V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2021-51703)
Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la que se declara la utilidad pública, en concreto, del proyecto de Ejecución de reforma de línea aérea "Palenciana" a 25 kV para paso a D/C desde S.E. "Vetejar", hasta apoyo A539606 a sustituir en el término municipal de Palenciana (Córdoba).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 76014
artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre de
la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 116/2020,
de 8 de septiembre, por el que establece la estructura orgánica de la
Consejería de Hacienda y Financiación Europea, modificado por el Decreto 122/
2021, de 16 de marzo y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de
Andalucía, y la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias
en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y
Empleo.
SEGUNDO. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el
Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Título VII
del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten
la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen
de autorización administrativa.
TERCERO. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de
utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución
de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y
derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la
servidumbre de paso, declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley,
"llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de
adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los
efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación
Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna, autorización, en
los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el
establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de
dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades
Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio,
obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública", adquiriendo la
empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
CUARTO. Respecto a las alegaciones de Doña Clotilde Nieto Hurtado y Don
Juan García Hurtado, la primera de ellas, referente a la publicación en diarios o
boletines oficiales del trámite de información pública, queda respondida en el
Antecedente de hecho tercero de esta resolución. En cuanto a la alegación
segunda, señalar que conforme con la Instrucción Técnica Complementaria (ITCLAT 07) del Reglamento de Alta Tensión, aprobada por Real Decreto 223/2008 se
fija unas distancias mínimas de seguridad entre los conductores desnudos de una
línea eléctrica aérea y la zona de Bosques, árboles y masas de arbolado:
"Para evitar las interrupciones del servicio y los posibles incendios producidos
por el contacto de ramas o troncos de árboles con los conductores de una línea
eléctrica aérea, deberá establecerse, mediante la indemnización correspondiente,
una zona de protección de la línea definida por la zona de servidumbre de vuelo,
incrementada por la siguiente distancia de seguridad a ambos lados de dicha
proyección: Dadd + Del = 1,5 + Del en metros, con un mínimo de 2 metros."
Esta distancia mínima de 2 metros tendrá que ser tanto en horizontal (entre el
cve: BOE-B-2021-51703
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 76014
artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre de
la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 116/2020,
de 8 de septiembre, por el que establece la estructura orgánica de la
Consejería de Hacienda y Financiación Europea, modificado por el Decreto 122/
2021, de 16 de marzo y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de
Andalucía, y la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias
en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y
Empleo.
SEGUNDO. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el
Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Título VII
del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten
la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen
de autorización administrativa.
TERCERO. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de
utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución
de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y
derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la
servidumbre de paso, declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley,
"llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de
adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los
efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación
Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna, autorización, en
los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el
establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de
dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades
Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio,
obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública", adquiriendo la
empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
CUARTO. Respecto a las alegaciones de Doña Clotilde Nieto Hurtado y Don
Juan García Hurtado, la primera de ellas, referente a la publicación en diarios o
boletines oficiales del trámite de información pública, queda respondida en el
Antecedente de hecho tercero de esta resolución. En cuanto a la alegación
segunda, señalar que conforme con la Instrucción Técnica Complementaria (ITCLAT 07) del Reglamento de Alta Tensión, aprobada por Real Decreto 223/2008 se
fija unas distancias mínimas de seguridad entre los conductores desnudos de una
línea eléctrica aérea y la zona de Bosques, árboles y masas de arbolado:
"Para evitar las interrupciones del servicio y los posibles incendios producidos
por el contacto de ramas o troncos de árboles con los conductores de una línea
eléctrica aérea, deberá establecerse, mediante la indemnización correspondiente,
una zona de protección de la línea definida por la zona de servidumbre de vuelo,
incrementada por la siguiente distancia de seguridad a ambos lados de dicha
proyección: Dadd + Del = 1,5 + Del en metros, con un mínimo de 2 metros."
Esta distancia mínima de 2 metros tendrá que ser tanto en horizontal (entre el
cve: BOE-B-2021-51703
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Núm. 305