III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21208)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159223
QR1 y QR4. Si la diferencia es positiva, el factor de potencia es inductivo. En caso de
resultar negativa, el factor de potencia es capacitivo.
Los valores de esta fórmula se determinarán con dos cifras decimales y el redondeo
se hará por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal despreciada sea o
no menor que 5.
b)
Precios de los términos de energía reactiva inductiva:
Periodos
Periodos 1 a 5.
c)
cos ϕ
€/kVArh
0,80 ≤ cos ϕ < 0,95
0,0415540
cos ϕ < 0,80
0,0623320
Precios de los términos de energía reactiva capacitiva:
Periodos
Periodo 6.
cos ϕ
€/kVArh
cos ϕ < 0,98
0,0000000
ANEXO IV
Declaración relativa a puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público
D./Dña. ............................................. con DNI/NIF ...................., como titular del
suministro con CUPS .............................., con domicilio a efectos de notificaciones
en .............................................., ................................... en nombre propio/representado
por la comercializadora .........................................,
DECLARA
Este documento faculta al interesado a la solicitud ante el distribuidor de la aplicación
del peaje de transporte y distribución para los puntos de recarga de vehículos eléctricos
de acceso público, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección
por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
En ........................................, a ...... de ..............................de 20.....
Firma:
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-21208
Verificable en https://www.boe.es
1. Que el punto de suministro para la recarga de vehículos eléctricos al que se
refiere esta declaración cumple con los requisitos establecidos en la disposición adicional
segunda de la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes
de transporte y distribución de electricidad y, de modo particular, que dicho punto de
recarga es de acceso público.
2. Que dispone de la documentación que así lo acredita y se compromete a ponerla
a disposición de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y ante el
distribuidor en caso de que le sea requerida.
3. Que se compromete a mantenerse en el cumplimiento de los requisitos exigibles
para acogerse al peaje previsto en la citada disposición adicional segunda de la
Circular 3/2020, de 15 de enero, así como a poner de manifiesto al distribuidor y a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cualquier cambio en la situación
del punto de suministro que dé lugar a la pérdida del derecho a la aplicación del
mencionado peaje.
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159223
QR1 y QR4. Si la diferencia es positiva, el factor de potencia es inductivo. En caso de
resultar negativa, el factor de potencia es capacitivo.
Los valores de esta fórmula se determinarán con dos cifras decimales y el redondeo
se hará por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal despreciada sea o
no menor que 5.
b)
Precios de los términos de energía reactiva inductiva:
Periodos
Periodos 1 a 5.
c)
cos ϕ
€/kVArh
0,80 ≤ cos ϕ < 0,95
0,0415540
cos ϕ < 0,80
0,0623320
Precios de los términos de energía reactiva capacitiva:
Periodos
Periodo 6.
cos ϕ
€/kVArh
cos ϕ < 0,98
0,0000000
ANEXO IV
Declaración relativa a puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público
D./Dña. ............................................. con DNI/NIF ...................., como titular del
suministro con CUPS .............................., con domicilio a efectos de notificaciones
en .............................................., ................................... en nombre propio/representado
por la comercializadora .........................................,
DECLARA
Este documento faculta al interesado a la solicitud ante el distribuidor de la aplicación
del peaje de transporte y distribución para los puntos de recarga de vehículos eléctricos
de acceso público, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección
por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
En ........................................, a ...... de ..............................de 20.....
Firma:
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-21208
Verificable en https://www.boe.es
1. Que el punto de suministro para la recarga de vehículos eléctricos al que se
refiere esta declaración cumple con los requisitos establecidos en la disposición adicional
segunda de la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes
de transporte y distribución de electricidad y, de modo particular, que dicho punto de
recarga es de acceso público.
2. Que dispone de la documentación que así lo acredita y se compromete a ponerla
a disposición de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y ante el
distribuidor en caso de que le sea requerida.
3. Que se compromete a mantenerse en el cumplimiento de los requisitos exigibles
para acogerse al peaje previsto en la citada disposición adicional segunda de la
Circular 3/2020, de 15 de enero, así como a poner de manifiesto al distribuidor y a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cualquier cambio en la situación
del punto de suministro que dé lugar a la pérdida del derecho a la aplicación del
mencionado peaje.