III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-21186)
Resolución 420/38447/2021, de 16 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, para la realización de una exposición con fondos pertenecientes a la colección museográfica de la Brigada "Almogávares" VI de Paracaidistas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 158986
Si el MDEF y el Ayuntamiento destinasen o tratasen los datos personales a finalidad
distinta de la prevista en el presente Convenio, los comunicaran o los utilizaran
incumpliendo lo estipulado en el Convenio y/o la normativa de protección de datos
personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que
deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la
indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD
europeo.
Cuarta.
Financiación.
Las actividades a desarrollar por este Convenio no implicarán ningún compromiso
financiero para el MDEF.
Del mismo modo, una vez que el Convenio sea eficaz y en la mayor brevedad
posible, el Ayuntamiento contratará la redacción del proyecto museográfico con un
importe aproximado de 15.000 euros, IVA excluido, para posteriormente ejecutar esta
museografía en un importe aproximado de 50.000 euros, IVA excluido. Por último,
el Ayuntamiento contempla un importe anual aproximado de gastos de apertura,
conservación, mantenimiento, seguridad y vigilancia, seguros, personal y servicios de
unos 57.000 euros, IVA incluido.
Quinta.
Medidas de control y seguimiento.
Tras la firma del presente Convenio y en el plazo máximo de un mes, desde que
adquiera eficacia, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes
designados por ambas partes en régimen de paridad. Dicha comisión tendrá entre sus
cometidos entre otros, la interpretación, modificación y resolución de cualquier incidencia
que pudiera derivarse del Convenio y se responsabilizará de la planificación, seguimiento
y evaluación de las acciones derivadas del mismo.
La Comisión Mixta de Seguimiento estará formada al menos por dos miembros por
cada una de las partes, entre los que formarán parte el Alcalde del Ayuntamiento de
Alcalá de Henares y el General Jefe de la BRIPAC.
Dicha Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá como mínimo con una periodicidad
anual y siempre que surja algún asunto que por su naturaleza así lo aconseje. Tendrá
capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del Convenio, mediante
adenda, dentro de lo suscrito en el propio Convenio. Todas las decisiones que se
adopten en la misma serán acordadas por unanimidad.
En su primera reunión, la Comisión Mixta de Seguimiento elegirá a las personas que
la presidan y que levanten actas de sus reuniones, elaborando al final de cada año una
memoria de actividades.
Asimismo, la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes y deberá realizarse mediante la suscripción de la correspondiente adenda,
siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Procedimiento de la gestión de los fondos asignados a la exposición.
En relación a la implementación inmediata del Convenio, la Comisión Mixta de
Seguimiento se ocupará de consensuar el discurso expositivo de la sala así como de
definir las piezas y materiales que formarán parte de la misma, teniendo en cuenta que
para la salida de los fondos que se definan en dicha comisión se deberá actuar conforme
a lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español, y en el artículo 10 de la Orden DEF/2532/2015, de 18 de noviembre,
por la que se crea la Red de Museos de Defensa y se definen los procedimientos para la
gestión de los bienes muebles del Patrimonio Histórico Español adscritos al Ministerio
de Defensa.
cve: BOE-A-2021-21186
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 158986
Si el MDEF y el Ayuntamiento destinasen o tratasen los datos personales a finalidad
distinta de la prevista en el presente Convenio, los comunicaran o los utilizaran
incumpliendo lo estipulado en el Convenio y/o la normativa de protección de datos
personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que
deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la
indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD
europeo.
Cuarta.
Financiación.
Las actividades a desarrollar por este Convenio no implicarán ningún compromiso
financiero para el MDEF.
Del mismo modo, una vez que el Convenio sea eficaz y en la mayor brevedad
posible, el Ayuntamiento contratará la redacción del proyecto museográfico con un
importe aproximado de 15.000 euros, IVA excluido, para posteriormente ejecutar esta
museografía en un importe aproximado de 50.000 euros, IVA excluido. Por último,
el Ayuntamiento contempla un importe anual aproximado de gastos de apertura,
conservación, mantenimiento, seguridad y vigilancia, seguros, personal y servicios de
unos 57.000 euros, IVA incluido.
Quinta.
Medidas de control y seguimiento.
Tras la firma del presente Convenio y en el plazo máximo de un mes, desde que
adquiera eficacia, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes
designados por ambas partes en régimen de paridad. Dicha comisión tendrá entre sus
cometidos entre otros, la interpretación, modificación y resolución de cualquier incidencia
que pudiera derivarse del Convenio y se responsabilizará de la planificación, seguimiento
y evaluación de las acciones derivadas del mismo.
La Comisión Mixta de Seguimiento estará formada al menos por dos miembros por
cada una de las partes, entre los que formarán parte el Alcalde del Ayuntamiento de
Alcalá de Henares y el General Jefe de la BRIPAC.
Dicha Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá como mínimo con una periodicidad
anual y siempre que surja algún asunto que por su naturaleza así lo aconseje. Tendrá
capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del Convenio, mediante
adenda, dentro de lo suscrito en el propio Convenio. Todas las decisiones que se
adopten en la misma serán acordadas por unanimidad.
En su primera reunión, la Comisión Mixta de Seguimiento elegirá a las personas que
la presidan y que levanten actas de sus reuniones, elaborando al final de cada año una
memoria de actividades.
Asimismo, la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes y deberá realizarse mediante la suscripción de la correspondiente adenda,
siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Procedimiento de la gestión de los fondos asignados a la exposición.
En relación a la implementación inmediata del Convenio, la Comisión Mixta de
Seguimiento se ocupará de consensuar el discurso expositivo de la sala así como de
definir las piezas y materiales que formarán parte de la misma, teniendo en cuenta que
para la salida de los fondos que se definan en dicha comisión se deberá actuar conforme
a lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español, y en el artículo 10 de la Orden DEF/2532/2015, de 18 de noviembre,
por la que se crea la Red de Museos de Defensa y se definen los procedimientos para la
gestión de los bienes muebles del Patrimonio Histórico Español adscritos al Ministerio
de Defensa.
cve: BOE-A-2021-21186
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.