III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-21172)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con Iberia, Líneas Aéreas de España, SA, Operadora, Sociedad Unipersonal, para el desarrollo de actividades culturales y académicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 158903
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
Como consecuencia de lo anterior, la parte perjudicada por el incumplimiento
notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado
plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia
y control de la ejecución del Convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio no dará lugar
a indemnización alguna, salvo en caso de que la actividad patrocinada no se llegase a
ejecutar por causa no imputable al patrocinador, en cuyo caso el Instituto Cervantes
procederá al reintegro total o parcial de lo aportado por el patrocinador.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Los efectos de la resolución del Convenio se regirán conforme a lo dispuesto en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en particular, respecto al apartado 3 de
este artículo cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio y
existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables
del seguimiento y control de la ejecución del presente Convenio, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas en el
plazo improrrogable de seis meses.
Ley aplicable y jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en el
capítulo VI del título preliminar regula los acuerdos adoptados por las Administraciones
Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o
dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado
para un fin común.
Asimismo, le serán de aplicación las disposiciones aplicables al mismo, contenidas
en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines
Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y en el Real Decreto 1270/2003,
de 10 de octubre, que contiene su desarrollo reglamentario.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que
puedan derivarse del presente Convenio, se resolverán de forma amistosa entre los
representantes designados por las partes para el seguimiento y control del presente
Convenio. No obstante, si ello no fuera posible, ambas partes acuerdan expresamente
someterse al orden jurisdiccional contencioso administrativo según las previsión de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes lo firman el 26 de
noviembre de 2021.–Por el Instituto Cervantes, el Director, Luis Manuel García
Montero.–Por Iberia, Líneas Aéreas de España, SA, Operadora, Sociedad Unipersonal,
el Director Corporativo, Juan Cierco Jiménez de Parga, y la Directora Comercial, María
Jesús López Solás.
cve: BOE-A-2021-21172
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 158903
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
Como consecuencia de lo anterior, la parte perjudicada por el incumplimiento
notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado
plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia
y control de la ejecución del Convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio no dará lugar
a indemnización alguna, salvo en caso de que la actividad patrocinada no se llegase a
ejecutar por causa no imputable al patrocinador, en cuyo caso el Instituto Cervantes
procederá al reintegro total o parcial de lo aportado por el patrocinador.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Los efectos de la resolución del Convenio se regirán conforme a lo dispuesto en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en particular, respecto al apartado 3 de
este artículo cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio y
existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables
del seguimiento y control de la ejecución del presente Convenio, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas en el
plazo improrrogable de seis meses.
Ley aplicable y jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en el
capítulo VI del título preliminar regula los acuerdos adoptados por las Administraciones
Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o
dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado
para un fin común.
Asimismo, le serán de aplicación las disposiciones aplicables al mismo, contenidas
en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines
Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y en el Real Decreto 1270/2003,
de 10 de octubre, que contiene su desarrollo reglamentario.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que
puedan derivarse del presente Convenio, se resolverán de forma amistosa entre los
representantes designados por las partes para el seguimiento y control del presente
Convenio. No obstante, si ello no fuera posible, ambas partes acuerdan expresamente
someterse al orden jurisdiccional contencioso administrativo según las previsión de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes lo firman el 26 de
noviembre de 2021.–Por el Instituto Cervantes, el Director, Luis Manuel García
Montero.–Por Iberia, Líneas Aéreas de España, SA, Operadora, Sociedad Unipersonal,
el Director Corporativo, Juan Cierco Jiménez de Parga, y la Directora Comercial, María
Jesús López Solás.
cve: BOE-A-2021-21172
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