III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-21186)
Resolución 420/38447/2021, de 16 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, para la realización de una exposición con fondos pertenecientes a la colección museográfica de la Brigada "Almogávares" VI de Paracaidistas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 158987

Según la mencionada normativa, la salida de los fondos seleccionados por la
Comisión Mixta de Seguimiento podrá realizarse según el sistema de depósito o
préstamo:
– Depósito: Pudiendo constituirse por un plazo máximo de cinco años, con la
posibilidad de prórroga tras la revisión de los fondos mediante una nueva orden
ministerial. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Museos de
Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por el Real
Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de
Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, la entrega en depósito del bien se
acreditará en el correspondiente contrato de depósito en el que se consignarán todas las
condiciones. Deberá ser acreditado con el correspondiente contrato de depósito de
acuerdo con el artículo 8 del citado reglamento.
– Préstamo: Para exposición temporal, cuyo plazo quedará reflejado igualmente con
un contrato de préstamo en el que se fijarán las condiciones pactadas.
Podrán coexistir ambas modalidades para diferentes fondos de forma simultánea.
Séptima.

Legislación aplicable y jurisdicción competente.

El presente Convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en
el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Además, se tendrá en cuenta lo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, a el Real
Decreto 620/1987, de 10 de abril, y en la Orden DEF/2532/2015, de 18 de noviembre.
En todo caso, las controversias que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de
la Comisión Mixta de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento del Convenio, serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, así como con las
disposiciones y procedimiento establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y las restantes
normas que le sean de aplicación.
Octava.

Causas de extinción.

Novena.

Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
Sector Público Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la

cve: BOE-A-2021-21186
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio quedará extinguido por cumplimiento de sus actuaciones o por
incurrir en alguna de las causas de resolución, ambas circunstancias recogidas en el
artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por las necesidades de la
Defensa Nacional y en particular, las del MDEF, por lo que, surgida tal necesidad, el
Convenio podrá quedar suspendido en tanto persistan las mismas o, en su caso,
extinguido, siendo preciso una comunicación expresa con tres meses de antelación para
la resolución definitiva del mismo.
La resolución del Convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable y acordado por las partes a
propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, trascurrido el cual el Convenio será
objeto de liquidación en los términos previstos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.