III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-21193)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Federación de Cámaras Oficiales Españolas de Comercio en Europa, África, Asia y Oceanía y la Federación de Cámaras Oficiales Españolas de Comercio en América, para la gestión de la línea de ayuda para el fortalecimiento de los sistemas de comunicación y servicios telemáticos en las cámaras oficiales de comercio españolas en el extranjero, en el marco del Plan de Digitalización e Impulso a la Innovación de las Cámaras Oficiales de Comercio Españolas en el Extranjero y Federaciones de Cámaras.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159049
Y, de otra parte, don Eduardo Barrachina García, en nombre y representación de la
Federación de Cámaras Oficiales Españolas de Comercio en Europa, África, Asia y
Oceanía (FEDECOM), en calidad de Presidente de la misma, cuya Secretaría General
tiene su sede en la Cámara de Comercio Oficial Española en Italia con domicilio social
en Via Caradosso 12, 20123, Milán.
Y don Marco Antonio Achón Tuñon en nombre y representación de la Federación de
Cámaras Oficiales Españolas de Comercio en América (FECECA), en calidad de
Presidente de la misma, con domicilio social en 80 Broad Street, Suite 2103, New York,
NY 10004, en Estados Unidos.
Todas las Partes reconociéndose mutuamente capacidad jurídica y de obrar
suficiente para la celebración del presente convenio.
EXPONEN
Primero.
La Federación de Cámaras Oficiales Españolas de Comercio en Europa, África, Asia
y Oceanía (en adelante, «FEDECOM») y La Federación de Cámaras Oficiales Españolas
de Comercio en América (en adelante, «FECECA») son asociaciones españolas,
voluntarias y sin ánimo de lucro que integran a la totalidad de las Cámaras Oficiales de
Comercio Españolas en el extranjero agrupadas en sus dos demarcaciones geográficas.
Ambas representan la unidad de sus asociados y su voluntad de fomentar de forma
coordinada el desarrollo de las relaciones económicas, comerciales, culturales y
científicas entre España y el resto de países de sus demarcaciones, y velar por los
intereses de sus cámaras asociadas.
FEDECOM y FECECA (en adelante, las Federaciones) en virtud de los artículos 2
y 4 del Real Decreto 1179/2020, de 29 de diciembre, por el que se establece el marco del
reconocimiento oficial de las Cámaras de Comercio Españolas en el extranjero, han sido
oficialmente reconocidas como órganos consultivos y colaboradores de la Administración
pública española y tienen como objetivo contribuir al comercio exterior de España. Las
Federaciones han recibido este reconocimiento oficial debido a la misión de interés
general que vienen realizando en beneficio de los intereses generales españoles y muy
especialmente en el fomento de las exportaciones y de las inversiones españolas.
La oficialidad reconoce la labor de las Federaciones, y les otorga una condición de
especial naturaleza en virtud del artículo 2.2. del Real Decreto 1179/2020, de 29 de
diciembre, por su labor insustituible en la representación y agrupación de todas las
Cámaras Oficiales de Comercio Españolas en el extranjero, que mejora su
funcionamiento y la coordinación de sus actuaciones estableciendo canales de
comunicación más fluidos entre las Cámaras y con las instituciones públicas y privadas
españolas.
La Secretaría de Estado de Comercio tiene encomendadas las competencias que
establece el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la
estructura básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en lo relativo a la
definición, desarrollo y ejecución de la política comercial del Estado.
Así, de conformidad con el artículo 2 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, la
Secretaría de Estado de Comercio tiene atribuidas las funciones previstas en el
artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias,
relativas a la definición, desarrollo y ejecución de la política comercial del Estado, en lo
que se refiere al comercio exterior e interior, incluido el intracomunitario, así como a la
estrategia competitiva de la política de internacionalización, las inversiones exteriores y
las transacciones exteriores, y a las actividades de promoción e internacionalización de
cve: BOE-A-2021-21193
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159049
Y, de otra parte, don Eduardo Barrachina García, en nombre y representación de la
Federación de Cámaras Oficiales Españolas de Comercio en Europa, África, Asia y
Oceanía (FEDECOM), en calidad de Presidente de la misma, cuya Secretaría General
tiene su sede en la Cámara de Comercio Oficial Española en Italia con domicilio social
en Via Caradosso 12, 20123, Milán.
Y don Marco Antonio Achón Tuñon en nombre y representación de la Federación de
Cámaras Oficiales Españolas de Comercio en América (FECECA), en calidad de
Presidente de la misma, con domicilio social en 80 Broad Street, Suite 2103, New York,
NY 10004, en Estados Unidos.
Todas las Partes reconociéndose mutuamente capacidad jurídica y de obrar
suficiente para la celebración del presente convenio.
EXPONEN
Primero.
La Federación de Cámaras Oficiales Españolas de Comercio en Europa, África, Asia
y Oceanía (en adelante, «FEDECOM») y La Federación de Cámaras Oficiales Españolas
de Comercio en América (en adelante, «FECECA») son asociaciones españolas,
voluntarias y sin ánimo de lucro que integran a la totalidad de las Cámaras Oficiales de
Comercio Españolas en el extranjero agrupadas en sus dos demarcaciones geográficas.
Ambas representan la unidad de sus asociados y su voluntad de fomentar de forma
coordinada el desarrollo de las relaciones económicas, comerciales, culturales y
científicas entre España y el resto de países de sus demarcaciones, y velar por los
intereses de sus cámaras asociadas.
FEDECOM y FECECA (en adelante, las Federaciones) en virtud de los artículos 2
y 4 del Real Decreto 1179/2020, de 29 de diciembre, por el que se establece el marco del
reconocimiento oficial de las Cámaras de Comercio Españolas en el extranjero, han sido
oficialmente reconocidas como órganos consultivos y colaboradores de la Administración
pública española y tienen como objetivo contribuir al comercio exterior de España. Las
Federaciones han recibido este reconocimiento oficial debido a la misión de interés
general que vienen realizando en beneficio de los intereses generales españoles y muy
especialmente en el fomento de las exportaciones y de las inversiones españolas.
La oficialidad reconoce la labor de las Federaciones, y les otorga una condición de
especial naturaleza en virtud del artículo 2.2. del Real Decreto 1179/2020, de 29 de
diciembre, por su labor insustituible en la representación y agrupación de todas las
Cámaras Oficiales de Comercio Españolas en el extranjero, que mejora su
funcionamiento y la coordinación de sus actuaciones estableciendo canales de
comunicación más fluidos entre las Cámaras y con las instituciones públicas y privadas
españolas.
La Secretaría de Estado de Comercio tiene encomendadas las competencias que
establece el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la
estructura básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en lo relativo a la
definición, desarrollo y ejecución de la política comercial del Estado.
Así, de conformidad con el artículo 2 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, la
Secretaría de Estado de Comercio tiene atribuidas las funciones previstas en el
artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias,
relativas a la definición, desarrollo y ejecución de la política comercial del Estado, en lo
que se refiere al comercio exterior e interior, incluido el intracomunitario, así como a la
estrategia competitiva de la política de internacionalización, las inversiones exteriores y
las transacciones exteriores, y a las actividades de promoción e internacionalización de
cve: BOE-A-2021-21193
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.