V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2021-51703)
Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la que se declara la utilidad pública, en concreto, del proyecto de Ejecución de reforma de línea aérea "Palenciana" a 25 kV para paso a D/C desde S.E. "Vetejar", hasta apoyo A539606 a sustituir en el término municipal de Palenciana (Córdoba).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. V-B. Pág. 76015

arbolado y los conductores extremos de la línea) como en vertical entre las partes
con tensión (conductores eléctricos y el objeto considerado (arbolado). La distancia
de seguridad se calculará considerando los conductores con su máxima flecha
vertical según las hipótesis del apartado 3.2.3.
Con respecto a la afección en concreto sobre las parcelas afectadas comentar
que la reforma de la línea no afectará al uso de este tipo de plantación, siempre y
cuando se cumplan las distancias mínimas establecidas anteriormente entre la
vegetación y la línea.
En la PSP15 se elimina el apoyo existente quedando tras la reforma solamente
sobrevuelo de conductor, afectando lo mínimo posible a la vegetación existente. En
la PSP18 se sustituirá el apoyo existente procurando evitar la retirada de olivos e
intentando hacer el menor daño a estos. Por lo tanto, para la obra en cuestión no
se arrancarán los olivos bajo la línea y se intentará no eliminar estos por la
colocación del apoyo. En el caso de tenerse que quitar alguno, los daños
provocados serán indemnizados por la Beneficiaria. La replantación propuesta es
viable siempre y cuando se mantengan las distancias mínimas establecidas
anteriormente.
Respecto a la última alegación, relativa a la estimación económica prevista
para la expropiación, reflejar que la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre
expropiación forzosa y el Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba su
Reglamento contemplan el procedimiento para la determinación del justo precio.
QUINTO. El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
establece que "a solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá
efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa
y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la
obtención de la autorización administrativa".
Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, esta
Delegación
RESUELVE:
PRIMERO: Declarar la Utilidad Pública, en concreto, a los efectos de
expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o
adquisición de los derechos afectados por las instalaciones e implicará la urgente
ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 52 de la Ley
de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, siendo las afecciones
derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos
incluida en esta resolución (ver Anexo I), de la instalación eléctrica:

b) Lugar donde se va a establecer la instalación: Término municipal de
Palenciana (Córdoba).
c) Finalidad de la instalación: Mejora del suministro eléctrico d) Características
principales: Línea Alta Tensión a 25 KV. Línea eléctrica. Tensión (kV): 25
Emplazamiento: Paraje El Bujeo en el término municipal de Palenciana
Tramo 1 reforma a doble circuito.

cve: BOE-B-2021-51703
Verificable en https://www.boe.es

a) Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica, S.L. (B-82846817), con domicilio
a efectos de notificaciones en Carretera del Aeropuerto, km. 2,5 (14004 - Córdoba)