de 1980)
se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor del Palacio
Episcopal de Solsona.
Por la Resolución CLT/1507/2021, de 17 de mayo (DOGC núm. 8414, de 20 de mayo
de 2021), se incoó expediente de delimitación del entorno de protección del Palacio
Episcopal de Solsona, común con la Catedral de Santa María, en Solsona (Solsonès), y
se abrió un periodo de información pública.
Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente
de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de
septiembre, del patrimonio cultural catalán.
En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio
Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans.
Durante la tramitación del expediente no se han presentado alegaciones.
Por todo ello, a propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno acuerda:
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso
potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el plazo de
un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia
de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación
en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la correspondiente
notificación.
Barcelona, 30 de noviembre de 2021.–El Secretario del Gobierno, Xavier Bernadí Gil.
cve: BOE-A-2021-21306
Verificable en https://www.boe.es
1. Declarar Bien Cultural de Interés Nacional, en la categoría de Monumento
Histórico, el Palacio Episcopal de Solsona, en Solsona (Solsonès), según la ubicación y
la descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.
2. Delimitar el entorno de protección común con la Catedral de Santa María, en
Solsona. Este entorno se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la
justificación que consta en el anexo 2.
3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de
protección.
4. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en
el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el
artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y
notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el
bien.