III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2021-21194)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se modifican las partes A y B del anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 159062

Parte B: Zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul
Se considerará zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul
los siguientes territorios:
1.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Provincias de Cádiz, Huelva, Sevilla, Málaga, Córdoba y Jaén.
b) En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de
Granada).
2) La Comunidad Autónoma de Islas Baleares.
3) La Comunidad Autónoma de Extremadura.
4) En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: en la provincia de
Ciudad Real, las comarcas de Almadén, Almodóvar del Campo y Piedrabuena.»
La presente resolución no agota la vía administrativa, y contra ella podrá recurrirse,
en alzada, ante el Sr. Secretario General de Agricultura y Alimentación, en el plazo
máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los
artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2021-21194
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 15 de diciembre de 2021.–El Director General de la Sanidad de la
Producción Agraria, Valentín Almansa de Lara.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X