III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21182)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil XXIII de Madrid a inscribir la escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 158942
publicado en la página web de la sociedad, inscrita y publicada, o, en su defecto, anuncio
publicado en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en uno de los diarios de mayor
circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social) permite que los
estatutos sociales establezcan que «la convocatoria se realice por cualquier
procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del
anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la
documentación de la sociedad».
Con tales requisitos se pretende garantizar al socio una publicidad que le permita
conocer, con la suficiente antelación, las cuestiones sobre las que es llamado a
pronunciarse y reflexionar detenidamente sobre el sentido del voto por emitir. Por ello,
para enjuiciar la admisibilidad o el rechazo de los procedimientos estatutarios de
convocatoria de la junta general en sustitución de la publicación en el «Boletín Oficial del
Registro Mercantil» y en la web o en un diario, deberá apreciarse si con aquéllos se
cumplen o no las garantías de información que sobre la convocatoria se pretende
asegurar por la norma legal.
Como se ha expresado en la Resolución de 2 de agosto de 2012, este Centro
Directivo ha entendido que el envío por correo certificado con aviso de recibo cumple
tales exigencias legales (cfr., por todas, la Resolución de 16 de abril de 2005), a lo que
debe añadirse que según la doctrina del Tribunal Supremo, acreditada la remisión, y
recepción de la comunicación postal, incumbiría al socio la prueba de la falta de
convocatoria (Sentencia de 3 de abril de 2011), por lo que no cabe exigencia adicional
sobre la acreditación fehaciente del contenido de ésta.
También ha admitido esta Dirección General (vid. Resoluciones de 21 de marzo y 5
de julio de 2011, 2 de enero y 6 de noviembre de 2019 y 15 de junio de 2020) que la
convocatoria se realice mediante burofax con certificación del acuse de recibo, por ser
un sistema equivalente a la remisión de carta certificada con aviso de recibo y que
permite al socio disponer de más plazo entre la recepción de la convocatoria y la
celebración de la junta (habida cuenta de la rápida recepción del burofax por los
destinatarios, sin que ello pueda predicarse de la misma forma de la comunicación por
carta certificada con acuse de recibo; diferencia que adquiere importancia, dado que la
antelación con que debe ser convocada la junta se computa desde la fecha en que se
remite el anuncio, y no desde su recepción –artículo 176.2 de la Ley de Sociedades de
Capital–). Pero, además, para que pueda admitirse la remisión por burofax con
certificación del acuse de recibo es imprescindible que el operador postal sea la
«Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.», y así lo ha entendido este Centro
Directivo en las citadas Resoluciones de 2 de enero y 6 de noviembre de 2019 y 15 de
junio de 2020.
3. La objeción que en el presente caso opone el registrador es que, según la
interpretación que de la cláusula estatutaria debatida mantiene, es necesario establecer
que cuando la convocatoria se realice mediante burofax, éste sea con acuse de recibo.
Esta interpretación no puede confirmarse.
Debe recordarse que, en atención a su doble carácter, contractual y normativo, los
estatutos deben interpretarse teniendo en cuenta las normas sobre interpretación de los
contratos (y, además, sin excluir absolutamente las reglas sobre la hermenéutica de las
leyes –cfr., entre otras muchas, las Resoluciones de este Centro Directivo de 20 de
diciembre de 2017, 17 de octubre de 2018 y 17 de diciembre de 2020–).
En el ámbito de las normas de la interpretación de los contratos, de los
artículos 1281 y 1282 del Código Civil resulta que la intención evidente de los
contratantes prevalece sobre las palabras empleadas; y según los artículos 1284 y 1285
si «una cláusula de un contrato admitiera diversos sentido –el artículo de los estatutos
debatido– deberá entenderse en el más adecuado para que surta efecto» y «las
cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras atribuyendo a las
dudosa en sentido que resulte del conjunto de todas».
