II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1, C2 y Grupo E. (BOE-A-2021-21163)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en el Fondo de Garantía Salarial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. II.B. Pág. 158813

familia o título de familia numerosa, así como certificado de empadronamiento de la
unidad familiar.
c) Los funcionarios y las funcionarias que aleguen como mérito el cuidado de un
familiar deberán aportar la siguiente documentación:
Copia del libro de familia y/o de otros documentos públicos que acrediten la relación
de consanguinidad o afinidad.
Copia de la resolución o documento acreditativo del grado de dependencia y/o
discapacidad expedido por la Administración Pública competente en la materia. En su
defecto, certificado médico oficial actualizado justificativo de la situación de dependencia
por edad, accidente o discapacidad del familiar objeto de cuidado.
Consentimiento fehaciente del familiar dependiente para realizar la consulta al
Sistema de Verificación de Datos de Residencia para que sus datos de
empadronamiento sean recabados de oficio, cumplimentando el anexo VI de la
convocatoria. Si no prestara tal consentimiento o se produjeran otros supuestos que se
detallan en la normativa reguladora, la persona solicitante deberá aportar el certificado
de empadronamiento actualizado del familiar dependiente.
Certificado que acredite que no se está de alta en ningún Régimen de la Seguridad
Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena y declaración de la
persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna.
Declaración de la persona solicitante justificando las razones que avalan que el
cambio de puesto permite la mejor atención al familiar, así como documentación que
acredite fehacientemente esta declaración. Esta declaración podrá no tenerse en cuenta
si la comisión de valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma
negativa, la justificación contenida en dicha declaración o no queda suficientemente
justificadas a criterio de la comisión de valoración las razones que se alegan.
Con independencia de la documentación mínima acreditativa de los supuestos
anteriormente citados, por la comisión de valoración se podrán recabar de las personas
solicitantes las aclaraciones o aportaciones de la documentación adicional que se estime
necesaria para la comprobación de los mismos
2. Méritos específicos. El certificado para la valoración de los méritos específicos
habrá de ser expedido en el modelo anexo V que se adjunta a esta convocatoria por la
persona responsable o titular de la unidad en la que se hayan realizado las funciones
que han permitido adquirir los conocimientos o experiencia que se certifican.
Se aportará la documentación justificativa de los méritos alegados que se considere
necesaria.
La acreditación del conocimiento de la lengua cooficial de la comunidad autónoma se
efectuará, mediante título, diploma o certificación expedida por centro público
competente o por institución privada oficialmente homologada, con expresión del grado
de conocimiento.
Sexta. Consideraciones sobre la valoración de méritos.
1. A los efectos de certificar los méritos y funciones descritos en los apartados
anteriores se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el cual en las bases de
los concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de
valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las
personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el
artículo 56 de esta Ley Orgánica.
2. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por los solicitantes,
deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
3. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en el
artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la

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Núm. 305