III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21183)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra las notas de calificación del registrador mercantil XXIII de Madrid a propósito de una escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 158954
Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la
Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias,
autorizaciones y registros del juego.
Artículo 28.
Transmisión de la autorización.
La autorización para la comercialización de juegos de lotería no podrá ser objeto de
cesión o de explotación por terceras personas, únicamente podrá llevarse a cebo la
transmisión del título, previo el informe de lo Comisión Nacional del Juego y con la
autorización del titular del Ministerio de Economía y Hacienda, en los casos de fusión,
escisión o aportación de rama de actividad, motivados por una reestructuración
empresarial, sin perjuicio de la autorización de la Comisión Nacional de la Competencia
en el caso de que las anteriores operaciones constituyesen concentraciones económicas
en el sentido de la Ley 16/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia
Se ha dado traslado de la nueva presentación del título calificado y de esta nota, a la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, para su incorporación al
expediente del Recurso Gubernativo presentado por el Notario autorizante con fecha 7
de septiembre de 2021.
Madrid, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno.»
VII
Contra la segunda nota de calificación, don Ricardo Cabanas Trejo, notario de
Fuenlabrada, interpuso nuevo recurso el día 20 de octubre de 2021 en los siguientes
términos:
«Digo:
Que, por medio del presente escrito, en tiempo y forma, vengo en interponer recurso
gubernativo contra la calificación negativa formulada por el Registrador Mercantil de
Madrid Don Fernando Trigo Portela, respecto de la diligencia de subsanación referida a
la escritura de constitución de sociedad limitada por mí autorizada el día 11/08/2021, con
el número 1908 de mi protocolo, basándome, para ello, en los siguientes,
1.º Que en la fecha indicada autoricé la escritura (…)
2.º Que dicha escritura fue presentada en el Registro Mercantil competente el
día 13/08/2021, con el número de Diario 156/532, según consta en la nota de calificación
(…)
3.º Que fue objeto de calificación negativa en fecha 30/08/2021, notificada el
día 30/08/2021.
4.º Que interpuse recurso gubernativo contra dicha calificación, el cual se halla en
este momento en trámite.
5.º Que en fecha 04/10/2021 los interesados otorgaron diligencia de subsanación
del defecto, con independencia de la tramitación del recurso gubernativo, al objeto de
obtener su inscripción, habiendo presentado de nuevo el documento, con dicha
diligencia, el mismo día 04/10/2021, la cual ha sido objeto de nueva calificación negativa
de 19/10/2021 en los términos de la nota (…)
6.º Que no estado de acuerdo con dicha calificación interpongo nuevo recurso
gubernativo sobre la base de los siguientes,
cve: BOE-A-2021-21183
Verificable en https://www.boe.es
Hechos.
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 158954
Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la
Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias,
autorizaciones y registros del juego.
Artículo 28.
Transmisión de la autorización.
La autorización para la comercialización de juegos de lotería no podrá ser objeto de
cesión o de explotación por terceras personas, únicamente podrá llevarse a cebo la
transmisión del título, previo el informe de lo Comisión Nacional del Juego y con la
autorización del titular del Ministerio de Economía y Hacienda, en los casos de fusión,
escisión o aportación de rama de actividad, motivados por una reestructuración
empresarial, sin perjuicio de la autorización de la Comisión Nacional de la Competencia
en el caso de que las anteriores operaciones constituyesen concentraciones económicas
en el sentido de la Ley 16/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia
Se ha dado traslado de la nueva presentación del título calificado y de esta nota, a la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, para su incorporación al
expediente del Recurso Gubernativo presentado por el Notario autorizante con fecha 7
de septiembre de 2021.
Madrid, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno.»
VII
Contra la segunda nota de calificación, don Ricardo Cabanas Trejo, notario de
Fuenlabrada, interpuso nuevo recurso el día 20 de octubre de 2021 en los siguientes
términos:
«Digo:
Que, por medio del presente escrito, en tiempo y forma, vengo en interponer recurso
gubernativo contra la calificación negativa formulada por el Registrador Mercantil de
Madrid Don Fernando Trigo Portela, respecto de la diligencia de subsanación referida a
la escritura de constitución de sociedad limitada por mí autorizada el día 11/08/2021, con
el número 1908 de mi protocolo, basándome, para ello, en los siguientes,
1.º Que en la fecha indicada autoricé la escritura (…)
2.º Que dicha escritura fue presentada en el Registro Mercantil competente el
día 13/08/2021, con el número de Diario 156/532, según consta en la nota de calificación
(…)
3.º Que fue objeto de calificación negativa en fecha 30/08/2021, notificada el
día 30/08/2021.
4.º Que interpuse recurso gubernativo contra dicha calificación, el cual se halla en
este momento en trámite.
5.º Que en fecha 04/10/2021 los interesados otorgaron diligencia de subsanación
del defecto, con independencia de la tramitación del recurso gubernativo, al objeto de
obtener su inscripción, habiendo presentado de nuevo el documento, con dicha
diligencia, el mismo día 04/10/2021, la cual ha sido objeto de nueva calificación negativa
de 19/10/2021 en los términos de la nota (…)
6.º Que no estado de acuerdo con dicha calificación interpongo nuevo recurso
gubernativo sobre la base de los siguientes,
cve: BOE-A-2021-21183
Verificable en https://www.boe.es
Hechos.