II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1, C2 y Grupo E. (BOE-A-2021-21163)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en el Fondo de Garantía Salarial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 158814
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado
por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El resultado de su aplicación determinará el
orden de prioridad de las personas concursantes para la adjudicación de las plazas.
4. En caso de empate en la puntuación se acudirá, para dirimirlo, a lo dispuesto en
el artículo 44.4 del citado reglamento.
5. La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de
participación.
6. La comisión de valoración, en cualquier momento del proceso, podrá contrastar
todos los datos alegados por las personas concursantes con los existentes en el Registro
Central de Personal, así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación
adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o
datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada
valoración y consecuentemente modificar la puntuación otorgada.
Las discrepancias o dudas subsiguientes serán resueltas definitivamente según los
datos aportados por el Registro Central de Personal.
7. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del
puesto o puestos de trabajo solicitados, la comisión de valoración podrá recabar de la
persona interesada la información complementaria que estime necesaria en orden a la
adaptación solicitada. Previamente, el Presidente de la comisión de valoración pedirá
informe a los centros directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la
posibilidad de la adaptación.
De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos afectados directa
o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados por la comisión
de valoración los informes pertinentes.
8. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse
desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas
exigidas en cada caso excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se
hayan amortizado o se encuentren en curso de modificación en sus características
funcionales, orgánicas o retributivas ante la Comisión Ejecutiva de la Comisión
Interministerial de Retribuciones.
Séptima.
Comisión de Valoración.
Presidencia: La Secretaria General del Fondo de Garantía Salarial, o persona en
quien delegue.
Vocales: Tres funcionarios destinados en el Fondo de Garantía Salarial, uno de los
cuales actuará como secretario y dos funcionarios destinados de la subsecretaría.
También podrá formar parte de la comisión de valoración un representante de cada
una de las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con más del
diez por ciento de representantes en el conjunto de las administraciones públicas o en el
ámbito correspondiente. A efectos de su nombramiento como miembros, deberán remitir
los datos de la persona propuesta en el plazo de diez días desde la publicación de la
presente convocatoria.
El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual
o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
En el caso de los representantes de las organizaciones sindicales, se designarán a
propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de
designación por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el
plazo de diez días hábiles, se entenderá que dicha organización sindical ha decaído en
su opción.
cve: BOE-A-2021-21163
Verificable en https://www.boe.es
1. Los méritos serán valorados por una Comisión, cuya composición se ajustará al
principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de igualdad y que constará de los siguientes miembros:
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 158814
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado
por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El resultado de su aplicación determinará el
orden de prioridad de las personas concursantes para la adjudicación de las plazas.
4. En caso de empate en la puntuación se acudirá, para dirimirlo, a lo dispuesto en
el artículo 44.4 del citado reglamento.
5. La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de
participación.
6. La comisión de valoración, en cualquier momento del proceso, podrá contrastar
todos los datos alegados por las personas concursantes con los existentes en el Registro
Central de Personal, así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación
adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o
datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada
valoración y consecuentemente modificar la puntuación otorgada.
Las discrepancias o dudas subsiguientes serán resueltas definitivamente según los
datos aportados por el Registro Central de Personal.
7. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del
puesto o puestos de trabajo solicitados, la comisión de valoración podrá recabar de la
persona interesada la información complementaria que estime necesaria en orden a la
adaptación solicitada. Previamente, el Presidente de la comisión de valoración pedirá
informe a los centros directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la
posibilidad de la adaptación.
De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos afectados directa
o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados por la comisión
de valoración los informes pertinentes.
8. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse
desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas
exigidas en cada caso excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se
hayan amortizado o se encuentren en curso de modificación en sus características
funcionales, orgánicas o retributivas ante la Comisión Ejecutiva de la Comisión
Interministerial de Retribuciones.
Séptima.
Comisión de Valoración.
Presidencia: La Secretaria General del Fondo de Garantía Salarial, o persona en
quien delegue.
Vocales: Tres funcionarios destinados en el Fondo de Garantía Salarial, uno de los
cuales actuará como secretario y dos funcionarios destinados de la subsecretaría.
También podrá formar parte de la comisión de valoración un representante de cada
una de las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con más del
diez por ciento de representantes en el conjunto de las administraciones públicas o en el
ámbito correspondiente. A efectos de su nombramiento como miembros, deberán remitir
los datos de la persona propuesta en el plazo de diez días desde la publicación de la
presente convocatoria.
El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual
o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
En el caso de los representantes de las organizaciones sindicales, se designarán a
propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de
designación por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el
plazo de diez días hábiles, se entenderá que dicha organización sindical ha decaído en
su opción.
cve: BOE-A-2021-21163
Verificable en https://www.boe.es
1. Los méritos serán valorados por una Comisión, cuya composición se ajustará al
principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de igualdad y que constará de los siguientes miembros: