III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21182)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil XXIII de Madrid a inscribir la escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 158939

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
21182

Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador mercantil XXIII de Madrid a inscribir la escritura de constitución de
una sociedad de responsabilidad limitada.

En el recurso interpuesto por don Fernando Olaizola Martínez, notario de Valencia,
contra la negativa del registrador Mercantil XXIII de Madrid, don Fernando Trigo Portela,
a inscribir la escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada.
Hechos
I
En escritura autorizada el día 19 de julio de 2021 por el notario de Valencia, don
Fernando Olaizola Martínez, con el número 1.194 de protocolo, se constituyó la sociedad
«Aishteru, S.L.», unipersonal. Según el artículo 14 de los estatutos sociales, la
convocatoria de la junta general «se hará mediante burofax o carta remitida por correo
certificado con acuse de recibo con una antelación de quince días en la que se contenga
el anuncio de convocatoria de Junta que deberá necesariamente expresar el nombre de
la sociedad, el lugar, fecha y hora del orden del día en que figurarán los asuntos a tratar,
y el cargo de la persona o personas que realicen la comunicación (...)».
II
Presentada el día 9 de agosto de 2021 la referida escritura en el Registro Mercantil
de Madrid, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Fernando Trigo Portela, registrador mercantil de Madrid, previo el consiguiente
examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6
del Reglamento del Registro Mercantil y habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 15.2 de dicho Reglamento, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada
conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos

Fundamentos de Derecho (defectos)
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley de sociedades de
Capital y con la finalidad de que la convocatoria se realice por un medio que asegure la
recepción del anuncio por todos los socios, es necesario establecer que cuando la
convocatoria se realice mediante burofax, éste sea con acuse de recibo.
Es defecto subsanable.
Sin perjuicio del derecho a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener la
inscripción del documento, en relación con la presente calificación: (…)

cve: BOE-A-2021-21182
Verificable en https://www.boe.es

Diario/Asiento: 156/297
F. presentación: 09/08/2021
Entrada: 1/2021/125968,0
Sociedad: Aishteru SL
Autorizante: Olaizola Martínez Fernando
Protocolo: 2021/1194 de 19/07/2021