Por ello, de una interpretación no sólo literal, sino también teleológica y sistemática
de la cláusula debatida, se desprende inequívocamente que al disponer que la
cve: BOE-A-2021-21182
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 158942
publicado en la página web de la sociedad, inscrita y publicada, o, en su defecto, anuncio
publicado en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en uno de los diarios de mayor
circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social) permite que los
estatutos sociales establezcan que «la convocatoria se realice por cualquier
procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del
anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la
documentación de la sociedad».
Con tales requisitos se pretende garantizar al socio una publicidad que le permita
conocer, con la suficiente antelación, las cuestiones sobre las que es llamado a
pronunciarse y reflexionar detenidamente sobre el sentido del voto por emitir. Por ello,
para enjuiciar la admisibilidad o el rechazo de los procedimientos estatutarios de
convocatoria de la junta general en sustitución de la publicación en el «Boletín Oficial del
Registro Mercantil» y en la web o en un diario, deberá apreciarse si con aquéllos se
cumplen o no las garantías de información que sobre la convocatoria se pretende
asegurar por la norma legal.
Como se ha expresado en la Resolución de 2 de agosto de 2012, este Centro
Directivo ha entendido que el envío por correo certificado con aviso de recibo cumple
tales exigencias legales (cfr., por todas, la Resolución de 16 de abril de 2005), a lo que
debe añadirse que según la doctrina del Tribunal Supremo, acreditada la remisión, y
recepción de la comunicación postal, incumbiría al socio la prueba de la falta de
convocatoria (Sentencia de 3 de abril de 2011), por lo que no cabe exigencia adicional
sobre la acreditación fehaciente del contenido de ésta.
También ha admitido esta Dirección General (vid. Resoluciones de 21 de marzo y 5
de julio de 2011, 2 de enero y 6 de noviembre de 2019 y 15 de junio de 2020) que la
convocatoria se realice mediante burofax con certificación del acuse de recibo, por ser
un sistema equivalente a la remisión de carta certificada con aviso de recibo y que
permite al socio disponer de más plazo entre la recepción de la convocatoria y la
celebración de la junta (habida cuenta de la rápida recepción del burofax por los
destinatarios, sin que ello pueda predicarse de la misma forma de la comunicación por
carta certificada con acuse de recibo; diferencia que adquiere importancia, dado que la
antelación con que debe ser convocada la junta se computa desde la fecha en que se
remite el anuncio, y no desde su recepción –artículo 176.2 de la Ley de Sociedades de
Capital–). Pero, además, para que pueda admitirse la remisión por burofax con
certificación del acuse de recibo es imprescindible que el operador postal sea la
«Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.», y así lo ha entendido este Centro
Directivo en las citadas Resoluciones de 2 de enero y 6 de noviembre de 2019 y 15 de
junio de 2020.
3. La objeción que en el presente caso opone el registrador es que, según la
interpretación que de la cláusula estatutaria debatida mantiene, es necesario establecer
que cuando la convocatoria se realice mediante burofax, éste sea con acuse de recibo.
Esta interpretación no puede confirmarse.
Debe recordarse que, en atención a su doble carácter, contractual y normativo, los
estatutos deben interpretarse teniendo en cuenta las normas sobre interpretación de los
contratos (y, además, sin excluir absolutamente las reglas sobre la hermenéutica de las
leyes –cfr., entre otras muchas, las Resoluciones de este Centro Directivo de 20 de
diciembre de 2017, 17 de octubre de 2018 y 17 de diciembre de 2020–).
En el ámbito de las normas de la interpretación de los contratos, de los
artículos 1281 y 1282 del Código Civil resulta que la intención evidente de los
contratantes prevalece sobre las palabras empleadas; y según los artículos 1284 y 1285
si «una cláusula de un contrato admitiera diversos sentido –el artículo de los estatutos
debatido– deberá entenderse en el más adecuado para que surta efecto» y «las
cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras atribuyendo a las
dudosa en sentido que resulte del conjunto de todas».
Por ello, de una interpretación no sólo literal, sino también teleológica y sistemática
de la cláusula debatida, se desprende inequívocamente que al disponer que la
cve: BOE-A-2021-21182
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305