III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-21197)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del "Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 159173

La Rioja

Alegante/Consultado.

Ecologistas en Acción de La Rioja.

Resumen Alegación/
Respuesta.

Se oponen al «Nuevo corredor Castilla y León- La Rioja» entre las subestaciones existentes de Magaña (Soria) y
Santa Engracia (La Rioja) y proponen la búsqueda de otras alternativas de trazado para evacuar la energía eléctrica
producida por los parques eólicos hacia las líneas de alta tensión del Valle del Ebro por el corredor Ágreda-TarazonaTudela. Esta alternativa evitaría atravesar amplias zonas de montaña del Sistema Ibérico que cuentan con elevados
valores ambientales, tanto relativos al medio natural como al paisaje.

Otros.

Alegación a actuación enmarcada en dos territorios: Castilla y León y La Rioja. Se reciben 2 alegaciones iguales.

Código Alegación/
Respuesta.

2021-02091-E.

Alegante/Consultado.

Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Resumen Alegación/
Respuesta.

Este organismo considera los impactos que van a producir las nuevas infraestructuras, en esta CC. AA., de la
siguiente manera:
– Bajo para la ampliación de las subestaciones.
– Medio para la interconexión Gatika y Cubzenais.
– Medio para las nuevas líneas.
El estudio, al no incluir documentación cartográfica no se puede evaluar con precisión la posible afección al
patrimonio cultural. Aunque la mayoría de las actuaciones requieren una evaluación ambiental pormenorizada, se
proponen algunas medidas generales de cara a las siguientes fases:
– Se evitará o minimizar el impacto sobre el patrimonio cultural, mediante un inventario previo de los elementos de
interés paisajístico, incluyendo un análisis de las cuencas visuales. En el análisis de incluirán como elementos a
proteger: miradores, paisajes culturales, elementos del patrimonio histórico-artístico, BIC, etc. También se procurará
optar por los trazados a media ladera en lugar de las zonas más altas de los cordales.
– Se realizarán prospecciones arqueológicas visuales en los trazados de las líneas y emplazamientos de las
subestaciones, así como en las zonas previstas que haya movimientos de tierras.
– En el caso de que no se realicen prospecciones con cata, será necesario que se lleve a cabo una supervisión de
los trabajos de excavación, explanación o desmonte cuando se proceda a la cimentación de los apoyos de líneas, o
para la construcción de nuevas subestaciones.
– Se deberá prestar atención a elementos de patrimonio cultural declarados bien cultural, con categoría de conjunto
monumental con un nivel de protección equivalente al de los BIC de la Ley de Patrimonio Histórico Español.
Este organismo no considera acertado el uso de indicadores «paisaje, bienes materiales y patrimonio cultural» de la
UNESCO, al tener un valor muy limitado y poco representativo. Pues el País Vasco cuenta con un conjunto de
monumentos de diversas categorías y estos no están incluidos en la lista de Patrimonio Cultural de la humanidad por
la UNESCO. Por lo que concluyen con que se deberá de apostar por indicadores más representativos que los
empleados.
También resaltan que en el EsIA solo se tiene en cuenta la afección al patrimonio arqueológico cuando la línea esta
soterrada, sin embargo, también debería de aparecer en la tabla de afeccione, a este patrimonio, las líneas eléctricas
por sus apoyos.

Otros.



Código Alegación/
Respuesta.

2021-02845-E.

Alegante/Consultado.

Dep. Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda-D. de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la
Viceconsejería de Medio Ambiente del País Vasco.
cve: BOE-A-2021-21197
Verificable en https://www.boe.es

País Vasco