III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2021-21194)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se modifican las partes A y B del anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159061
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
21194
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sanidad
de la Producción Agraria, por la que se modifican las partes A y B del anexo I
de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen
medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden
APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de
protección en relación con la lengua azul, y de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019, por
el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del
Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el
estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista
y enfermedades emergentes, y en respuesta a la circulación del serotipo 4 del virus de
la lengua azul en Portugal y en el suroeste peninsular, es necesario modificar las
zonas de restricción establecidas en la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre,
incluyendo las comarcas de Plasencia y Navalmoral de la Mata, en la provincia de
Cáceres, las comarcas de Montilla (Campiña Sur), Baena Guadajoz y Campiña Este y
Lucena (Subbética), en la provincia de Córdoba, y las comarcas de Jaén (Campiña de
Jaén), Úbeda (La Loma), Alcalá la Real (Montes Occidentales), Huelma (Sierra
Mágina), Cazorla (Sierra de Cazorla), Santiesteban del Puerto (El Condado) y Beas
de Segura (Sierra Segura), en la provincia de Jaén, en la zona restringida frente al
serotipo 4.
Asimismo, se procede a incluir las comarcas de Montilla (Campiña Sur), Baena
Guadajoz y Campiña Este y Lucena (Subbética), en la provincia de Córdoba, y las
comarcas de Jaén (Campiña de Jaén), Úbeda (La Loma), Alcalá la Real (Montes
Occidentales), Huelma (Sierra Mágina), Cazorla (Sierra de Cazorla), Santiesteban del
Puerto (El Condado) y Beas de Segura (Sierra Segura), en la provincia de Jaén, como
zona de restricción del serotipo 1, para alinearse con el resto de territorios en zona de
restricción de la Comunidad Autónoma de Andalucía, permitiendo la aplicación en
dicho territorio de un mismo programa de vigilancia, control y erradicación de la
enfermedad.
Por lo tanto, se procede a modificar las partes A y B del anexo I de la Orden
APA/1251/2020, de 21 de diciembre, quedando redactadas como sigue:
«Parte A: Zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul
Se considerará zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul
los siguientes territorios:
En la Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) Provincias de Cádiz, Huelva, Sevilla, Málaga, Córdoba y Jaén.
b) En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de
Granada).
cve: BOE-A-2021-21194
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159061
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
21194
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sanidad
de la Producción Agraria, por la que se modifican las partes A y B del anexo I
de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen
medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden
APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de
protección en relación con la lengua azul, y de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019, por
el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del
Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el
estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista
y enfermedades emergentes, y en respuesta a la circulación del serotipo 4 del virus de
la lengua azul en Portugal y en el suroeste peninsular, es necesario modificar las
zonas de restricción establecidas en la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre,
incluyendo las comarcas de Plasencia y Navalmoral de la Mata, en la provincia de
Cáceres, las comarcas de Montilla (Campiña Sur), Baena Guadajoz y Campiña Este y
Lucena (Subbética), en la provincia de Córdoba, y las comarcas de Jaén (Campiña de
Jaén), Úbeda (La Loma), Alcalá la Real (Montes Occidentales), Huelma (Sierra
Mágina), Cazorla (Sierra de Cazorla), Santiesteban del Puerto (El Condado) y Beas
de Segura (Sierra Segura), en la provincia de Jaén, en la zona restringida frente al
serotipo 4.
Asimismo, se procede a incluir las comarcas de Montilla (Campiña Sur), Baena
Guadajoz y Campiña Este y Lucena (Subbética), en la provincia de Córdoba, y las
comarcas de Jaén (Campiña de Jaén), Úbeda (La Loma), Alcalá la Real (Montes
Occidentales), Huelma (Sierra Mágina), Cazorla (Sierra de Cazorla), Santiesteban del
Puerto (El Condado) y Beas de Segura (Sierra Segura), en la provincia de Jaén, como
zona de restricción del serotipo 1, para alinearse con el resto de territorios en zona de
restricción de la Comunidad Autónoma de Andalucía, permitiendo la aplicación en
dicho territorio de un mismo programa de vigilancia, control y erradicación de la
enfermedad.
Por lo tanto, se procede a modificar las partes A y B del anexo I de la Orden
APA/1251/2020, de 21 de diciembre, quedando redactadas como sigue:
«Parte A: Zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul
Se considerará zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul
los siguientes territorios:
En la Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) Provincias de Cádiz, Huelva, Sevilla, Málaga, Córdoba y Jaén.
b) En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de
Granada).
cve: BOE-A-2021-21194
Verificable en https://www.boe.es
1.