III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-21172)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con Iberia, Líneas Aéreas de España, SA, Operadora, Sociedad Unipersonal, para el desarrollo de actividades culturales y académicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 158902

Sexta. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Sin perjuicio de la difusión a que se refiere este Convenio, las partes se obligan a
observar estricta reserva y confidencialidad sobre toda la información que, con ocasión
del presente Convenio, reciban de la otra parte. Dicha obligación se extiende a cuantas
personas o empresas se contraten por cualquiera de las partes para la ejecución del
presente Convenio, a cuyo efecto las partes se obligan a poner en conocimiento y exigir
de las mismas el cumplimiento de idéntica obligación de confidencialidad.
Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material
facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona, física o
jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de
la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa
de la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.
Las partes igualmente se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en
el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo, de 27 de abril, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y
demás legislación concordante y aplicable en esta materia.
Séptima. Propiedad intelectual e industrial.
Cada una de las partes declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene título
suficiente, para la explotación comercial sobre todos los derechos de sus respectivos
nombres, logos, marcas o cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia
de propiedad industrial.
El presente Convenio no supone cesión, transmisión o renuncia de los derechos que
correspondan a cada una de las partes en relación con los bienes regulados por las
leyes que regulan la propiedad intelectual o industrial; conservando ambas partes todos
los derechos sobre sus nombres, logos, marcas y cualquier otro bien protegido por la
legislación vigente en materia tanto de propiedad intelectual como industrial.
Ambas partes aprobarán, previamente a su publicación, todo material elaborado en
desarrollo del presente Convenio que incluya sus signos distintivos.
Octava.

Modificación.

Las partes podrán modificar el presente Convenio en cualquier momento, de mutuo
acuerdo y por escrito, y de conformidad con lo previsto en la citada Ley 40/2015.
Novena.

Seguimiento y resolución de controversias.

Cada parte designará al responsable del seguimiento y control del presente
Convenio.
Dichos responsables resolverán de mutuo acuerdo las incidencias que se pudieran
plantear sobre la interpretación y el cumplimiento del mismo.
Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, que regula la extinción de los Convenios, el presente
Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el apartado 2 de dicho
artículo.

cve: BOE-A-2021-21172
Verificable en https://www.boe.es

Décima.